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INGRESOS ACUMULABLES


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2019  •  Tareas  •  1.861 Palabras (8 Páginas)  •  131 Visitas

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Ingresos acumulables                                                          

 1.- Los ingresos por la enajenación de los bienes ¿Deben de acumularse cuando no se han dado los supuestos que señala la LISR para su acumulación en la fracción I del art. 17? Pero ya se ha celebrado el contrato respectivo.

   - Se expida comprobante el fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. CFF 29, 29ª

   - Se envié o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. CCF 2284

   - Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio de la contraprestación pactada, aun cuando           provenga de anticipos. CCF 2284

2.- Pagos a cuenta de clientes en la enajenación de bienes y prestaciones de servicios ¿Deben acumularse?

   No deben acumularse ART16 LISR

3.- Depósitos en garantía recibidos por el arrendador ¿Deben de acumularse?

      Se debe acumular si incrementa el patrimonio  ART 16 LISR

4.- ¿Se puede diferir el pago del ISR cuando se obtienen ingresos provenientes de arrendamiento financiero hasta que el arrendatario ejerza la opción de compra?

   Fundamentado en el artículo 17, fracción III de la LISR:

Art. 17 Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:  

III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

Es decir no, no se podrá diferir el pago de ISR hasta que el arrendatario ejerza la opción de compra, porque se acumulará el total del arrendamiento o las parcialidades que se hagan de el y cuando se expida el comprobante fiscal de ello.

 

5.- ¿Se deben de considerar como ingresos acumulables los estímulos fiscales para efectos de la Ley del ISR?

 No se deben considerar los estímulos fiscales como ingreso acumulable según el Art.16 apartado A de la LISR

6.- ¿Se debe de considerar como ingreso acumulable la actualización de saldos a favor para efectos de la LISR?

No se debe considerar ingreso acumulable conforme al ART 17 del CFF, la actualización tiene como finalidad el reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y por los cambios de precios en el país.

En consecuencia, el monto de actualización correspondiente a las devoluciones, aprovechamientos y saldos a favor del contribuyente y a cargo del fisco federal, no debe considerarse como ingreso acumulable para efectos del cálculo de ISR.

7. ¿Cuándo se acumulan los ingresos por contrato de obra inmueble?

 Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera delos siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Art 17 de la LISR

8. ¿Cuándo se acumulan los ingresos que otro contribuyente hubiera deducido como una cuenta incobrable y bajo qué requisitos?

   1) Recuperación por seguros, fianzas, etc. LISR 37

   2) Ingreso por indemnización de seguro del hombre clave. LISR 27-XII

   3) Cantidades percibidas para gastos por cuenta de terceros. LISR 27-III; CFF 29, 29A

   4) Intereses devengados e intereses moratorios. LISR8; RISR 12; CFF11

   5) Ajuste anual por inflación. LISR44

   6) Cantidades mayores a $600,000. LISR. 76-XVI; CFF 20; CC 358

 

9. Menciona 4 conceptos más de ingresos acumulables considerados en el art. 18 de la LISR

     1) Ingresos determinados por autoridades fiscales. LISR 179;  CFF 42,55,56,59 AL 62

     2) Ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. LISR 25-II,    39; CFF 17; RCFF 3

     3) Beneficio por mejoras que pasan a poder del propietario. LISR 36-VI CFF 750, 751, 817 AL 819, 866 AL 932, 980, 1049, 1050, 2398, 2480, 2497

     4) Pagos por recuperación de un crédito deducido por incobrable. LISR 27

10. ¿En qué ordenamiento legal se define el término Contrato de Obra Inmueble, y cuales tipos de contratos son?

CONTRATOS DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES. ... En otras palabras, cuando un contrato de obra se refiere a la construcción, fabricación o elaboración de un bien inmueble por naturaleza o por destino, términos de dichos preceptos, se trata de un contrato de obra inmueble.

CAPÍTULO V DE LOS CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS

Artículo 191 (LISR ). Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos

inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:

  1. Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación.  
  2. Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento.  Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo, siempre que los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento y cumplan con los demás requisitos que se establecen en este artículo.  
  3. Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 18, fracción IV de esta Ley.  Cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquel en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará adicionalmente  

como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido conforme a este artículo, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se enajene el mismo. Para los efectos de este párrafo, el monto deducido conforme a este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se refiere este párrafo.

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