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Actividad Impuesto Sobre Patrimonio (IP)


Enviado por   •  7 de Octubre de 2023  •  Exámen  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  36 Visitas

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_____________________ IMPUESTOS AUTONÓMICOS 2022/2023 ______________________

CASO 1. IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO (IP).

El sujeto pasivo H, persona soltera, en el año 2022, nos proporciona la siguiente información sobre sus bienes y derechos:

• Su vivienda habitual la adquirió en 2018 por 2.135.000 euros. Este valor fue considerado conforme por la Administración tributaria. Sobre ella no existe ninguna deuda o gravamen pendiente. Valor catastral 2.132.000 euros.

• Su vivienda de veraneo la adquirió en 2020 por 290.000 euros. Tiene pendiente de pago 87.000 euros. El valor catastral es de 289.000 euros. Valor comprobado en otros tributos 292.000 euros.

• Su cuenta de ahorro tenía un saldo a 31/12/2022 de 2.809 euros, el saldo medio del último trimestre fue de 3.025 euros.

• Cartera de valores: Acciones cotizadas.[pic 1]

• Tiene unos pagarés de una empresa privada, no negociados en mercado secundario, adquiridos por 26.000 euros y con un valor nominal de 22.000 euros.

• Es propietario de los siguientes bienes:

o Automóvil valorado en 35.000 euros.

o Equipo musical valorado en 9.000 euros.

Se pide: Determinar la Base imponible en el IP que declarará en 2023

RESPUESTA.

Para determinar la base imponible en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), necesitamos recopilar la información relevante sobre los bienes y derechos del sujeto pasivo H. A partir de los datos proporcionados, podemos calcular la base imponible sumando el valor de todos los bienes y derechos declarados y deducción todas las cargas posibles que tengan o las deudas. A continuación, desglosaremos los cálculos:

  1. Vivienda habitual: Para su resolución debemos aplicar lo establecido en el art. 10. Artículo 10. Bienes Inmuebles. Los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán de acuerdo a las siguientes reglas: Uno. Por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. En el caso de la vivienda habitual, la cual fue adquirida por 2.135.000 € y está libre de cargar, el valor que tendríamos que tener en cuenta sería ese, ya que su valor catastral es inferior (2.132.000 €). Como es vivienda habitual, hay una exención de 300.000 máximos por lo que el valor de la vivienda habitual sería: 2.135.000 - 300.000 = 1.835.000€

  1. Para la vivienda de verano, debemos tener en cuenta también el mayor valor, como en el caso de la vivienda habitual, cogeremos el valor de adquisición que es el mayor y deduciremos la deuda pendiente. Por tanto, el valor de la vivienda de verano será: 290.000 – 87.000 = 203.000€

  1. Para el valor de la cuenta de ahorro, Art. 12 Ley Impuesto Patrimonio. La valoración de cada uno de los depósitos en cuenta se efectuará por el saldo que arrojen a la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre), salvo que éste resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se tomará este último. Por tanto, el valor de la cuenta de ahorros= 3.025€.
  1. Cartera de Valores:

Para el valor de las acciones que cotizan, debemos tomar el valor del 4T y multiplicarlo por las acciones y valor de adquisición:

- Valor de las acciones de la sociedad 1, son 300 acciones x 16 € x 108% = 5.184€

- Valor de las acciones de la sociedad 2, son 500 acciones x 9 € x 92% = 4.140€

* Valor total de las acciones cotizadas: 5.184€ + 4.140€ = 9.324 €

  1. Para el valor de pagaré, dado que es un derecho de cobro, debemos obtener a su vez el valor nominal, que en este caso es 22.000€. Por tanto, el valor de los pagarés: 22.000 €.

  1. Para el valor de los bienes que tiene a su nombre, sólo tendremos en cuenta el automóvil dado que el equipo musical es ajuar doméstico y no se tiene en cuenta, por tanto, el valor total de los bienes: 35.000€

BASE IMPONIBLE: 1.835.000€ + 203.000€ + 3.025 € + 9.324 € + 22.000 € + 35.000€ = 2.107.349.

CASO 2. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD).

A. El sujeto pasivo 2 es una persona soltera. En 2023, ha decidido donar un piso valorado en 433.000 euros a su madre. Sobre ese piso existe un préstamo hipotecario por valor de 48.000 euros, cuyo pago lo asume el donatario.

El patrimonio prexistente de su madre es de 427.000 euros.

Se pide: Determinar la cuota tributaria a ingresar por esta transmisión en ISD.

NOTA: Se debe comprobar si existe el “error de salto” y aplicarlo si es preceptivo.

RESPUESTA.

La base imponible, será el resultante del valor real del inmueble menos la deuda del préstamo hipotecario, es decir:

Base Imponible = Valor del piso donado - Deuda asumida por el donatario= 433.000 euros - 48.000 euros = 385.000 euros.

Coincide la base liquidables con la base imponible.

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