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Ingresos del estado y clasificación

Tutorial18 de Abril de 2013

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INGRESOS DEL ESTADO Y CLASIFICACIÓN

Ante la diversidad de medios que el Estado utiliza para allegarse fondos, se han elaborado múltiples clasificaciones explicativas de sus ingresos. Así, se habla de “ingresos ordinarios y extraordinarios”, “ingresos de Derecho Público y de Derecho Privado, ingresos tributarios y no tributarios”.

Con excesivas clasificaciones y definiciones, desarrollaremos la que para nosotros es la más clara y completa de todas: la expuesta por el distinguido jurisconsulto Giulanni Fonrouge, para quien los recursos del Estado deben de dividirse en dos grupos: “Los provenientes de bienes y actividades del Estado; y los provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o al Poder del Estado”.

Con base en este concepto, podemos sostener que los ingresos del Estado se clasifica en dos grandes rubros, a saber: ingresos tributarios e ingresos financieros.

Los primeros son aquellos que derivan de aportaciones económicas efectuadas por los ciudadanos en proporción a sus ingresos, utilidades o rendimientos, en acatamiento del principio jurídico-fiscal que los obliga a contribuir a sufragar los gastos públicos. En tanto que los segundos son los que provienen de todas las fuentes de financiamiento a las que el Estado recurra, en adición a las prestaciones tributarias recibidas de sus súbditos, para la integración del Presupuesto Nacional.

INGRESOS TRIBUTARIOS

Los ingresos tributarios provienen de manera exclusiva de la relación jurídico-fiscal. Es decir se trata de aportaciones económicas de los gobernados que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir a los gastos públicos.

Del análisis de nuestro positivo podemos desprender la existencia de cinco clases de ingresos tributarios:

1. IMPUESTOS. De acuerdo con lo que dispone el art. 2º fracción I del Código Fiscal de la Federación: “Impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma…” Los impuestos constituyen el principal ingreso tributario del Estado, al grado que puede afirmarse que la gran mayoría de las relaciones entre el Fisco y los causantes se vinculan con la determinación, liquidación, posible impugnación y pago de un variado número de impuestos.

2. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Según la fracción II del art. 2º del Código Fiscal, “aportaciones de seguridad social, son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado”.

3. DERECHOS: El art. 2º, fracción IV del invocado Código Fiscal Federal, los define como “Las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado”. Dentro de esta categoría se engloban un conjunto de pagos que deben efectuarse tanto el Fisco Federal como a los Fiscos estatales y municipales, para precisamente tener “derecho” a recibir determinados servicios públicos.

4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES O DE MEJORAS: Según Luigi Einaudi, “podemos definir la contribución (especial) como la compensación con carácter obligatorio al ente público con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública, pero que proporciona también ventajas especiales a los articulares a los particulares propietarios de bienes inmuebles”.

5. TRIBUTOS O CONTRIBUCIONES ACCESORIAS: De una correcta interpretaciones del último párrafo del varias veces mencionado art. 2º de nuestro Código Tributario, podemos llegar a la conclusión de que son accesorios todos aquellos ingresos tributarios no clasificables como impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o contribuciones especiales. Así dentro de este rubro destacan de manera especial las multas impuestas por infracción a leyes fiscales y administrativas y los cargos cobrados por el pago extemporáneo de créditos fiscales.

LOS INGRESOS FINANCIEROS Y SU CLASIFICACION

Por ingresos financieros debemos entender todos aquellos que provienen de las diversas fuentes de financiamiento a las que el Estado se ve precisado a recurrir, adición a las prestaciones fiscales recibidas de los contribuyentes, para integrar el Presupuesto Nacional. Los ingresos financieros son susceptibles de dividirse en los siguientes rubros:

EMPRESTITOS: Se llama empréstitos a los créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un estado extranjero, por organismos internacionales de crédito (Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Eximbank, Banco Mundial, etc.…), por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos moratorias e indemnizaciones diferidas por expropiaciones y nacionalizaciones), forma la deuda pública de un país. Los empréstitos pueden negociarse a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo fundamentalmente con la capacidad de pago del receptor y con sus requerimientos monetarios.

No podemos olvidar que el manejo y administración de los empréstitos, en especial de los que forman parte de la deuda exterior, constituye una tarea en extremo delicada, que si no responde a criterios de prudencia, previsión, honestidad eficacia, puede conducir al llamado “endeudamiento en cadena”, en el que inevitablemente suele desembocar en fenómenos depresivos de la economía: recesión, inflación, devaluación, etc. cuyos efectos resultan verdaderamente trágicos para la estabilidad político-social y aun para la soberanía de un país, tal y como nuestras más recientes y amargas experiencias económicas lo han demostrado a plenitud.

EMISION DE MONEDA: La función de emitir moneda a través de su Banco Central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, generalmente integradas por metales preciosos (oro preferentemente), por depósitos de divisas de fuerte cotización en los mercados cambiarios internacionales (generalmente dólares, marcos alemanes o francos suizos) o “derechos especiales de giro” instrumentos financieros internacionales comúnmente aceptados como reservas monetarias substitutivas de oro cuyas existencias mundiales empiezan a resultar insuficientes). La moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo actual, al grado que las reservas de las que cada país pueda disponer en un momento dado, sirven de pauta exacta para conocer su situación financiera tanto interna como externa. Ahora bien, como la situación económica no es estática sino esencialmente variable en virtud del sin número de factores que inciden en su configuración, la emisión de moneda puede obedecer, en términos generales a tres tipos de razones:

1. Las necesidades de cubrir déficit presupuestarios, sin exceder las reservas monetarias ni la capacidad de endeudamiento del país.

2. El imperativo de tener que cubrir déficit presupuestarios insoslayables, en exceso de los recursos monetarios disponibles y rebasando la capacidad máxima de endeudamiento.

3. la conveniencia de reflejar un aumento de las reservas monetarias como consecuencia de un periodo de expansión económica.

EMISION DE BONOS DE DEUDA PUBLICA: Son instrumentos negociables que el Estado coloca entre el gran público inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como contraprestación obligaciones de rembolsar su importe mas una prima o sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar la propia emisión con sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional están bajo su dominio directo.

Se les llama “de deuda pública” en virtud de que tanto el compromiso de reembolsar el monto invertido por los interesados, como el pago de la prima o sobreprecio, se convierten en pasivos a plazo que afectan las disponibilidades del Erario Federal. La emisión de Bonos de Deuda Pública es un ingreso financiero del Estado, exactamente en la misma medida en que los empréstitos los son: todo depende de su productividad. En efecto, el simple hecho de la colocación de los títulos entre el público inversionista equivale a la recepción de un préstamo, que este caso reviste la forma de una especie de anticipo a cuenta de futuras explotaciones de bienes o recursos altamente cotizados. De tal manera que el ingreso financiero lo encontrara el Estado no el anticipo en sí, sino en el uso adecuado que haga del mismo en renglones productivos, que generen tanto las cantidades necesarias para cumplir con los compromisos contraídos al efectuar la emisión, como un margen razonable de utilidad.

AMORTIZACION Y CONVERSION DE LA DEUDA PUBLICA: Por amortización entendemos el pago oportuno y a su vencimiento, de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses estipuladas en los empréstitos y bonos, contratados y emitidos por el Estado, en tanto que

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