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Uso o goce temporal de bienes IVA


Enviado por   •  5 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  2.094 Palabras (9 Páginas)  •  547 Visitas

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TRABAJO:

“Importancia de la interpretación de las Disposiciones fiscales”

MAESTRA:

ALUMNO:

CABRERA

CONTADOR PÚBLICO

GRADO:               GRUPO:

9no                          B

Chetumal Quintana Roo a 8 de septiembre del 2015

RESUMEN

Tanto en la actualidad como en tiempos remotos uno de los problemas más grandes que siempre ha existido en relación a las leyes fiscales para los contribuyentes es su interpretación, ya que cada persona piensan desde su perspectiva, por lo tanto, la interpretación que le llega a dar a estas es de manera diferente; provocando así una mala interpretación  y que se apliquen indebidamente las disposiciones fiscales, llevando a pagos indebidos o multas muy elevadas y una serie de gastos que al final se reflejan en términos administrativos, monetarios y probablemente al cierre de las empresas.

PALABRAS CLAVE:

Interpretación,  disposiciones fiscales, obligación,

INTRODUCCION:

Para entrar en énfasis con el tema, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos hace mención en su artículo 31 que habla de las obligaciones de los mexicanos en su fracción IV que nos dice:

IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PÚBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO     DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.” (Constitucion)

Haciendo mención de esta fracción de la Carta Magna podemos decir que las leyes tributarias encuentran aquí su origen, por lo tanto las leyes tienen que ser constantemente aplicada, en la vida para los contribuyentes, en los tribunales de justicia, por los magistrados y más autoridades en toda clase de actos de la vida pública, y por parte de los estudiosos del derecho, la interpretación es una verdadera necesidad.

Todas las leyes fiscales requieren una interpretación adecuada,  la interpretación se puede realizar a través de una serie de métodos que la doctrina ha desarrollado y puede ser efectuada por distintas fuentes de donde la misma se origina. Francisco Geny nos menciona que “Interpretar la ley es simplemente volver a buscar el contenido de la formula legislativa, auxiliado por la fórmula que lo expresa”. El mismo autor luego expresa que “la función del interprete es aclarar el diagnóstico de la voluntad del legislador, no dirigir o rectificar esa voluntad”.

En la actualidad los legisladores se enfrentan a una problemática en cuanto a cómo van interpretar las leyes los contribuyentes, cuando estos hacen nuevas leyes o modificaciones lo hacen de manera estricta; es decir, siendo exactos en lo que quieren decir pero sin embargo existen los llamados “lagunas fiscales” haciendo que los contribuyentes apliquen las leyes a su interpretación propia.

En el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación nos habla  de la forma en que se sigue un orden natural, pero ante todo se ocupa en su primer párrafo de la regla de aplicación “estricta” para un tipo específico de disposiciones fiscales, principalmente las de derecho sustantivo y después establece lo referente a su interpretación (Codigo)

El problema en concreto consiste en determinar que método o instrumento de interpretación utiliza para poder entender lo que la autoridad es lo que en realidad quiere.

ANTECEDENTES:

Para entender la interpretación de las leyes tributarias, remontemos no a la antigüedad cuando surgen estas formas de pagar tributos. De acuerdo con el autor Ezio Vanoni en Grecia, durante la Edad Antigua quienes pagaban tributos eran los pueblos que habían sido vencidos en guerra y los extranjeros. El ciudadano griego solo pagaba tributos extraordinarios para financiar las guerras persas, pero se concebían como una prestación que denotaba honor. Posteriormente surge el tributo provincial el cual tenía carácter obligatorio para los ciudadanos. (Vanoni, 1973)

Señala Vanoni que en Roma durante la monarquía el ciudadano únicamente pagaba tributos para el sostenimiento de las guerras. Las provincias que formaban parte de Roma se encontraban sujetas a tributos personales y patrimoniales, los cuales se consideraban odiosos

Haciendo mención de algunos autores sobre cómo eran los impuestos en la antigüedad igual podemos hacer mención de lo que sucedió en México Las medidas para coadyuvar al sustento del gasto público se remontan desde las primeras civilizaciones, mismas que, en ocasiones injustas, abusando del poder mediante el despojo de bienes, con argumentos incuestionables, sometiendo a los habitantes con el objeto de obtener recursos,  eludiendo en su totalidad la equidad y la proporcionalidad.

En México tras la llegada de Hernán Cortez se implanto un sistema impositivo fusionando dos sistemas existentes en la recaudación de impuestos, el azteca y el español, a los cuales se le agregaron; al sistema azteca predominaron los tributos y se incorporó a la real hacienda, del español se incluyeron varios elementos como las alcabalas ( era un instrumento fiscal europeo equivalente a nuestro Impuesto del Valor Agregado, empleado en 1571), papel sellado, la avería, el almojerifazgo, así como una serie de tributos pertenecientes a la iglesia.

“El Quinto Real” se estableció cuando se rescataron las tierras de la conquista española, el cual consistía en otorgar una quinta parte de las riquezas sobre las minas, todo lo recaudado del Quinto Real era enviado a la Monarquía Española para solventar los gastos de esa nación.

Esto sucedió así por varios años, hasta que el 14 de febrero de 1913 el General José María Morelos y Pavón previo la independencia de México proponiendo al congreso de Apatzingán la formación de una nación independiente, presentando la primera nación independiente llamada “Los sentimientos de la nación” donde se estipula que el tributo deberá ser aplicado de manera congruente y no agobiante.

Después de esto tras unos caos hacendarios tras la llegada de Antonio López de Santa Ana a la presidencia en 1853 instituye una nueva forma de tributación, de la cual muchos autores han pensado que era una forma muy loca de tributar ya que estableció el cobro de un real por cada puerta, cuatro centavos por cada ventana,  dos pesos por cada caballo robusto, un peso por cada caballo flaco y un peso por cada perro.

Una vez concluida la revolución mexicana en 1917 Venustiano Carranza emano la Carta Magna donde estableció los derechos de los mexicanos así como de sus obligaciones, la cual es la misma constitución a la que hemos estados sujetos con el paso de los años pero con diversas modificaciones.

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