Impuestos
estefandesaco28 de Agosto de 2013
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El impuesto sobre la renta se divide en dos grandes grupos los contribuyentes y los no contribuyentes, dentro de los contribuyentes existen tres regímenes, el ordinario, especial y el de las retenciones en la fuente, en el régimen ordinario están los declarantes y los no declarantes, por norma general los contribuyentes sometidos al impuesto sobre la renta están obligados a presentar declaración, es decir son contribuyentes declarantes y los no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta son los que cumplen con la totalidad de los requisitos que se encuentran expresamente señalados en los artículos 592, 593, 594 – 1 y 594 – 3 del Estatuto Tributario, tienen la denominación de ser contribuyentes no declarantes.
Los contribuyentes sometidos al régimen tributario especial se encuentran expresamente señalados en el artículo 19 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, para el efecto deberán tener en cuenta el título VI del libro primero del Estatuto Tributario y se caracterizan porque la tarifa del impuesto sobre la renta es del 20%, teniendo la posibilidad de que el beneficio neto o excedente sea exento.
El régimen de retenciones en la fuente aplica para los contribuyentes que les practicaron retención a título de renta y cumplieron con la totalidad de los requisitos para no estar obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta (contribuyentes no declarantes); el impuesto corresponderá a la suma de las retenciones en la fuente que les practicaron el respectivo año o periodo gravable, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto Tributario.
Dentro del grupo de los no contribuyentes se encuentran las entidades de derecho público y las que expresamente el legislador a señalado en los artículo 22, 23, 23 – 1 y 23 – 2 del Estatuto Tributario, es pertinente resaltar que esas entidades están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio con excepción a las contempladas en el artículo 598 ibídem
. ¿Qué es el impuesto de renta y complementarios?
El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales.
El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.
El impuesto sobre la renta es un impuesto de orden nacional, directo y de período. Es de orden nacional, porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de la nación (actualmente la función de recaudo se ejerce a través de los bancos y demás entidades financieras autorizadas). Es directo, porque grava los rendimientos a las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado. Es de período, como quiera que tiene en cuenta los resultados económicos del sujeto durante un período determinado, en consecuencia, para su cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta) generada por el desarrollo de actividades durante un año, enero a diciembre.
2. ¿Quiénes son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios?
Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios todas las personas naturales, jurídicas y asimiladas sobre las cuales recae el hecho generador del impuesto, que no están expresamente exceptuadas por la ley.
3. ¿Cuántos regímenes del impuesto sobre la renta y complementarios existen?
Dos, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario y régimen especial.
4. ¿Quiénes son contribuyentes del régimen ordinario?
A este régimen pertenecen todos los contribuyentes, salvo aquellos que sean del régimen especial de tributación. De acuerdo con las normas pertinentes del Estatuto tributario, son contribuyentes del régimen ordinario o general:
a. Personas Naturales y asimiladas: Se asimilan a Personas Naturales las asignaciones y donaciones modales y las sucesiones ilíquidas.
b. Sociedades, entidades nacionales y otros contribuyentes.
Sociedades de responsabilidad limitada y sus asimiladas; colectivas; en comandita simple; ordinarias de minas; sociedades de hecho con características de limitada; sociedades irregulares con características de limitada; asociaciones, corporaciones y fundaciones con fines de lucro; comunidades organizadas; fundaciones de interés privado; empresas unipersonales; corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro (objeto social diferente a los señalados en el num 1, art. 19 E.T.); corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro (num. 1 art. 19 E.T., cuando no reinviertan los excedentes en su objeto social; sociedades anónimas y sus asimiladas; sociedades en comandita por acciones; sociedades de hecho con características de anónima; sociedades irregulares con características de anónima; empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.
Los fondos públicos, tengan o no personería jurídica. Colombia Telecomunicaciones S.A. ASP.
Fondos de inversión extranjera, respecto de dividendos y participaciones que no hayan tributado en cabeza de la sociedad que generó la utilidad y por concepto de ingresos por rendimientos financieros. (E.T. Art. 18-1)
Cajas de Compensación Familiar y fondos de empleados, respecto de los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y financieras, distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
FOGAFIN y FOGACOOP Los ingresos y egresos provenientes de los recursos que administran FOGAFIN Y FOGACOOP en las cuentas fiduciarias, no serán considerados para la determinación de su renta. El mismo tratamiento tendrán los recursos transferidos por la Nación a FOGAFIN provenientes del Presupuesto General de la Nación destinados al saneamiento de la banca pública, los gastos que se causen con cargo a estos recursos y las transferencias que realice la Nación a estos entes con destino al fortalecimiento de que trate la Ley 510 de 1999 y Decreto 2206 de 1998.
El patrimonio resultante tanto de las cuentas fiduciarias administradas por FOGAFIN y FOGACOOP como de las transferencias anteriormente señaladas no serán considerados en la determinación del patrimonio de estos entes.
El aumento de la Reserva Técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la Superintendencia Bancaria será deducible en la determinación de la renta gravable (E.T. Art. 19-3, Modificado por la Ley 788/02, art. 11)
NOTA: La Ley 795 del 14 de enero de 2003, en su artículo 108 le otorgó exención de impuestos nacionales diferentes del impuesto sobre las ventas a FOGACOOP.
Los patrimonios autónomos a que hace referencia el numeral 3 del Artículo 102 del Estatuto Tributario.
c. Sociedades y entidades extranjeras, cuando la totalidad de los ingresos de fuente nacional no fueron sometidos o no se les practicaron las retenciones en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y la retención por remesas (E.T., Art. 592), las cuales se asimilan a sociedades anónimas.
5. ¿En qué consiste el régimen especial?
El régimen tributario especial, está previsto para algunos contribuyentes en consideración a su naturaleza y al desarrollo de cierto tipo de actividades que el gobierno determina como de interés para la comunidad. Constituye una forma especial de determinación de la base gravable y una tributación a la tarifa del 20%, con la posibilidad de exoneración del impuesto en el evento de cumplirse ciertos requisitos de Ley.
6. ¿Quiénes son contribuyentes del régimen especial?
De acuerdo con el artículo 19 del estatuto tributario, son contribuyentes del régimen especial, en atención a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el gobierno determina como de interés para la comunidad, las siguientes entidades:
a) Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte, ecología, protección ambiental, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de su objeto social. Las que no cumplen con los anteriores requisitos son contribuyentes asimiladas a sociedades limitadas. (E.T., art 19, Num. 1)
b) Personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren vigiladas por la Superintendencia Bancaria. (E.T. Art. 19, Num
2)
c) Fondos mutuos de inversión.
d) Asociaciones Gremiales, respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. (E.T. Art. 19, Num 3)
e) Cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigiladas por alguna Superintendencia u organismo de control (E.T. Art. 19, Num 4).
7. ¿Quiénes se
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