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Ingresos Acumulables


Enviado por   •  31 de Agosto de 2013  •  863 Palabras (4 Páginas)  •  411 Visitas

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INGRESOS ACUMULABLES

Articulo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularan la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN INGRESOS

Para los efectos de este título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la perdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

PERSONAS MORALES DEL EXTRANJERO CON BASES FIJAS EN EL PAÍS.

Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularan la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerara ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de esta.

INGRESOS NO ACUMULABLES.

No serán acumulables para los contribuyentes de este título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementaran la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta ley.

FECHA EN QUE SE CONSIDERA QUE SE OBTIENEN LOS INGRESOS.

Articulo 18. Para los efectos del art. 17 de esta ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. ENAJENACION DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS, Cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

A) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

B) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

C) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

INGRESOS ACUMULABLES AL MOMENTO DEL COBRO DEL PRECIO.

Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso domestico o de recolección de basura domestica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

II. OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, Cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando estas sean exigibles a favor de quien efectué dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.

OPCIÓN EN EL CASO DE ENAJENACIONES A PLAZO

En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del código fiscal de la federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

CÓMO SE EJERCE LA OPCIÓN Y CÓMO OPERA EL CAMBIO DE LA MISMA.

La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el reglamento de esta ley.

Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el caso, y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo, o los de en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.

CUÁL ES EL INGRESO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero o de los contratos de enajenaciones a plazo, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible o cobrado durante el mismo, el arrendador o el enajenante, según sea el caso, considerara como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles o cobradas en el mismo del arrendatario o comprador, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.

IV. INGRESOS DERIVADOS DE DEUDAS NO CUBIERTAS Por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción xvi del artículo 31 de esta ley.

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