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Impuesto Al Patrimonio


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  348 Visitas

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La división de los bienes en muebles o inmuebles constituye lo que el derecho francés denomina la Summa Divissio Rerum y, dada la influencia del derecho napoleónico en la legislación civil venezolana, goza de gran relevancia en el derecho patrio y, por tanto, constituye la principal clasificación en materia de bienes.

Partiendo de lo señalado por Aguilar Gorrondona, desde los orígenes de la distinción entre los bienes muebles e inmuebles se presentaban tres características para lograr entender tal clasificación. Tales características serían: 1º) La limitación a los bienes corporales, 2º) Carecían de relevancia jurídica y, 3º) radicaba la distinción en la naturaleza física de los mismos en cuanto a su carácter estático o su movilidad.

De acuerdo a este planteamiento, la tercera característica se exterioriza a través de un número de realidades, según lo indica Kummerov, realidades que se resumen en las siguientes:

· Son muebles todos los cuerpos móviles, es decir, aquéllos que pueden moverse por sí mismos (semovientes) o los que pueden ser desplazados por una fuerza externa.

· Son inmuebles todas aquéllas entidades que no pueden desplazarse ni ser desplazadas

Posteriormente, con el paso del tiempo, la distinción no solo abarcaba las cosas corporales, sino que logró extenderse también a los derechos y acciones, razón por la cual ya, en la actualidad, la clasificación en comento se modifica sustancialmente y, por tanto, cambian las características tradicionales mencionadas ut supra, por las planteadas, igualmente, por Aguilar[3], a saber: 1º) Alcanza a las cosas, derechos y acciones, 2º) Goza de gran relevancia jurídica, 3º) Se le brinda mayor importancia a los inmuebles y, 4º) Se debe entender la distinción de acuerdo a lo dispuesto por las normas jurídicas positivas.

Tal y como se mencionó al principio de este tema, la legislación civil venezolana está influenciada por el Código Napoleónico, es decir, el derecho civil francés, el cual plantea la división de las cosas en muebles e inmuebles; se deja ver este planteamiento en el artículo 525 del Código Civil Venezolano, dispositivo técnico legal que forma parte del Título I del Libro Segundo, De los Bienes.

El referido artículo señala que “Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.”

En la actualidad y en el pasar de los años, se toma o se denomina a los bienes muebles o inmuebles de la siguente manera:

Los bienes muebles se caracterizan y son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaren depositados.

Los bienes muebles, por oposición a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes personales depositados en estancias que son transportables, pero que uno no suele llevar consigo. Esto incluye, pero no se limita, a los elementos decorativos de una vivienda.

En cambia a la definicion de bienes muebles; los bienes inmuebles son todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él. Etimológicamente su denominación proviene de la palabra inmóvil. A efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

Vale destacar que del patrimonio nacen los bienes puesto que El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona, física o jurídica.En las carcteristicas del patrimonio tenemos:

– La primera característica o rasgo del patrimonio es que se trata de una universalidad idéntica a sí misma, sin que importen cuáles son los derechos económicos sobre los bienes que lo constituyen, pudiendo estos bienes circular libremente, intercambiarse por subrogación real, mientras no haya demandas de terceros contra él, que ejerzan sus derechos creditorios a través de acciones judiciales, en cuyo caso todos los bienes del patrimonio responden indistintamente por las deudas. Esa universalidad, distinta

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