JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN RELACION CON EL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
MinoDiaz15 de Octubre de 2014
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JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN RELACION CON EL CONTENCIOSO TRIBUTARIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La jurisdicción contencioso administrativa responde a la garantía de la legalidad de todo acto emanado de la Administración en sus diferentes potestades: nacional, estadal y municipal, y la cual reside en la posibilidad abierta constitucionalmente a los particulares de poder someter los actos, hechos y actuaciones de la Administración a control por parte de los órganos jurisdiccionales especializados.
Dentro de la naturaleza y fines de la jurisdicción contencioso administrativa, se sitúa la jurisdicción contencioso tributaria, a manera de subsistema de tal forma, que se puede hablar de una relación de género y especie entre el contencioso administrativo y el contencioso de los tributos, por supuesto, enmarcado este criterio en la más conservadora tendencia administrativa que no reconoce autonomía e independencia al derecho tributario adjetivo o procesal.
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
El recurso contencioso tributario es un medio judicial de impugnación de actos de efectos particulares dictados por la Administración Tributaria ya sea que éstos determinen tributos, apliquen sanciones o afecten de cualquier forma los derechos subjetivos de los particulares. El origen en Venezuela de este medio de impugnación se halla en el Recurso Contencioso Fiscal previsto en las leyes de impuesto sobre la renta, a partir de 1966.
Puede afirmarse que el contencioso tributario venezolano aparece en el siglo XX. En efecto, el 17 de julio de 1942 fue aprobada en Venezuela la primera Ley de Impuesto sobre la Renta, cuyo artículo 50 creó una Junta de Apelaciones dentro del Ministerio de Hacienda, la cual tenía la facultad de resolver las cuestiones que se suscitaran con motivo de la calificación de la renta así como conocer, en apelación, de todas las multas que fueren impuestas por razones distintas a la improcedencia del impuesto. Si la multa fuere impugnada alegando la improcedencia de la contribución, era del conocimiento de los Tribunales Superiores de Hacienda y los jueces de Primera Instancia que tuvieran función de jueces Federales; estas sentencias eran apelables ante la Corte Suprema.
El recurso contencioso fiscal, es sin duda, el antecedente más cercano al recurso contencioso tributario actual. En el año 1983, cuando en Venezuela se dio un paso decisivo en la unificación del derecho tributario, en especial, en lo concerniente al contencioso de los tributos, en la reforma del COT. La característica esencial de este Código radicó en que el régimen jurídico de la revisión de los actos de contenido tributario en la vía administrativa y de impugnación de las actuaciones u omisiones de la Administración Tributaria en vía judicial, quedó establecido en un instrumento que no se circunscribió al impuesto sobre la renta sino a todos los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos, con excepción de los tributos aduaneros.
Posteriormente a ello y con ocasión de la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994, la jurisdicción contencioso tributaria ha sido descentralizada. En efecto, el artículo 224 de ese Código dispuso la creación de 8 Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. Las decisiones dictadas por esos Juzgados Superiores serían apelables ante la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa.
Desde entonces, las sucesivas reformas incluyendo el vigente Código Orgánico Tributario de 2001 han conservado, de manera similar, el régimen de impugnación de los actos administrativos dictados por la Administración Tributaria.
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