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Comercio Exterior


Enviado por   •  9 de Marzo de 2013  •  2.387 Palabras (10 Páginas)  •  272 Visitas

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REQUISITOS PREVIOS A LA EXPORTACION

Para realizar una exportación se debe cumplir previamente unos requisitos, tanto ante el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-.

Se deben definir previas a la realización de una exportación. Así:

A. Previo a la exportación se debe definir la operación contractual (venta, suministro, préstamo, consignación, entre otros) que conlleva la salida del bien del país, y las condiciones comerciales de ella, tales como, qué se va exportar, cantidad, valor, país de destino, destinatario, medio de transporte, seguros, fletes, tipo de embalajes requeridos, así como el responsable del pago de los gastos económicos, lo cual se establece mediante los <términos INCOTERMS>.

B. Definida la mercancía a exportar es indispensable establecer la <subpartida arancelaria> que le corresponde, lo cual se conoce como <clasificación arancelaria>. La subpartida arancelaria es el código numérico que se encuentra en el <Arancel de Aduanas> y depende de la naturaleza, las características físicas y funcionales. La subpartida arancelaria es fundamental para establecer si se deben cumplir con requisitos previos a la exportación, tales como vistos buenos, permisos, autorizaciones, licencias, de alguna entidad oficial o si se encuentra prohibida su exportación.

C. Quien pretende exportar, el <exportador> puede realizar los trámites de exportación personal y directamente o a través de un intermediario aduanero denominado <agencia de aduanas>

Se pueden realizar directamente los trámites de una exportación, es decir, no requiere la intervención de un agente de aduana, en los siguientes casos:

- Cuando la valor de las mercancías a exportar no supere el valor de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$10.000); Art. 11 numeral 6 del decreto 2685 de 1999.

- Cuando la exportación la efectúa el autor de la obra de arte, y la obra no forme parte del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con el concepto del Ministerio de Cultura. Art. 11 numeral 20 del Decreto 2685 de l.999

- Así mismo pueden exportar directamente los <viajeros> en el despacho de sus equipajes. Art. 11 numeral 9 del Decreto 2685 de 1.999

- Cuando la exportación la realice la Nación, las entidades territoriales (municipios, distritos y departamentos) y las entidades descentralizadas pueden exportar directamente.

- La exportación efectuada por los agentes diplomáticos y consulares y los organismos internacionales acreditados en el país.

- La exportación realizado por los usuarios del <programa especial de exportación PEX

En los demás casos, los trámites deben realizarse a través de una <agencia de aduanas> quien actúa a nombre del exportador.

D. Si se requieren vistos buenos, permisos licencias, autorizaciones de entidades oficiales, se deben tramitar en la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE- lo cual se puede realizar en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En el caso de bienes culturales, se deben diferenciar si la obra hace parte o no del Patrimonio Cultural de la Nación. Aquellas que NO FORMEN PARTE del Patrimonio Cultural de la Nación pueden ser exportadas, pero requieren de vistos buenos expedidos por el Ministerio de Cultura. Si en concepto del Ministerio de Cultura, la obra forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra prohibida su exportación definitiva, pero pueden salir temporalmente del país y regresar. Art. 11 de la Ley 397 de l.997 modificado por el artículo 7 de la ley 1185 de 2008.

Debe tenerse en cuenta que dentro de la categoría de Bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación existe la categoría de los Bienes de Interés Cultural - BIC -, que surge en virtud de la declaración expresa del Ministerio de Cultura y son los destinatarios de la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008; por lo que los Bienes de Interés Cultural son aquellos que hacen parte del Patrimonio Cultural de la Nación, pero que en consideración con la declaratoria gubernamental se rigen por la dispuesto en la ley de la cultura y en sus normas reglamentarias.

Los criterios de valoración para declarar a un bien como Bien de Interés Cultural - BIC - se encuentran previstos en el artículo 6 del Decreto 763 de 2009 del Ministerio de Cultura, entre ellos la antigüedad, la autoría, la autenticidad la constitución del bien, estado de conservación, la representatividad y contextualización

Sociocultural. El procedimiento para la declaratoria como BIC se encuentra en el artículo 7 del Decreto 763 de 2009.

La competente para expedir la autorización para la exportación temporal de Bienes de Interés Cultural muebles del ámbito nacional la tiene el Ministerio de Cultura. Decreto 763 de 2009, artículo 4, numeral 1, punto 1.1 numeral vi y vii y del numeral 1, punto 1,2 numeral xi y en el artículo 52 del citado Decreto 763 de 2009.

Para obtener del Ministerio de Cultura los vistos buenos o autorizaciones para la exportación temporal de los bienes muebles de interés cultural y de los bienes muebles del patrimonio cultural de la Nación, se deberán cumplir con los requisitos contemplados en la Resolución 2018 de 2006 del Ministerio de Cultura.

El artículo 3 de la Resolución 2018 de 2006, prevé para solicitar la autorización de exportación temporal de bienes muebles de interés cultural de carácter nacional, requisitos generales y requisitos específicos y anexos, los cuales se detallan en el aparte VI de este Manual.

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH es la entidad encargada de autorizar la exportación temporal de bienes integrantes de patrimonio arqueológico. En caso de que el bien por exportar esté realizado sobre algún material amparado por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, Cites, una vez realizado el trámite correspondiente ante el Ministerio de Cultura, el solicitante deberá continuar el trámite ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Quien mantenga su tenencia, no podrá realizar su exportación o salida del país sin el previo permiso de la autoridad competente que es el ICANH. Decreto 833 de 2002

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