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INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  2.600 Visitas

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INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS

Los Ingresos Asimilados a salarios son una opción que el trabajador y/o patrón pueden considerar para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de ambas partes. Sin embargo, es necesario analizar cómo es que las diferentes leyes consideran a estos asimilados, y así conocer y considerar las ventajas y desventajas que esta modalidad nos ofrece como patrones o como trabajadores.

Para comenzar con este artículo, lo primero que debemos saber es, ¿Que son los Ingresos Asimilados a Salarios?

Son una serie de ingresos diferentes al salario laboral que la LISR incluye en su art. 110 y da un tratamiento semejante que, sin embargo, no afectan la relación jurídica o naturaleza jurídica de la relación contractual entre las partes. Convierte a quien los recibe en trabajador de quien los paga, y en patrón al pagador.

En ocasiones los patrones que contratan a trabajadores para que éstos les presten un servicio personal subordinado, los consideran como asimilados a salarios pensando, de manera errónea, que bajo este tipo de régimen no existe la obligación de inscribirlos al Seguro Social; no obstante, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en las revisiones que realiza a los patrones presume que todos los asimilados son trabajadores, salvo prueba en contrario, por lo que es en estos casos cuando el patrón no tiene la manera de demostrar que no existe la prestación de un servicio personal subordinado, obligándose a pagar las cuotas del Seguro Social omitidas, con sus respectivas actualizaciones y recargos, así como las multas correspondientes.

De alguna manera los asimilados a salarios son personas físicas que por el tipo de ingreso que perciben, y porque la LISR así lo establece, se les puede calcular el ISR por los ingresos que obtienen, de manera similar a un asalariado; sin embargo, tienen una figura jurídica muy distinta a la de un trabajador.

De acuerdo con el artículo 110 de la LISR se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado:

• Los salarios y demás prestaciones que derivan de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), así como las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

• Aquellos ingresos que se asimilan a este tipo de ingresos.

Este artículo establece los ingresos que son objeto de este capítulo, los cuales son únicamente dos: aquellos que son percibidos de una relación laboral y aquellos que se asimilan a salarios.

Es importante destacar que los ingresos asimilados a salarios son totalmente distintos a los que derivan de la relación laboral, salvo los salarios pagados a funcionarios y trabajadores del sector público; la diferencia fiscal radica principalmente en que aquellos pagos que derivan de una relación laboral tienen derecho a la aplicación del subsidio para el empleo (SPE), además de que en la determinación del ISR anual que efectúa el patrón, tienen derecho a que se les aplique el mencionado subsidio.

Cabe señalar que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), se considera relación laboral cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Dentro del artículo 117, menciona las obligaciones de estos contribuyentes; textualmente dice lo siguiente:

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.

II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

El artículo 152 del reglamento dispone que los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el inciso e)

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