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LOS INGRESOS DEL ESTADO

mosheleon12 de Septiembre de 2012

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LOS INGRESOS DEL ESTADO

El Estado necesita de la obtención de recursos para poder cumplir con sus fines, para ello se hace llegar de estos ingresos tanto de ingresos tributarios como de ingresos financieros.

La actividad financiera del Estado es aquella relacionada con la obtención, administración y empleo de los recursos indispensables para satisfacer las necesidades públicas.

CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

1. INGRESOS TRIBUTARIOS

a) Impuestos: El CFF, en su artículo 2 fracción I define que los impuestos son las contribuciones establecidas en ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, de las contribuciones de mejoras y de los derechos

Constituyen el principal ingreso tributario del Estado.

(Ejemplo: El ISR, IVA, IEPS, IETU, IDE

b) Aportaciones de Seguridad social: De acuerdo con la fracción II del artículo 2 del CFF las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionadas por el mismo estado.

Ejemplo.

• Las aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores INFONAVIT

• Cuotas para el seguros social a cargo de patrones y trabajadores

• Cuotas para el ISSSTE a cargo de los trabajadores

• Cuotas el Instituto de Seguridad social para las fuerzas armadas Mexicanas a cargo de militares.

c) Derechos: Son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Ejemplos: Pago de derechos por inscripciones en el Registro público de la propiedad, pago por solicitudes de un acta de nacimiento, registro de patentes y marcas etc.

d) Contribuciones Especiales: También conocida como contribuciones de mejoras.

Para de la Garza nos dice que la contribución especial es la prestación en dinero legalmente obligatoria a cargo de aquellas personas que reciben un beneficio particular producido por la ejecución de una obra pública o que provocan un gasto publico especial con motivo de la realización de una actividad determinada generalmente económica.

Conforme al CFF son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Las contribuciones de mejoras gravan única y exclusivamente el incremento en el valor de la propiedad obtenida por los propietarios de inmuebles que se benefician por obras publicas que realiza el estado.

Arreglo de calles o avenidas, áreas verdes de parques públicos, alumbrado público etc.

e) Contribuciones Accesorias: Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del CFF son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas.

Para Arrioja son contribuciones accesorias los recargos, las multas los honorarios por notificación de créditos, los gastos de ejecución y los demás ingresos tributarios del estado no calificables como impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o contribuciones especiales

2. INGRESOS FINANCIEROS

a) Empréstitos: Es el ingreso al que recurre el Estado para hacer frente a gastos urgentes o imprevistos; se conceptúa como el recurso económico que emplea el Estado en circunstancias excepcionales, mediante el cual obtiene de un gobierno o una institución pública o privada, extranjera o nacional, las cantidades necesarias para la satisfacción de sus necesidades.

Para la realización de los empréstitos en necesario la autorización del congreso.

b) Emisión de Moneda: Es un recurso extraordinario que puede emplear el estado para allegarse de fondos, y es también forma mediante la cual el estado facilita las operaciones comerciales con la finalidad de lograr la circulación de la riqueza, condicionada por supuesto a la ley Monetaria.

c) Emisión de bonos de deuda pública: Son instrumentos negociables que el estado coloca entre el gran público inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como contraprestación obligaciones de reembolsar su importe mas una prima o sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar la propia emisión con sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional están bajo su dominio directo.

Un ejemplo de ello son los CETES, también llamada tasa libre de riesgo o compra venta de deuda pública

d) Amortización y Conversión de la deuda pública: La amortización consiste en el pago oportuno y a su vencimiento de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses de la deuda pública estipulados en los empréstitos y bonos, contratados y emitidos por el Estado; mientras que la conversión constituye un pago anticipado de la totalidad o parte de las obligaciones económicas para obtener una ventaja de tipo económica y esta solo será aplicable en el pago de empréstitos.

e) Moratorias Renegociaciones: Estas son aplicadas con mucha frecuencia con el objeto de ganar tiempo para que los empréstitos contratados alcancen a generar rendimientos productivos que permitan tanto una amortización más desahogada como la obtención de algún superávit presupuestario.

Las moratorias consiste en ciertas ampliaciones de los plazos inicialmente convenidos para el pago de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses en tanto que las renegociaciones implican un replanteamiento total del capital e intereses sino también en los aspectos relacionados con garantías, programas de inversión etc.

f) Devaluaciones: La emisión de moneda está respaldada por las reservas de que un país disponga en sus Banco Central. Con base en dichas reservas, la moneda se cotiza en el mercado cambiario internacional, recibiendo un valor determinado frente a otras monedas, el que se conoce como paridad cambiaria. De tal manera que, hasta en tanto no se modifique la proporción existente entre la moneda en circulación y las reservas que amparen su emisión, la paridad cambiaria internacional se mantendrá.

Podemos afirmar que la devaluación debe entenderse en la actualidad en dos sentidos: el clásico o tradicional que es el que se ha presentado en nuestro país y que constituye una fuente limitada de ingresos financieros para el estado; y el sentido moderno que le atribuye el carácter de instrumento de ajuste económico para fortalecer la posición privilegiada en el ámbito del comercio internacional de naciones altamente desarrolladas, que en esta forma reactivan la generación de cuantiosos ingresos financieros.

g) Reevaluaciones: Es un incremento de la paridad cambiaria de una moneda en su cotización en los mercados internacionales.

Tiene su origen en un aumento substancial de las reservas disponibles, debido a los excedentes obtenidos en numerosas ventas de exportación, al crecimiento del ahorro interno, al manejo prudente y cauteloso planeado del gasto público, a la presencia de una economía sólida y sana etc.

h) Productos y derechos: Son productos las contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado.

Son derechos son ingresos financieros derivados del uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación.

Podemos concluir que los productos, y en cierta medida los derechos, no son otra cosa que los ingresos que el Estado obtiene como consecuencia de la explotación de sus bienes y recursos patrimoniales tanto públicos como privados.

i) Expropiaciones: Es el acto unilateral llevado a cabo por la Administración Pública, con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico – patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin el consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa de utilidad pública, mediante el pago de una indemnización.

Los bienes que el estado adquiere por expropiación se convierten en generadores de productos, cualquiera que sea el uso que se les dé. Así por ejemplo se destinan a formar parte del acervo patrimonial de un organismo descentralizado, contribuirán a la generación de las respectivas utilidades; si se les emplea en la satisfacción de necesidad colectiva, producirán los ingresos que se cobren por la prestación del servicio de que se trate.

j) Decomisos: Consiste en la pérdida a favor del estado de los instrumentos utilizados para la comisión de un delito. Ejemplo la confiscación que es la adjudicación que a su favor se hace el Estado, sin ningún título jurídico ni derecho, de bienes que legítimamente pertenecen a un ciudadano.

Cabe señalar que la confiscación queda estrictamente prohibida

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