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Impuestos

richie25022 de Agosto de 2013

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Muchos de los profesionales universitarios ejercen su profesión de manera liberal o independiente, se desempeñan en una oficina, clínica o bufete propio. Ese es el caso de muchos médicos, dentistas, psicólogos, arquitectos, ingenieros, auditores y otros profesionales de diversas disciplinas, es de suma importancia que posean los conocimientos mínimos sobre los impuestos que deben de pagar. El profesional que ejerce de manera independiente esta afecto al pago de impuestos, como cualquier otro contribuyente, el IVA y el ISR son tributos que gravan de manera directa las actividades de los profesionales.

IVA

En lo que corresponde al IVA todo profesional está obligado a pagarlo cuando adquiera un producto o servicio, a cobrar en cada una de las ventas de sus servicios.

Deben de poseer su NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (NIT ).

Los profesionales no pueden atender a clientes o pacientes sin tener facturas para entregar al momento que se cancele el servicio. De no hacerlo se sancionara con una multa de Q10, 000 según el artículo 14 del Código Tributario.

La tarifa del impuesto es del 12% sobre el precio del servicio que se preste o el producto que se venda, el cual ya debe de estar incluido dentro del precio final, de no hacerlo se sancionara con una multa de Q2,000 según numeral 6 del artículo 94 del Código Tributario.

La suma del IVA que se cobra en cada servicio o venta constituye el débito fiscal, por su parte el débito fiscal es la suma del IVA que se paga por cada servicio que se realice, de esa cuenta la suma neta que se debe pagar al fisco en cada periodo es la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos generados.

REGIMEN OPTATIVO O DE PAGOS TRIMESTRALES

Consiste en aplicar el 31% a la rente imponible, pero previamente podrá deducir de su renta bruta los costos y gastos necesarios para producir o conservar la fuente productora de las rentas gravadas. Consultar el Capitulo XI, artículos 38 y 39 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (Decreto 26-92).

En este régimen el impuesto se determina y paga por trimestres vencidos, sin perjuicio de la liquidación definitiva del periodo anual. El periodo de liquidación final principia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año.

Los profesionales que opten por este régimen deben cumplir con lo siguiente:

• Realizar los pagos trimestrales

• Presentar declaración anual, calculando y pagando el impuesto

• Presentar, adjunto a la liquidación definitiva anual, información en detalle de los ingresos, costos y gastos deducibles durante el periodo fiscal.

• Consignar en las facturas que emita la frase SUJETO A PAGOS TRIMESTRALES

LA RENTA PRESUNTA

Si el profesional no presenta su declaración del impuesto y aun siendo requerido por la SAT no cumpla con ese trámite aplican las normas del Código Tributario y se presume una renta imponible de Q20,000 que se aplica a cada uno de los meses por los cuales no se presentó la declaración.

La renta se disminuye en un 50% cuando el profesional tenga menos de tres años de egresado o más de 65 años de edad.

Si el profesional cierra sus actividades debe de presentar una declaración jurada especial y extraordinaria y pagar el impuesto dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca el cierre de actividades.

Los documentos que los profesionales deben de tener al momento de atender a la visita de la SAT son los siguientes:

• Libros y registros referentes a actividades y operaciones que vinculen con la tributación

• Talonario de facturas en uso

• Copia de las facturas emitidas en el último mes

• Conservar libros, documentos y archivos, estados de cuenta bancarios que se relacionen con sus actividades

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