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RESUMEN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2012  •  7.205 Palabras (29 Páginas)  •  3.544 Visitas

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RESUMEN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Siempre que compramos algún producto, o demandamos la prestación de algún servicio, se nos cobra un dinero que es añadido al precio de la adquisición de ese producto o valor.

Este añadido es lo que se conoce como IVA, y es un impuesto que nos carga la agencia tributaria para que el país funcione correctamente.

Aunque son los consumidores los que tienen que pagar este impuesto, son las empresas y profesionales los que tienen que cobrarlo y declarar lo que han cobrado a hacienda, para cederles ese dinero del IVA.

En este resumen abordaremos el tema: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en el cual se menciona que es el IVA, para que o porque se nos es adoptado, que ventajas tiene o bien que desventajas, en si, se explicaran detalladamente sus antecedentes, su aspecto legal y su aspecto contable.

Es muy importante que conozcamos estos puntos aquí mencionados, ya que día con día nosotros con el tan solo hecho de ir a la tienda y comprar un producto pagamos Impuesto del Valor Agregado (IVA). Por tal manera, es de suma importancia tener el conocimiento que concierne al Registro Contable de IVA.

El conocimiento que concierne al registro contable del impuesto al valor agregado es de suma importancia no sólo para personas que estudian principios de contabilidad sino que todos debemos tener conocimientos de este, porque como ya lo mencionamos antes todos participamos en el pago de este impuesto ya que es financiado por consumidor final. Pues sabemos que los impuestos son cargas obligatorias que las personas y las empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el Estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras, prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social, entre otros.

ASPECTOS GENERALES

Es un Impuesto al Valor Agregado, es decir, si un bien cuesta $400.00 más IVA (del 16%) el adquirir ese bien cuesta $464.000, porque es un impuesto que pagamos al comercializar. Cabe mencionar que este puede variar según los bienes y el lugar en donde nos encontremos, por ejemplo, en el estado de Baja California su tasa es del 11%, ya que es región norte y con objeto de no afectar a la competencia en la denominada región, se estableció bajo ciertas condiciones.

En fin, en México su taza es del 16% (bajo condiciones) dispuesto a modificaciones, y este se paga al adquirir un bien o servicio.

El 1º de enero del 2010 la tasa general del IVA en México cambio de 15% que se tenía a un 16% y del un 10% a un 11% en la región fronteriza.

Antecedentes.

El Impuesto al Valor Agregado interviene en un número incalculable de operaciones, su registro contable se debe hacer siempre tomando en cuenta varios aspectos legales: la tasa, la actividad de la empresa, la zona de ubicación,las concesiones especiales otorgadas, entre otros aspectos que varían según la ley y los reglamentos de cada País.

Con frecuencia las tasas del IVA sufren modificaciones, conforme surgen cambios en el desarrollo social y económico de cada País, por tal motivo, para su correcta aplicación, es necesario conocer las disposiciones legales que contengan las tasas vigentes.

En México, la Ley del IVA fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 1978 y entro en vigor el día 1º de enero de 1980 en toda la republica.

El IVA sustituye, entre otros, al Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, ya que su defecto principal era que causaba en cascada, es decir, que debía pagarse en cada una de las etapas de producción y comercialización, lo que ocasionaba en todas ellas, un aumento de costos y los precios, aumentos que eran acumulativos, en definitiva, afectaban a los consumidores finales.

El IVA elimino los resultados nocivos de dicho impuesto, pues destruye el efecto acumulativo en “cascada”, no obstante que también el IVA se paga en cada una de las etapas de producción y comercialización, pero este no produce efectos acumulativos, ya que cada industrial o comerciante al recibir el pago del impuesto de sus clientes, recupera el que a el le hubieran repercutido sus proveedores, y solo entrega al Estado la diferencia, de esta forma no se permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de los bienes y servicios, y al llegar estos al consumidor final no llevan oculta en el precio ninguna carga fiscal.

De tal manera es como se opera el IVA, sufriendo modificaciones en su tasa, según la situación del País en lo Económico, Político y Social, ya que el gobierno del país es el que promueve las leyes y las ejecuta, según la convivencia de la Nación.

LA ESTRICTA INDISPENSABILIDAD EN LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La función fundamental de la figura de la estricta indispensabilidad, la encontramos para efectos de la determinación del pago del IVA, el cual se obtiene restándole al impuesto a cargo el impuesto acreditable.

Sin embargo, lo primero que debemos considerar, en atención a lo dispuesto por el artículo 5o., fracción I, de la propia ley es el cumplimiento del requisito señalado y también otros más que el mismo precepto relaciona luego. El precepto aludido es el siguiente:

Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.

Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción

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