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Impuesto

rj2012Tesis6 de Julio de 2013

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De la improcedencia de discriminar en el libro de ventas del IVA a clientes contribuyentes y no contribuyentes del impuesto

“Si quieres miel no des puntapiés sobre la colmena”,… (Proverbio norteamericano)

Primeramente es necesario que repasemos el contenido de las normas legales y reglamentarias vigentes que podrían involucrar a los requisitos para el registro en los libros de ventas del IVA. Estas normas son las siguientes:

1. Artículo 56 de la ley de IVA, este es el primigenio de ley que establece la obligación de que los contribuyentes del IVA lleven contabilidad y realicen los registros de las operaciones inherentes a su negocio o giro:

Artículo 56.- Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios[1] y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de sus normas reglamentarias. Los contribuyentes deberán conservar en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes.

En especial, los contribuyentes deberán registrar contablemente todas sus operaciones, incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto establecido en esta Ley, así como las nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de crédito y débito que emitan o reciban, en los casos a que se contrae el artículo 58 de esta Ley.

Las operaciones deberán registrarse en el mes calendario en que se consideren perfeccionadas, en tanto que las notas de débitos y créditos se registrarán, según el caso, en el mes calendario en que se emitan o reciban los documentos que las motivan.

Los contribuyentes deberán abrir cuentas especiales para registrar los impuestos o débitos fiscales generados y cargados en las operaciones y trasladados en las facturas, así como los consignados en las facturas recibidas de los vendedores y prestadores de servicio que sean susceptibles de ser imputados como créditos fiscales.

Los importadores deberán, igualmente, abrir cuentas especiales para registrar los impuestos pagados por sus importaciones y los impuestos cargados en sus ventas.

Parágrafo Único: La Administración Tributaria establecerá, mediante normas de carácter general, los requisitos, medios, formalidades y especificaciones, que deben cumplirse para llevar los libros, registros, archivos y cuentas previstos en este artículo, así como los sistemas administrativos y contables que se usen a tal efecto[2].

La Administración Tributaria podrá igualmente establecer, mediante normas de carácter general, los términos y condiciones para la realización de los asientos contables y demás anotaciones producidas a través de procedimientos mecánicos o electrónicos.

2. Artículos 72, 76, 77 y 78 del Reglamento General de la Ley del IVA. Estos dictan los requisitos específicos que deben cumplirse para registrar las operaciones del IVA que realice el contribuyente con sus clientes, es decir, para registrar sus operaciones gravadas de ventas o las asimiladas a estas:

Artículo 72.- En los Libros de Compras y de Ventas, al final de cada mes, se hará un resumen del respectivo período de imposición,indicando el monto de la base imponible y del impuesto, ajustada con las adiciones y deducciones correspondientes; el débito y el crédito fiscal, así como, un resumen del monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto y del monto de las exportaciones de bienes y servicios.

En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán indicarse dichos bienes separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas.

Estos resúmenes deberán coincidir con los datos que se indicarán en el formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda para la declaración y pago mensual del impuesto.

Los contribuyentes que lleven más de un libro para el registro de sus compras y ventas, deberán hacer en los Libros de Compras y de Ventas diarias, un resumen con los detalles de cada uno de ellos.

Artículo 76.— Los contribuyentes deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Ventas, LAS OPERACIONES REALIZADAS CON OTROS CONTRIBUYENTES O NO CONTRIBUYENTES, dejando constancia de los siguientes datos:

a) La fecha y el número de la factura, comprobantes y otros documentos equivalentes, notas de débito o de crédito y de la guía o declaración de exportación.

b) El nombre y apellido del comprador de los bienes o receptor del servicio, cuando se trate de una persona natural. La denominación o razón social si se trata de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y otros entes económicos o jurídicos, públicos o privados.

c) Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del comprador de los bienes o receptor del servicio.[3]

d) El valor total de las ventas, o prestaciones de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el monto del débito fiscal en los casos de operaciones gravadas.

