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Impuesto Al Patrimonio Vehicular

MarjorieCC28 de Marzo de 2014

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EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEICULAR

1.- CONCEPTO

Tributo creado con la finalidad de gravar la riqueza del patrimonio personal, se expresa en la detención de la propiedad del vehículo, no sea mayor de tres (3) años.

Para efectos del tributo son materia gravamen la propiedad de:

a) El automóvil.

b) La camioneta.

c) El stationwagon.

d) El camión.

e) Los buses.

f) Los omnibùses.

Los recursos la recaudación del tributo, así como su administración corresponden a la Municipalidad Provincial donde este domicilio fiscal del propietario del bien gravado.

Estado obligar a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a las personas que sean titulares de una manifestación concreta de riqueza que se manifiesta a través de un hecho visible que es la propiedad de vehículo nuevo o relativamente nuevos.

2. HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA

Se llama así a los supuestos tipificados en la norma legal como generadores de obligación tributaria, con motivo del acaecimiento se va a dar inicio al nacimiento de la generación deuda tributaria o prestación pecuniaria reclamada por el Estado.

Los aspectos que componen la hipótesis de incidencia tributaria son:

2.1 ASPECTO OBJETIVO

Es el bien o servicio o conjunto de bienes o servicios económicos sobre los cuales recae o grave el tributo. Se le determina contestando la pregunta ¿Que es lo que se grava? En el impuesto al Patrimonio Vehicular la riqueza gravada es la propiedad del vehículo. No se consideran gravados aquellos vehículos que estén descritos dentro del supuesto señalado por la ley: tractores, remolcadores remolques, carretas, montacargas, grúas, etc.

No se toma en cuenta el año de fabricación ni la fecha de la importación (Art. 30º del D. S. 156-2004-EF, TUO de la ley Tributación Municipal), esto es después de la ley 27616 (01.01.02).

Los vehículos destruidos o siniestrados cuyo valor disminuye en más del 50%, quedan exceptuados del pago del impuesto a partir del ejercicio siguiente de ocurrido el siniestro (Art. 11º del D. S. 22-94). Es necesaria la presentación de una declaración rectificatoria que debe presentar el contribuyente en caso de no hacerlo la Administración continuara generando la deuda.

El criterio para no acotar el tributo por destrucción lo encontramos en el artículo 968 del código civil, el criterio para determinar la antigüedad está constituido por la fecha de la primera inscripción del vehículo en el Registro de la propiedad vehicular.

2.2 ASPECTO SUBJETIVO

Referido a los sujetos que intervienen en la relación tributaria y en el caso del Impuesto al patrimonio vehicular son 2:

El sujeto activo o acreedor de la relación tributaria. Es la identidad pública autorizada por ley para recibir la prestación pecuniaria. La cual puede administrarlos de forma directa o entregarlos a una entidad especializada para su administración.

El sujeto pasivo o deudor tributario o contribuyente. Es la persona natural o jurídica que esta obligatoria o realizar la prestación tributaria o pago del tributo.

2.3 ASPECTO TEMPORAL

S e trata de un tributo periodicidad anual en consecuencia la carga tributaria corresponde al adquiriente recién a partir del ejercicio fiscal.

Si una persona es propietaria de un vehículo gravado y vende el carro el día 5 de febrero

Está obligado al pago de impuestos que corresponde a todo el ejercicio fiscal.

En un sentido contrario, si adquiere el vehículo el 5 de febrero y lo vende antes de concluir el año calendario

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