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Actividad financiera del Estado. Clasificación de los ingresos del Estado

YESSYYSSEYApuntes22 de Febrero de 2018

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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

Justificación de la Actividad Financiera del Estado: “El Estado requiere la realización de gastos y la procuración de los recursos económicos indispensables para cubrir los gastos, y esto origina la actividad financiera del Estado”.

Actividad Financiera del Estado = cobrar impuestos.

Definición de Actividad Financiera del Estado: “Es la relacionada con la obtención, administración o manejo y empleo de los recursos monetarios indispensables para satisfacer las necesidades públicas”.

Constantes de la Actividad Financiera del Estado: recopilar el recurso y acrecer el gasto.

Los tres momentos de la Actividad Financiera del Estado:

1. Obtención de recursos.

2. Administración de los recursos.

3. Aplicación de los recursos (para satisfacer las necesidades públicas).

Fenómenos que detonan o constituyen la actividad financiera del Estado:

1. Económico: porque se trata de la obtención, administración o manejo y empleo de recursos monetarios.

2. Político: porque forma parte de la actividad del Estado, como entidad soberana, para el cumplimiento y logro de sus fines.

3. Jurídico: porque en un Estado de Derecho se encuentra sometida al Derecho Positivo.

4. Sociológico: por la influencia que ejerce y los efectos que produce sobre los diversos grupos de la sociedad que operan dentro del Estado.

PRIMER MOMENTO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO: OBTENCIÓN DE RECURSOS

Clasificación de los ingresos del Estado según el Código Fiscal de la Federación:

1. Impuestos: contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma (y que sean distintos de otro tipo de ingresos). Por ejemplo: impuestos federales (Impuesto Sobre la Renta, Impuestos al Valor Agregado), estatales (Tenencia, Impuesto Sobre Nóminas), municipales (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, Predial).

2. Aportaciones de Seguridad Social: contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Por ejemplo: IMSS, INFONAVIT.

3. Contribuciones de Mejoras: son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

4. Derechos: son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público. Por ejemplo: expedición de pasaportes, actas de nacimiento, etc.

5. Aprovechamientos: los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Por ejemplo: dinero que el Estado recauda de empresas mineras por darle a dicho particular el aprovechamiento de los minerales, que son bienes del Estado.

MEDIOS QUE EL ESTADO UTILIZA PARA SATISFACER LAS NECESIDADES  PÚBLICAS

La consecuencia de la Actividad Financiera del Estado es satisfacer las necesidades públicas.

Por medio del Poder Ejecutivo, el Estado desarrolla una serie de actividades encaminadas a los servicios públicos, y a la satisfacción de las necesidades generales.

Para esto, el Estado utiliza:

1. Medios personales: recursos humanos, trabajadores.

2. Medios materiales: cosas, materia prima.

3. Medios jurídicos: la ley.

DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO

Derecho Financiero: Conjunto de normas jurídicas que regulan la Actividad Financiera del Estado en sus tres momentos (obtención, administración y aplicación).

Derecho Tributario: Conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales (ingresos del Estado).

PODERES DEL ESTADO

[pic 1]

a) Poder Ejecutivo: órgano que recauda los impuestos, a través de sus secretarías, que dependen del Ejecutivo.

Órgano que recauda los impuestos en Nuevo León: Secretaría de Finanzas y Tesorería del Estado.

Órgano que recauda los impuestos en la federación: SAT y Hacienda.

Órganos Fiscales Autónomos: Son los organismos públicos descentralizados que tienen el carácter de autoridades fiscales para la realización de sus atribuciones, pero no que no forman parte de las Secretarías. Ejemplo: IMSS e INFONAVIT.

b) Poder Legislativo: órgano que expide las leyes que crean las contribuciones necesarias para cubrir el impuesto.

Órgano que se encarga de la revisión de la Cuenta Pública: Auditoría Superior de la Federación, que depende de la Cámara de Diputados.

c) Poder Judicial: órgano que, por medio del juicio de amparo o recurso de revisión, protege a los contribuyentes para que no se violen sus garantías individuales.

ÓRGANOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

Dos grupos:

1. Los que expiden los impuestos y los cobran: Hacienda, IMSS, INFONAVIT, Tesorería del Estado, Tesorerías Municipales.

1. Los que expiden las leyes y nos defienden: Poder Legislativo y Poder Judicial.

DERECHO PRESUPUESTARIO

Derecho Presupuestario: Rama del Derecho Público que estudia y regula lo que se refiere a los presupuestos del Estado, su elaboración, aprobación, ejecución y control.

Marco legal del Derecho Presupuestario: Ley de Ingresos y Egresos.

La programación del presupuesto se desarrolla en 4 etapas:

1. Formulación: por el Poder Ejecutivo (Secretaría de Hacienda), requiere diagnóstico, proyecciones, metas y asignación de recursos.

2. Discusión y aprobación: por el Poder Legislativo, a través de la Ley de Ingresos y Egresos, que deben estar aprobadas a más tardar en el mes de noviembre.

3. Ejecución: por el Poder Ejecutivo.

4. Control y evaluación. Por la Auditoría Superior de la Federación, que revisa la aplicación y ejecución del presupuesto.

EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO

a) Teoría Clásica:

Sin déficit.

Sin superávit.

b) Teoría Moderna:

Se puede aceptar el desequilibrio presupuestario. Acepta el crédito más que los impuestos extraordinarios. Puede haber déficit para recurrir al crédito y no aumentar los impuestos.

Ley de Ingresos:

1. Acto legislativo que determina los ingresos que el gobierno federal está autorizado para recaudar en un año determinado.

2. Lista de conceptos por virtud de los cuales puede percibir ingresos el gobierno.

PRESUPUESTO DE EGRESOS

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