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POR QUE RAZONES SI PROCEDE LA INAFECTACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR


Enviado por   •  18 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  353 Palabras (2 Páginas)  •  70 Visitas

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1,- EXPLIQUE POR QUE RAZONES SI PROCEDE LA AFECTACION DEL IMUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR DEL AÑO 2013.

Como sabemos, en el Artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el impuesto al patrimonio vehicular de periodicidad anual, grava la propiedad en aquellos vehículos especificados en dicha ley, con una antigüedad no mayor de 3 años, a partir de la primera inscripción en el registro de propiedad vehicular, es así, que conforme al caso, dicho vehículo fue registrado el 20 de marzo del 2013, asimismo recién el 1 de enero del 2014 el recurrente recién calificaba como contribuyente al Impuesto al Patrimonio Vehicular del año 2013, y no por el afecto al pago del año 2013, por consiguiente el tribunal fiscal, procede a confirmar lo dicho por la administración.

2.- POR QUE RAZONES SI PROCEDE LA INAFECTACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR DE AÑO 2015.

Procede la inafectacion de dicho año, conforme a que la recurrente el 1 de enero del año 2014 al 2016, recién calificaba como contribuyente al impuesto al patrimonio vehicular, es así que para estar inafecto al impuesto al patrimonio vehicular, se tiene que cumplir con 2 requisitos, el primero, que dicho vehículo sea nuevo, y que su antigüedad no exceda los 3 años, conforme a este requisito, dicho vehículo fue fabricado el año 2012 y registrándolo el año 2013, por lo que el 1 de enero de 2014 recién calificaba como contribuyente, dado que para el año 2015, el vehículo cumplía con el primer requisito, el segundo requisito, es que el mismo vehículo esté debidamente autorizado por autoridad competente para prestar servicio de transporte público, en relación al caso, la municipalidad de Huaraz, le otorgo la habilitación vehicular para que dicho vehículo preste servicio de transporte público , desde el 1 de enero 2015 al 1 de diciembre del 2015, por lo que se concluye que dicho vehículo contaba con autorización para que brindar el citado servicio, cumpliendo con el segundo requisito, asimismo el tribunal fiscal revoca la resolución de gerencia en el aspecto a la inafectacion al pago del impuesto al patrimonio vehicular del año 2015.

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