Infracciones Y Sanciones Al Comercio Exterior
chinoscl25 de Febrero de 2014
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Infracciones y Sanciones en el Comercio Exterior.
Ley de Comercio Exterior.
Titulo Noveno Infracciones, Sanciones y Recursos.
CAPITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 93. Corresponde a la secretaria sancionar las siguientes infracciones:
I. FALSIFICAR DATOS O DOCUMENTOS, ASI COMO OMITIRLOS O ALTERARLOS CON INTENCION FRAUDULENTA
II. DESTINAR LA MERCANCIA IMPORTADA A UN FIN DISTINTO A AQUEL PARA EL CUAL SE EXPIDIO EL PERMISO DE IMPORTACION
III. PROPORCIONAR DATOS O DOCUMENTOS FALSOS U OMITIR LOS REALES O ALTERARLOS PARA OBTENER LA APLICACION DEL REGIMEN DE CUOTAS COMPENSATORIAS O MEDIDAS DE SALVAGUARDA
IV. OMITIR LA PRESENTACION A LA SECRETARIA DE LOS DOCUMENTOS EN LOS CASOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 55 DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL REQUERIMIENTO RESPECTIVO
V. MPORTAR MERCANCIAS EN VOLUMENES SIGNIFICATIVOS, EN UN PERIODO RELATIVAMENTE CORTO, CUANDO EXISTEN ANTECEDENTES DE PRACTICAS DESLEALES EN EL MERCADO DE EXPORTACION DE QUE SE TRATE
VI. DIVULGAR INFORMACION CONFIDENCIAL O UTILIZAR ESTA PARA BENEFICIO PERSONAL, EN LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 80 DE ESTA LEY
LAS MULTAS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE IMPONDRAN INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SANCIONES PENALES Y CIVILES QUE CORRESPONDA, EN LOS TERMINOS DE LEGISLACION APLICABLE.
PARA LA IMPOSICION DE LAS MULTAS SE DEBERA OIR PREVIAMENTE AL PRESUNTO INFRACTOR.
Ley Aduanera.
A Modo de introducción: las sanciones Aduaneras tienen un fin represivo, no recaudatorio.
No existe un criterio uniforme en la sanción, en algunos casos el pago de multas es una cantidad determinada y en otros en términos porcentuales sobre bases directas.
Título Octavo
Infracciones y sanciones
ARTICULO 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:
I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior
II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento o sin cumplir regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas
III. Cuando su importación o exportación esté prohibida
IV. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores
V. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores
VI. Cuando se extraigan mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad
VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto.
VIII. Cuando mercancías extranjeras se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados
IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.
X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país
XI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador señalado en el pedimento o en la factura sean falsos o inexistente
ARTICULO 177. Se presumen cometidas las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley, cuando:
I. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte
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