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Impuesto Al Patrimonio


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  2.213 Palabras (9 Páginas)  •  368 Visitas

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El impuesto al patrimonio 2011 en Colombia, es un impuesto a cargo de personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes que declaran el impuesto sobre la renta por el año 2010. A efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es el total del patrimonio líquido del obligado al 1 de enero de 2011.

Estarán obligados a declarar y pagar el impuesto al patrimonio, aquellos que posean bienes con valor igual o superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000)

Para su liquidación, debe aplicarse la sobretasa al impuesto al patrimonio que se aplica sobre los bienes iguales o superiores a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000). La sobretasa es del 25% del impuesto al patrimonio.

El impuesto al patrimonio podrá pagarse en 8 cuotas iguales durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, según establezca los plazos el Gobierno Nacional.

Si no se declara ni paga la primera cuota del impuesto en mayo 2011, el Fisco podrá tomar represalias ante el contribuyente y hacerle pagar una sanción del 160% del impuesto determinado.

Para hacer nuestra declaración efectivamente correcta, debemos utilizar el formulario 420. El mismo se encuentra disponible en la web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

A continuación, las tasas aplicables en este impuesto:

Valor Patrimonio Tarifa Norma Sobretasa

De 1.000.000.000 hasta 2.000.000.000 1% Artículo 5 Dto 4825 -

Mayor a 2.000.000.000 - menor a 3.000.000.000 1,40% Artículo 5 Dto 4825 -

Mayor o igual a 3.000.000.000 - hasta 5.000.000.000 2,40% Artículo 5 Ley 1370 25% del impuesto

Mayor a 5.000.000.000 4,80% Artículo 5 Ley 1370 25% del impuesto

Patrimonio: Está Formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una entidad y se denominan Elemento patrimonial. Entendemos a los bienes y derechos como el Activo y a las deudas y obligaciones como el Pasivo.

Con la Ley 1370 de Diciembre de 2009 se buscó extender la vigencia del impuesto al patrimonio por los años 2011 al 2014. Motivo por el cual se analizarán los aspectos más relevantes del Impuesto al Patrimonio regulado en dicha ley y las modificaciones introducidas mediante la Ley 1430 de 29-12-2010 y el Decreto 4825 de 29-12-2010, con el fin de ofrecer a los contribuyentes los conceptos que permitan entender su obligación frente al impuesto.

Hecho Generador del Impuesto al Patrimonio.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 293-1 del E.T y el artículo 2 del Decreto 4825 de 2010, el hecho generador del impuesto al patrimonio es la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a los 1.000 millones de pesos a Enero 1 de 2011 (Es el mismo patrimonio con el que se cierra a Diciembre 31 de 2010), sin importar si durante el periodo comprendido entre los años 2011 aly 2014 éste cambia de valor (aumente o disminuya)

Es importante tener en cuenta que aunque el patrimonio poseído a Enero 1 de 2010 no constituye base alguna para calcular ningún impuesto al patrimonio, si se convierte para la DIAN en un importante punto de referencia para comparar con el patrimonio al 1 de Enero de 2011 ya que en el caso de presentarse disminuciones importantes del patrimonio líquido entre estos periodos puede ser considerado sospechoso, pues en este caso la DIAN podría terminar asumiendo que se trató de maniobras para disminuir el patrimonio líquido a Enero 1 de 2011 y evitar caer en el tope que obliga a declarar el impuesto al patrimonio. Además los contribuyentes deben saber que se podrán exponer a sanciones penales si desde Diciembre de 2009 empiezan a ocultar activos o incluir pasivos inexistentes. Ver Art 298-5 del E.T

Sujetos Responsables del Impuesto al Patrimonio.

El Art 292-1 del E.T establece que los sujetos obligados del impuesto al patrimonio son solo las personas naturales, personas jurídicas y sociedades del hecho que sean “contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta” tanto del régimen ordinario como del régimen especial, quedando automáticamente excluidos de la responsabilidad por el impuesto al patrimonio los “No Contribuyentes”, las “Sucesiones Ilíquidas” y las demás señaladas en el Art. 297-1 del E.T

Tarifa, Causación y Pago del Impuesto al Patrimonio.

Los patrimonios líquidos que igualen o superen la base de los $1.000 millones no manejarán una única tarifa para la liquidación del impuesto, sino que manejarán tarifas diferenciales de la siguiente manera:

a) Cuando el patrimonio líquido se encuentre entre los $1.000.000.000 y $2.000.000.000, se aplicará una tarifa del 1% sobre la base gravable (Patrimonio líquido depurado) y se pagará en 8 cuotas iguales (2 cada año entre 2011 y 2014) (Ver Decreto 4825 de 29-12-2010)

b) Cuando el patrimonio líquido se encuentre entre los $2.000.000.001 y los 2.999.999.999, se aplicará una tarifa del 1.4% sobre la base gravable (Patrimonio líquido depurado) y se pagará en 8 cuotas iguales (2 cada año entre 2011 y 2014) (Ver Decreto 4825 de 29-12-2010)

c) Cuando el patrimonio líquido se encuentre entre los $3.000.000.000 y $5.000.000.000, se aplicará una tarifa del 2,4% sobre la base gravable (Patrimonio líquido depurado), más una sobretasa al impuesto del 0.6% y se pagará en 8 cuotas iguales (2 cada año entre 2011 y 2014).

d) Si el patrimonio líquido es superior a $5.000.000.000, se aplicará una tarifa del 4,8% sobre la base gravable (Patrimonio líquido depurado), más una sobretasa al impuesto del 1,2% que se pagará en 8 cuotas iguales (2 cada año entre 2011 y 2014)

La causación del impuesto al patrimonio a cargo se hará por el 100% en una sola fecha que es Enero 1 de 2011, lo que implica que se hará una sola declaración en el año 2011 correspondiente al impuesto que se pagará por los años 2011, 2012, 2013 y 2014 y no como sucedía anteriormente que se fijaba una base para los cuatro años y en cada año se presentaba una declaración independiente.

Depuración del Patrimonio líquido para obtener la Base Gravable del Impuesto al Patrimonio.

Para determinar la base gravable sobre la cual se líquida el impuesto al patrimonio a cargo, el contribuyente responsable podrá restar de su patrimonio líquido los siguientes conceptos:

- Los primeros $319.215.000 del apartamento o casa de habitación. (Se resta el valor bruto y no el valor patrimonial neto, ver concepto

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