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Acta de integración de la comisión de seguridad e higiene

salvat26068631 de Octubre de 2013

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1. Realiza una investigación a fondo sobre las leyes o reglamentos que encuentres a nivel federal, estatal y municipal o delegacional; que tengan injerencia en la actividad la empresa con la que trabajaste en la evidencia de la unidad anterior.

2. Cita el nombre del cuerpo normativo, códigos, leyes y reglamentos a nivel federal, estatal y municipal o delegacional y explica por qué dicha ley o reglamento se relaciona con la empresa ye n qué área tiene injerencia.

Registro Federal de Contribuyentes (México)

El Registro Federal de Contribuyentes (o RFC) se refiere a una clave que requiere toda persona física en México para realizar alguna actividad económica licita que este obligada a pagar impuestos a toda persona moral con algunas excepciones. A estas personas se les llama contribuyentes. Esta clave debe llevar datos personales del contribuyente o persona física como su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona moral. El registro se hace en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y es obligatorio para todos los que señale el Código Fiscal de la Federación.

ACTA DE INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

DESCRIPCIÓN:

Documento en donde se consigna la creación y registro legal de la Comisión de Seguridad e Higiene de la empresa, en cumplimiento a las disposiciones en la materia de la Ley Federal del trabajo y, en particular, del

“Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo”, y de la “Norma Oficial

Mexicana NOM-019-STPS-1993, Constitución y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e

Higiene en los Centros de Trabajo”.

Registro al Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM)

El Artículo 30 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Enero de 2005, establece que todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM.

No será obligatorio para todos aquellos comerciantes e industriales que no se encuentren establecidos y que no estén sujetos a un régimen fiscal.

Artículos 7° fracciones VII, VIII y último párrafo, 9° y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental., industriales, de comercio y servicios, agrupados de conformidad con la última Clasificación Mexicana de Actividades y Productos que emitió el Instituto Nacional de Estadística.

Funcionamiento del Establecimiento de Productos y Servicios solo se presentaba en las instalaciones del Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO I

DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta Ley es de interés público y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la administración pública municipales.

El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- La autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios.

Artículo 3.- Los municipios del Estado regularán su funcionamiento

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