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Jurisdicción Contencioso administrativo


Enviado por   •  10 de Junio de 2021  •  Ensayos  •  530 Palabras (3 Páginas)  •  96 Visitas

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La jurisdicción contencioso administrativo está expresamente regulada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual el artículo 259 de la norma antes citada expresa que:

La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Comprendiendo que estos órganos están encargados de controlar la legalidad y la legitimidad de la actividad administrativa, en particular, de los actos administrativos, hechos y relaciones jurídico administrativas.

Entendiendo por control de legalidad aquel que se manifiesta por la competencia que tiene los órganos de jurisdicción contencioso administrativo para anular los actos generales o individuales contrario a derecho inclusive aquellos que se presentan por desviación de poder, como lo preceptúa el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tanto, de acuerdo con la intención de la Constitución en su artículo 259 toda actuación administrativa y, en particular, los actos administrativos emanados de cualquier ente u órgano de la Administración Pública o de cualquier otra persona o entidad actuando en función administrativa, por cualquier motivo de contrariedad al derecho, puedan ser controlados por los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por otra parte, el control de legitimidad está encargado de verificar la conformidad de la actuación con el orden jurídico, el cual no solo está compuesto por actos normativos, sino por normas de carácter particular, entendiendo que la actividad es legitima cuando está fundada en un título jurídico; para determinar la legitimidad de la misma bastara preguntarse si el orden jurídico permite la existencia y realización de la actividad.

Ahora bien, el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece cuales son los órganos que pueden ser sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativo, siendo estos, los órganos que componen la administración pública, los órganos que ejercen el poder público, los institutos autónomos y los demás establecidos en el ordinal 3, los consejos comunales y los demás establecidos en el numeral 4, las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional y cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente,

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