Interpretación de la información financiera
alberyesTutorial4 de Octubre de 2013
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INTRODUCCION
Uno de los problemas que se plantea al interpretar la información financiera es la falta de un criterio internacional a aplicar. Existe diversidad de normas contables. Esto genera diversos problemas, principalmente:
La imposibilidad de establecer una comparación entre dos estados financieros. En consecuencia los datos obtenidos pueden llegar a perder algo de credibilidad.
El sobrecoste que supone para las empresas internacionales la aplicación de diferentes normas, según cada país, para la presentación de su información financiera.
En la actualidad son ya muchos los países que se han sumado a la aplicación de las NIIF para sus empresas independientemente del tamaño de sus empresas, porque según los expertos estas han sido diseñadas para grandes empresas y multinacionales. Entre ellos están los veinticinco países miembro de la UE, y en América: Colombia, México, Estados Unidos, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Panamá, Perú y Republica Dominicana. Otros como Japón, Singapur, Australia y en Febrero China también se unieron.
En el presente trabajo veremos la Norma Internacional de Información Financiera 4 – Contratos de Seguro tiene por objetivo en especificar la información que de be dar una empresa a cerca de los contratos de seguro. Esta norma va destinada a la empresas que tengan un contrato de seguro, es decir todas prácticamente.
Esta norma será de gran impacto sobre las empresas aseguradoras puesto sus activos financieros en el que se concentra la base de las aseguradoras, se contabilizaran por el valor razonable y no por el valor histórico como se venía haciendo. Según los entendidos esto supondrá un fuerte cambio que dará lugar a cambios en las estrategias de gestión de dichas empresas.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 4
CONTRATOS DE SEGURO
I. OBJETIVO
1. Objetivo de la Norma:
El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere:
a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.
b) Revelar información que identifique y explique los importes de los contratos de seguro en los estados financieros de la aseguradora, y que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de dichos contratos.
II. ALCANCE
2. Alcance de la Norma :
Una entidad aplicará esta NIIF a los:
(a) Contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro) que emita y a los contratos de reaseguro de los que sea tenedora.
(b) Instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional (véase el párrafo 35). La NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar requiere la revelación de información sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos que contengan esta característica.
3. Temas que no aborda la NIFF 4:
Esta NIIF no aborda otros aspectos contables de las aseguradoras, como la contabilización
de los activos financieros que sean propiedad de entidades aseguradoras y de los pasivos financieros emitidos por aseguradoras (véanse la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, la NIIF 7 y la NIIF 9 Instrumentos Financieros), salvo por lo establecido en las disposiciones transitorias del párrafo 45.
4. Excepciones al alcance:
Una entidad no aplicará esta NIIF a:
a) Las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, el mayorista o el minorista (véase la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias y la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos contingentes).
b) Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de beneficios definidos (véanse la NIC 19 Beneficios a los Empleados y la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones), ni a las obligaciones de beneficios por retiro reportadas que proceden de los planes de beneficios definidos (véase la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro).
c) Los derechos contractuales y las obligaciones contractuales de tipo contingente, que dependan del uso futuro, o del derecho al uso, de una partida no financiera (por ejemplo de algunas cuotas por licencia, regalías, cuotas contingentes en arrendamientos y otras partidas similares), así como el valor residual garantizado para el arrendatario que se incluye en un contrato de arrendamiento financiero (véanse la NIC 17 Arrendamientos, NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias y la NIC 38 Activos Intangibles).
d) Los contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos como de seguro y que ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, en cuyo caso el emisor podrá optar entre aplicar la NIC 32, NIIF 7 y la NIIF 9 o esta NIIF a dichos contratos de garantía financiera. El emisor podrá efectuar la elección contrato por contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable.
e) La contraprestación contingente, a pagar o cobrar en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).
f) Los contratos de seguro directo que la entidad tiene (los contratos de seguro directo donde la entidad es la tenedora del seguro). No obstante, el cedente
aplicará esta NIIF a los contratos de reaseguro de los que sea tenedor.
5. Concepto de aseguradora:
Para facilitar las referencias, esta NIIF denomina aseguradora a toda entidad que emita un contrato de seguro, con independencia de que dicha entidad se considere aseguradora a efectos legales o de supervisión.
6. Contrato de reaseguro:
Un contrato de reaseguro es un tipo de contrato de seguro. De acuerdo con ello, todas las referencias que se hacen a los contratos de seguro, en esta NIIF, son aplicables también a los contratos de reaseguro.
DERIVADOS IMPLÍCITOS
7. Aplicación de la NIC 39 para derivados implícitos:
La NIIF 9 requiere que una entidad separe algunos derivados implícitos de sus contratos anfitriones, los mida por su valor razonable, e incluya los cambios en su valor razonable en el resultado del periodo. La NIIF 9 será también aplicable a los derivados implícitos en un contrato de seguro, a menos que el derivado implícito sea en sí mismo un contrato de seguro.
8. Excepción a lo establecido en la NIC 39
Como excepción al requerimiento establecido en la NIIF 9, la aseguradora no precisará separar, ni medir por su valor razonable, la opción que el tenedor del seguro tenga para rescatar el contrato de seguro por una cantidad fija (o por un importe basado en una cantidad fija más una tasa de interés), incluso aunque el precio de ejercicio sea diferente del importe en libros del pasivo por contratos de seguro del contrato anfitrión. No obstante, el requerimiento de la NIIF 9 será de aplicación a una opción de venta o a una opción para rescatar en efectivo, que estén implícitas en un contrato de seguro, siempre que el valor de rescate varíe en función del cambio en una variable financiera (como un precio o índice de precios de acciones o materias primas cotizadas), o del cambio en una variable no financiera que no sea específico para una de las partes del contrato. Además, esos requerimientos también se aplicarán si la posibilidad del tenedor de ejercitar la opción de venta, o la opción para rescatar en efectivo, se activa cuando ocurre un cambio en esa variable (por ejemplo, una opción de venta que puede ejercitarse si un
determinado índice bursátil alcanza un valor prefijado).
9. Opciones para rescatar un instrumento financiero
El párrafo 8 será igualmente de aplicación a las opciones para rescatar un instrumento financiero que contenga un componente de participación discrecional.
DISOCIACIÓN DE LOS COMPONENTES DE DEPÓSITO
10. Contratos de seguro que contienen tanto un componente de seguro como un componente de depósito:
Algunos contratos de seguro contienen tanto un componente de seguro como un componente de depósito. En algunos casos, la aseguradora estará obligada o tendrá la facultad de disociar estos componentes:
a. La disociación será obligatoria si se cumplen las siguientes condiciones:
i. La aseguradora puede medir el componente de depósito (incluyendo las opciones de rescate implícitas) de forma separada (es decir, sin considerar el componente de seguro).
ii. Las políticas contables de la aseguradora no requieren que reconozca todos
los derechos y obligaciones causados por el componente de depósito.
b. La disociación
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