En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada alícuota.

e) El valor FOB del total de las operaciones de exportación.

Artículo 77.— Los contribuyentes deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Ventas, LAS OPERACIONES REALIZADAS CON NO CONTRIBUYENTES, indicando los siguientes datos:

a) Fecha y Número del primer comprabante emitido en cada día, por las ventas de bienes o prestación de servicio, correspondiente al talonario utilizado.

b) Número del último comprobante emitido en cada día, por las ventas de bienes o prestación de servicio, correspondiente al talonario utilizado.

c) Monto total de las ventas de bienes y prestación de servicio gravados de cada día, por las cuales se han emitido comprobantes o documentos equivalentes.

d) Monto del impuesto en las operaciones del numeral anterior.

e) Monto de las ventas de bienes y prestación de servicio exentas, exoneradas o no sujetas del día, por las cuales se han emitido comprobantes o documentos equivalentes.

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se utilicen simultáneamentevarios talonarios de comprobantes, deberán efectuarse los asientos separadamente, por cada talonario y en la forma antes señalada.

PARAGRAFO SEGUNDO: EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES CONTENIDAS EN EL REPORTE GLOBAL DIARIO GENERADO POR LAS MÁQUINAS FISCALES, SE REFLEJARÁN EN EL LIBRO DE VENTAS DEL MISMO MODO QUE SE ESTABLECE RESPECTO DE LOS COMPROBANTES QUE SE EMITEN A NO CONTRIBUYENTES, INDICANDO ADEMÁS EL NÚMERO DE REGISTRO DE LA MÁQUINA.

Artículo 78.— LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN A LA VEZ VENTAS DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIO A CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES, por las cuales EMITAN FACTURAS, DOCUMENTOS EQUIVALENTES o COMPROBANTES GENERADOS POR MÁQUINAS FISCALES,contabilizarán en el Libro de Ventas, en forma separada, ambos tipos de operaciones, DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS CORRESPONDIENTES A CADA DOCUMENTO, especificados en los artículos 76 y 77 de este Reglamento.

Las antes citadas, son las normas que constituyen el insumo esencial de la tentativa de análisis que a continuación se formulará. Pero también resulta de suma importancia a los fines propuestos, revisar el contenido de la normativa que en materia del primer IVA (1993) se dictó en el país. Dicha normativa permite conocer el origen de los contenidos legales y reglamentarios hoy vigentes, incluso, entender la posible incongruencia de alguno de estos, por cuanto aun se conservan en ellas formas y tipos ya en desuso. Estas normas son las siguientes:

1. Artículo 23 del Reglamento Parcial Nro. 1 de la Ley de IVA(1993). En esta norma no se establecía diferencia alguna en los registros a ser plasmados en el libro especial de ventas, fuesen realizadas las operaciones de comercialización o servicio con contribuyentes o no contribuyentes del IVA.

“Regl. L.I. V.A. Art. 23.- Los contribuyentes del impuesto deberán registrar cronológicamente en el Libro de Ventas:

a) La fecha y el número de la factura, documento equivalente, nota de débito o de crédito o de la guía de exportación.

b) El nombre y apellido del comprador de los bienes muebles o receptor del servicio cuando se trate de una persona natural contribuyente del impuesto. La denominación o razón social si se trata de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y otros entes económicos o jurídicos, públicos o privados contribuyentes del impuesto.

e) El número del Registro de Información Fiscal (RIF) del comprador de los bienes muebles o receptor del servicio, cuando se trate de un contribuyente del impuesto.

d) El valor' total de las ventas o prestaciones de servicios, gravadas, exentas o no sujetas al impuesto; incluyendo el monto del impuesto al valor agregado en los casos de operaciones gravadas.

e) El valor total de las ventas exentas.

f) El valor total de las exportaciones sujetas al impuesto.

g) La base imponible o precio neto total de venta en las ventas o transferencias de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a otros contribuyentes del impuesto.

h) El impuesto al

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