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Importación De Bienes O Servicios


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  882 Palabras (4 Páginas)  •  254 Visitas

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IMPORTEN BIENES O SERVICIOS

Son todas las Transferencias y adquisiciones de Bienes y servicios que un país adquiere del extranjero y por los cuales eroga Divisas. Son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

Las Importaciones de Bienes (de Consumo y productivos) consisten en la entrada física de los mismos a través de los sistemas aduaneros, y que son adquiridos tanto por el sector público como por el privado a través del sistema monetario de cambios.

Se distinguen, lo mismo que las Exportaciones, las compras externas de "intangibles" o servicios, de las compras externas de mercancías; las primeras incluyen los servicios turísticos que los nacionales adquieren en el exterior, los pasajes internacionales, los fletes por transportes diversos, los egresos relacionados con inversiones extranjeras, los intereses y Utilidades que se pagan a capitales extranjeros y las Transferencias.

Durante 33 años de vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) se han generado errores en su aplicación en el tratamiento de importaciones de bienes y de servicios intangibles, dado que este tipo de importaciones la Ley Aduanera no las regula.

La legislación fiscal que regula las importaciones de bienes y servicios intangibles conlleva la interpretación de Ley del IVA y su Reglamento que no son totalmente claras incluso pueden contraponerse, con los tribunales sobre alguna de estas actividades, generando en consecuencia un cierto grado de inseguridad jurídica.

En tratándose de bienes tangibles, aplicar la LIVA no tiene ningún problema, ya que la Ley Aduanera regula la importación para poder introducirlos al país de manera legal y habrá que cumplir con el pago del impuesto general de importación (IGI), en los términos de la misma Ley del Impuesto General de Importación (LIGI) y emitir el pedimento de importación correspondiente en los términos de la Ley Aduanera y su Reglamento.

Pero cuando realizamos la importación de bienes o servicios intangibles, actos que no son regulados por la Administración General de Aduanas en los términos de LA LEY ADUANERA y su Reglamento, se debe dar el tratamiento que nos indica la ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Al contratar los servicios de un profesionista independiente residente en el extranjero por un residente en territorio nacional, sea persona física o persona moral servicios que en la actualidad se contratan utilizando las vías y redes de comunicación electrónica, chateando o vía telefónica enviándose consultas y respuestas de la misma forma

.

Para analizar y definir el tratamiento aplicable a las importaciones de intangibles suponemos dos casos:

- uno para servicios y

- otro para bienes intangibles:

ARTICULO LIVA 24

1) Introducción al país de bienes.

2) Adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.

3) Uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en él.

4) Uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

5) Aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país, excepto transporte nacional. Servicios prestados en el país y desde el extranjero:

48 y 49 RLIVA

A diferencia de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, al importador no se le exige la condición de empresario o profesional, pudiendo un particular realizar este hecho imponible.

EJEMPLO

Doña Eva Hernández llega al aeropuerto de Manises procedente de un viaje de vacaciones a Marruecos y trae consigo varias alfombras adquiridas allí.

Un empresario, con sede de actividad en Murcia, adquiere materias primas en Sudáfrica. La mercancía procedente de aquel país llega al puerto de Algeciras.

SOLUCIÓN

En los dos casos se realiza el hecho imponible importación. No importa que en el primer caso la operación sea realizada por un particular, puesto que la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no exige la condición de empresario del importador.

Según el artículo 21.2, están exentas también las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él. Se comprenden dos supuestos: expediciones de carácter comercial y el denominado régimen de viajeros.

1. Expediciones de carácter comercial. El concepto de expedición comercial nos viene dado a contrario sensu en el mismo artículo 21.2, al considerar que los bienes “no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial”.

2.

3. Régimen de viajeros. Los artículos 21.2 y 11.7 de la ley y 9.2 del Reglamento del IVA establecen un sistema de exención y devolución del impuesto para no gravar las ventas efectuadas a viajeros residentes en terceros países que adquieren bienes en el territorio de aplicación del impuesto.

EJEMPLO

Un ciudadano residente en México visita Toledo, realizando compras en un almacén por importe de 500 euros. Los bienes adquiridos son regalos para sus parientes mexicanos.

SOLUCIÓN

Amparándose en el régimen de viajeros, el turista podrá solicitar la devolución del IVA satisfecho en las compras. Para ello se exige que el valor de la compra supere 90,15 euros, requisito que se cumple en el ejemplo.

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