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Juicios Organización Mundial Del Comercio


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2012  •  749 Palabras (3 Páginas)  •  379 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL: ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCIÓN

• SOLICITUD DE INICIO

En términos generales podrán solicitar el inicio de una investigación por discriminación de precios o por subvenciones, las organizaciones legalmente constituidas, personas físicas o morales productoras de mercancías idénticas o similares a aquellas que se están importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. Las solicitantes deberán representar cuando menos el 25 por ciento de la producción total de la mercancía idéntica o similar, producida por la rama de producción nacional. La solicitud deberá ser presentada por escrito en el domicilio de la UPCI, junto con la información requerida en la legislación de la materia y en los formularios oficiales de investigación que elabora la SE.

• RESOLUCIÓN DE INICIO

Una vez realizado el análisis de la información presentada por la Secretaría el solicitante deberá:

 Dentro de un plazo de 25 días, aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación a través de la resolución respectiva publicada en el DOF.

 Dentro de un plazo de 17 días, requerir a la solicitante mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados partir de la recepción de la prevención. Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos requeridos, se tendrá por abandonada la solicitud y se notificara personalmente al solicitante.

 Dentro de un plazo de 20 días, desechar la solicitud cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en la legislación aplicable, a través de la resolución respectiva. La Secretaría publicará la resolución correspondiente en el DOF, salvo para el caso de desechamiento, y la notificara a las partes interesadas de que tenga conocimiento.

Dentro de los 28 días contados a partir del día siguiente a aquél en que se publique la resolución de inicio, las partes interesadas deberán presentar los argumentos, información y pruebas conforme a lo previsto en la legislación aplicable.

• RESOLUCIÓN PRELIMINAR

La SE dictará la resolución preliminar dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de inicio, la cual podrá ser en el sentido de continuar la investigación con o sin cuota compensatoria provisional, o concluirla cuando no existan elementos suficientes para determinar la práctica desleal. Esta resolución será publicada en el DOF. Una vez publicada la resolución preliminar, los solicitantes, importadores, exportadores y, en su caso, los representantes de los gobiernos extranjeros que hayan sido notificados

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