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Identificación de Riesgos Financieros. En esta disposición se estableció que PEMEX debía definir los portafolios en función de los Riesgos Financieros a los cuales estarían expuestos los flujos de los activos y/o pasivos operativos o financieros. La


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2020  •  Trabajos  •  672 Palabras (3 Páginas)  •  76 Visitas

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Disposición específica.

Descripción de la disposición.

Identificación de Riesgos Financieros.

En esta disposición se estableció que PEMEX debía definir los portafolios en función de los Riesgos Financieros a los cuales estarían expuestos los flujos de los activos y/o pasivos operativos o financieros. Las áreas debían de presentar al Comité, para su autorización, la definición de los portafolios, así como la de los Factores Financieros Relevantes; asimismo, los portafolios identificados que tuvieran exposición a los Riesgos Financieros y que no fueran inherentes a la operación de las áreas de PEMEX, también requería la aprobación del Consejo de Administración que correspondiera al área responsable de PEMEX.

Análisis y Cuantificación de los Riesgos Financieros.

La cuantificación del impacto de los Factores de Riesgo Financiero en los Portafolios debía realizarse con el uso de modelos y metodologías propuestos por la subdirección o que tuvieran la opinión favorable de la misma. Dichos modelos y metodologías debían ser autorizados por el Comité. La exposición a los Riesgos Financieros tenía que ser analizada y cuantificada para todos los Portafolios que fueran autorizados. Los modelos y metodologías, así como la actualización de los parámetros utilizados en la cuantificación de los Riesgos Financieros, se revisarían por lo menos una vez al año. Asimismo, la subdirección solicitaría a las áreas de PEMEX la información que considere relevante respecto de sus posiciones operativas y financieras, con el fin de que se cuantificara apropiada y oportunamente los Riesgos Financieros a los que se encuentran expuestos los Portafolios. Dicha información debía ser completa, precisa y oportuna.

Mitigación de Riesgos Financieros.

En esta disposición la subdirección estableció la obligación de diseñar las estrategias de mitigación de Riesgos Financieros o, en su caso, otorgar opinión favorable sobre aquellas propuestas por las áreas de PEMEX. Dichas estrategias y mecanismos necesarios para su implementación serían presentadas al Comité para su autorización. Asimismo, estableció que previa opinión favorable de la subdirección, se sometería a la autorización del Comité, el tratamiento que debía darse a los Portafolios cuya exposición a los Riesgos Financieros no fuera posible mitigar.

Seguimiento de Riesgos Financieros.

Para el seguimiento de Riesgos Financieros las áreas de PEMEX debían dar seguimiento de la exposición a los Riesgos Financieros de los Portafolios, así como a los resultados de las estrategias de mitigación de Riesgos Financieros. Las áreas debían presentar en cada sesión ordinaria del Comité, el seguimiento de la exposición a los Riesgos Financieros de sus Portafolios. Se estableció que, en caso de exceder los límites de exposición del riesgo autorizado, las áreas de PEMEX debían informarlo a la Subdirección.

Asimismo, las áreas tenían que observar el plazo que el Comité haya establecido al momento de la autorización de la estrategia de mitigación, para realizar las acciones necesarias a fin de que se estableciera el nivel de exposición a los Riesgos Financieros dentro de los límites autorizados (“Periodo de Remediación”). En esta disposición se estípula la facultad de convocar a una sesión extraordinaria del Comité, en la que se pondría un nuevo plazo o límite de exposición al Riesgo Financiero. También, se reguló que la exposición a los Riesgos Financieros no debía excederse a causa de la contratación de nuevos instrumentos financieros. Se informó que, si se consideraba insuficiente el plazo establecido como periodo de remediación, se tenía que convocar a una sesión extraordinaria del Comité antes de la contratación del instrumento financiero. En dicha sesión el Comité acordaría la autorización de un nuevo plazo, un nuevo límite de exposición o se negaría la autorización de dicho instrumento.

Es importante señalar que para el seguimiento la subdirección debía preparar un Informe Anual de Actividades y Resultados en Materia de Administración de Riesgos Financieros que incluyera un resumen de las actividades del Comité, así como información cualitativa y/o cuantitativa sobre los resultados de las estrategias de mitigación, las actividades de gestión y la cuantificación de la exposición a los Factores de Riesgo Financiero de los Portafolios. Dicho informe se debía de enviar al Comité para su aprobación y, posteriormente, se presentaría al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos previa toma de conocimiento del Comité de Auditoria y Evaluación de Desempeño.

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