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Importación Temporal De Un Bien

guillermoleiva7 de Julio de 2014

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Importación Temporal de un bien

La importación temporal consiste en un mecanismo que permite la introducción de maquinarias, equipos y repuestos, al territorio aduanero nacional, con la aplicación de un régimen especial en materia de tributos aduaneros, es decir, en materia de impuesto sobre las ventas y de gravamen arancelario.

Admisión Temporal

1. ¿Qué es la admisión temporal?

Es un régimen que permite el ingreso al territorio nacional, por un plazo determinado, de mercancías extranjeras sin perder su calidad de tales; por lo tanto, al conservar su calidad de extranjeras están eximidas de los impuestos que gravarían su importación. Las mercancías deben ser claramente identificables.

2. ¿Existe algún cobro por hacer uso de este beneficio?

Sí, la admisión temporal de mercancías al territorio nacional está gravada con una tasa que se calcula sobre el total de los impuestos que afectarían su importación y que variará según sea el plazo de permanencia en el país. De esta manera, el porcentaje a aplicar es el siguiente:

a. De 1 a 15 días: 2,5%

b. De 16 a 30 días: 5,%

c. De 31 a 60 días: 10%

d. De 61 a 90 días: 15%

e. De 91 a 120 días: 20%

f. De 121 días en adelante: 100%

3. ¿Hay mercancías que estén eximidas del cobro de la tasa de admisión temporal?

Si, las siguientes mercancías no están afectas al pago de la tasa por admisión temporal:

a. Las destinadas a exposiciones auspiciadas o con patrocinio del Gobierno.

b. Vestuario, decoraciones, máquinas, aparatos, útiles, instrumentos musicales, vehículos y animales para espectáculos teatrales, circenses u otros de entretenimiento público.

c. Vehículos y efectos que se empleen en giras temporales por viajeros turistas, calidad que justificará mediante la exhibición de documentos oficiales que acrediten residencia habitual en el extranjero.

d. Vehículos y efectos personales que se empleen en viajes temporales por residentes en zonas de tratamiento aduanero especial.

e. El ganado que, con fines de apacentamiento, se traiga a los campos cordilleranos desde países limítrofes y siempre que permanezcan al oriente de las oficinas aduaneras respectivas. Los animales que entren al país para ser exhibidos en exposiciones autorizadas por el Estado o para hacerlos actuar en determinadas pruebas o exhibiciones. En todos estos casos se considerarán extranjeras las crías habidas en el país, los animales beneficiados y lana obtenida del ganado.

f. Las estampillas de impuesto y otras especies valoradas de un estado extranjero que se introduzcan al país para su reexportación adheridas a las mercancías nacionales gravadas con ellas en el país que las emite; los boletos de pasajes expedidos por empresas de transporte que efectúen exclusivamente viajes al extranjero, siempre que dichos boletos correspondan a un tipo o modelo empleado en toda la línea por dicha empresa.

g. Las mercancías de rancho, tales como toallas, servilletas, delantales, sábanas, etc., que las compañías de transporte desembarquen para el lavado o compostura, siempre que tengan marcas indelebles con el nombre de la compañía.

h. Los vehículos destinados al transporte internacional de personas y mercancías pertenecientes a empresarios reconocidos como tales por las autoridades respectivas.

i. Los receptáculos metálicos denominados dravos o containers y otros similares destinados a servir de envase general. Los dravos o containers, durante el período de ingreso temporal y sus prórrogas, podrán utilizarse dentro del territorio nacional en el tráfico de cabotaje o en el transporte terrestre de mercancías.

j. Las películas

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