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RESUMEN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

jtotosaus14 de Diciembre de 2012

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RESUMEN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Siempre que compramos algún producto, o demandamos la prestación de algún servicio, se nos cobra un dinero que es añadido al precio de la adquisición de ese producto o valor.

Este añadido es lo que se conoce como IVA, y es un impuesto que nos carga la agencia tributaria para que el país funcione correctamente.

Aunque son los consumidores los que tienen que pagar este impuesto, son las empresas y profesionales los que tienen que cobrarlo y declarar lo que han cobrado a hacienda, para cederles ese dinero del IVA.

En este resumen abordaremos el tema: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en el cual se menciona que es el IVA, para que o porque se nos es adoptado, que ventajas tiene o bien que desventajas, en si, se explicaran detalladamente sus antecedentes, su aspecto legal y su aspecto contable.

Es muy importante que conozcamos estos puntos aquí mencionados, ya que día con día nosotros con el tan solo hecho de ir a la tienda y comprar un producto pagamos Impuesto del Valor Agregado (IVA). Por tal manera, es de suma importancia tener el conocimiento que concierne al Registro Contable de IVA.

El conocimiento que concierne al registro contable del impuesto al valor agregado es de suma importancia no sólo para personas que estudian principios de contabilidad sino que todos debemos tener conocimientos de este, porque como ya lo mencionamos antes todos participamos en el pago de este impuesto ya que es financiado por consumidor final. Pues sabemos que los impuestos son cargas obligatorias que las personas y las empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el Estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras, prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social, entre otros.

ASPECTOS GENERALES

Es un Impuesto al Valor Agregado, es decir, si un bien cuesta $400.00 más IVA (del 16%) el adquirir ese bien cuesta $464.000, porque es un impuesto que pagamos al comercializar. Cabe mencionar que este puede variar según los bienes y el lugar en donde nos encontremos, por ejemplo, en el estado de Baja California su tasa es del 11%, ya que es región norte y con objeto de no afectar a la competencia en la denominada región, se estableció bajo ciertas condiciones.

En fin, en México su taza es del 16% (bajo condiciones) dispuesto a modificaciones, y este se paga al adquirir un bien o servicio.

El 1º de enero del 2010 la tasa general del IVA en México cambio de 15% que se tenía a un 16% y del un 10% a un 11% en la región fronteriza.

Antecedentes.

El Impuesto al Valor Agregado interviene en un número incalculable de operaciones, su registro contable se debe hacer siempre tomando en cuenta varios aspectos legales: la tasa, la actividad de la empresa, la zona de ubicación,las concesiones especiales otorgadas, entre otros aspectos que varían según la ley y los reglamentos de cada País.

Con frecuencia las tasas del IVA sufren modificaciones, conforme surgen cambios en el desarrollo social y económico de cada País, por tal motivo, para su correcta aplicación, es necesario conocer las disposiciones legales que contengan las tasas vigentes.

En México, la Ley del IVA fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 1978 y entro en vigor el día 1º de enero de 1980 en toda la republica.

El IVA sustituye, entre otros, al Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, ya que su defecto principal era que causaba en cascada, es decir, que debía pagarse en cada una de las etapas de producción y comercialización, lo que ocasionaba en todas ellas, un aumento de costos y los precios, aumentos que eran acumulativos, en definitiva, afectaban a los consumidores finales.

El IVA elimino los resultados nocivos de dicho impuesto, pues destruye el efecto acumulativo en “cascada”, no obstante que también el IVA se paga en cada una de las etapas de producción y comercialización, pero este no produce efectos acumulativos, ya que cada industrial o comerciante al recibir el pago del impuesto de sus clientes, recupera el que a el le hubieran repercutido sus proveedores, y solo entrega al Estado la diferencia, de esta forma no se permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de los bienes y servicios, y al llegar estos al consumidor final no llevan oculta en el precio ninguna carga fiscal.

De tal manera es como se opera el IVA, sufriendo modificaciones en su tasa, según la situación del País en lo Económico, Político y Social, ya que el gobierno del país es el que promueve las leyes y las ejecuta, según la convivencia de la Nación.

LA ESTRICTA INDISPENSABILIDAD EN LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La función fundamental de la figura de la estricta indispensabilidad, la encontramos para efectos de la determinación del pago del IVA, el cual se obtiene restándole al impuesto a cargo el impuesto acreditable.

Sin embargo, lo primero que debemos considerar, en atención a lo dispuesto por el artículo 5o., fracción I, de la propia ley es el cumplimiento del requisito señalado y también otros más que el mismo precepto relaciona luego. El precepto aludido es el siguiente:

Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.

Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.

Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley.

Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente;

se cumplirá con este primer y básico requisito, cuando se demuestre fehacientemente que el gasto o erogación y el gravamen originado en cualquiera de ellos, sea estrictamente indispensable en las actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre que por los mismos se pague y traslade el IVA o inclusive a los que se les aplique la tasa de 0%. Esto reconociendo que no se aplicará el dispositivo si el contribuyente realiza actividades consideradas por la propia ley como exentos. Así, será estrictamente indispensable el IVA pagado cuando se efectúen los objetos o hechos imponibles enumerados por la propia ley, esto en el primer párrafo del artículo 1o., en sus fracciones I, II y III.

Por otro lado, no olvidemos las características de indirecto del impuesto, así como la estrecha relación que el mismo tiene con el gravamen que recae en la renta (ISR), que se materializa en la ley que lo estatuye en la figura del “valor de actos o actividades”, en los cuales ambos impuestos encuentran una gran interrelación y encuentro.

Inclusive, el precepto transcrito así lo determina cuando señala que: “Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.” En consecuencia, cuando se realicen gastos que no sean deducibles para el ISR, tampoco serán estrictamente indispensables para el IVA.

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO QUE ESTABLECE LA MECÁNICA PARA SU TRASLADO Y ACREDITAMIENTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).- El referido precepto viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que con la nueva mecánica de acreditamiento los contribuyentes que adquieran materias primas, productos terminados o semiterminados relacionados con la enajenación o prestación de servicios, por la que están obligados al pago del impuesto, podrán acreditarlo en su totalidad; sin embargo, no podrán hacerlo

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