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Integración De La Comisión De Seguridad E Higiene


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  1.415 Palabras (6 Páginas)  •  402 Visitas

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INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Mar, 07/23/2013 - 16:35 -- eduardo.maldonado

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La Comisión de Seguridad e Higiene es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

¿Qué es una comisión de seguridad e higiene?

Es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

¿Cuáles son los fundamentos legales para la constitución y funcionamiento de las comisiones?

Ley Federal del Trabajo.

Artículo 509: Ley Federal del Trabajo: en cada empresa o establecimiento se organizaran las comisiones de seguridad e higiene que juzgue necesarias.

Artículo 510: Las comisiones a que se refiere al artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.

Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

Articulo 123: La secretaria, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del distrito federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Artículo 124: La secretaria determinara la organización de las comisiones... A través de la norma correspondiente.

Artículo 125: Las comisiones de seguridad e higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de iniciación de las actividades en la empresa o establecimiento.

Artículo 126: Las actividades que deben realizar los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene son las siguientes.

I. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios.

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, de las normas aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso existan.

III. Proponer al patrón medidas preventivas e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencias operativas en la materia.

IV. Las demás que establezca la norma correspondiente.

Nom-019-STPS-2004, relativa a la constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Objetivo: establecer los lineamientos para la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en todas las empresas o establecimientos, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y las obligaciones al respecto de los patrones y trabajadores.

¿Cuántos miembros deben integrar una comisión?

La norma 019-STPS 2004 estipula un número preciso de miembros:

Cuando se tienen de 1 a 14 trabajadores

• Coordinador

• Secretario

Y cuando se tienen de 15 trabajadores en delante

• Coordinador

• Secretario

• Vocales

Nota: la comisión estará integrada por igual número de representantes, por parte del patrón y de los trabajadores.

¿Quiénes designan a los miembros de una comisión?

El patrón designara a sus representantes, y los trabajadores a los suyos a través del sindicato titular del contrato colectivo; en caso de no existir sindicato, los trabajadores elegirán sus representantes por votación directa.

¿Cuáles son las funciones de la comisión?

1. Establecer un programa anual de verificaciones, asignando propiedades de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 45 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo y, posteriormente, a mas tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año.

2. Realizar las verificaciones programadas mensuales, bimestrales, o trimestrales, según lo acordado en el programa anual para detectar condiciones peligrosas.

3. Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, o cambios en el proceso de trabajo en base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo amerite.

4. De cada una de las verificaciones se levantara una acta anotando las condiciones peligrosas y las violaciones, que en su caso existan, el reglamento o a las normas

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