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Acto administrativo. Ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Ley 350)

alextabares23 de Enero de 2014

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El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.1

El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.

1. Según la naturaleza del acto administrativo

2. Según los organismos que intervienen en su conformación

3. Según la relación de la voluntad del ejecutivo con la ley

4. Por su radio de acción

5. Por razón de su finalidad

6. Por su contenido y efectos jurídicos

7. Ley de regulación de la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Ley 350)

8.

Forssthoff, tomando en cuenta el contenido de los actos administrativos, los clasifica de la siguiente manera:

a. Son los que emiten un mandato o prohibición, su misión es provocar en los obligados por el acto una determinada conducta respecto de la Administración.

b. Actos Imperativos

Son los que establecen, modifican o extinguen una situación o una relación jurídica concreta.

c. Actos Conformadores

Son manifestaciones de la Administración de las que dependen determinadas consecuencias jurídico-administrativas.

d. Actos declaratorios

e. Actos registrales

No contienen ninguna disposición sobre una situación jurídica, tiene como finalidad de constituir medios probatorios, de atestiguación, ya producida de los datos existentes en un registro público, mediante la expedición de un documento especial.

Según Gabino Fraga, toma en consideración diversos criterios para la clasificación, siendo esta:

Según la naturaleza del acto administrativo, pueden ser:

son las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de producir efectos de derecho.

El Acto Jurídico es la expresión de la voluntad, emitida con la intención de crear, modificar o extinguir derechos, se caracteriza por ser manifestación de voluntad de una o más personas.

Materiales o de ejecución.

No produce efectos jurídicos a tercero, no está revestido de formalidades jurídicas; sino que por medio de ellos se ejecutan atribuciones de la administración pública. Ejemplo: construcción de calles, limpieza de las mismas, etc.

Según los organismos que intervienen en su conformación.

a. Es aquel que emana de un órgano de la Administración cuya titularidad está constituida por una sola voluntad, es decir la voluntad unilateral de la Administración. Ejemplo, las resoluciones emanadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la titularidad de este órgano recae en el Ministro.

b. Unilateral o Simples.

c. Complejos o plurilaterales.

Son los que resultan de la concurrencia de dos o más voluntades.

Si las voluntades pertenecen a distintos entes habrá complejidad externa; en este caso el acto complejo se llama también acuerdo.

Estos actos se dividen en:

• Acto Colegial.

Son los actos que provienen de diversos consejos o comisiones, juntas o cuerpos, es decir es el que emana de un solo órgano de la Administración, y su titularidad está integrada por dos o más personas.

Se le denomina órgano colegiado, aquel que está integrado por varias personas físicas encontrándose en un plano de igualdad llamado "horizontal", considerándose la voluntad colectiva de estas personas, como la voluntad del órgano.

Ejemplo: El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, es un órgano colegiado.

La constitución legal del colegio se determina por la legalidad de la sesión.

• Acto Complejo o Colectivo.

Es aquél que para su formación necesita la intervención de dos o más órganos de la Administración.

Entre estos encontramos los decretos y providencias del Presidente de la República, que, en los términos del artículo 151, párrafo 2º Cn, "deben ser refrendados por los ministros de Estado de las respectivas ramas, salvo aquellos acuerdos que se refieran a nombramientos o remoción de sus Ministros o Vice-Ministros de Estado".

• Acto condición.

Es el que tiene por objeto determinar la aplicación permanente de un Estatuto de Derecho a un individuo o a varios, con la finalidad de crear situaciones jurídicas concretas, que constituyan un verdadero estado, porque no se agota con la realización de la misma sino que permite su renovación continúa, opera para investir a un individuo de las circunstancias de un status que, con carácter general, ha sido previamente establecido por una ley.-

Por ejemplo: para el ejercicio de los derechos ciudadanos no basta con haber cumplido 16 años de edad, es necesario estar inscrito en el padrón electoral.

• Acto contractual.

Son aquellos en que las voluntades creadoras del acto persiguen fines que siendo distintos son coincidentes.

Existe un acuerdo de voluntades opuestas que se combinan para producir un efecto jurídico; las diversas voluntades que concurren tienen una situación igual una enfrente de la otra; pero el objeto y finalidad de cada una de ella es diferente.

Según la relación de la voluntad del ejecutivo con la ley:

a. Es el acto que constituye la mera ejecución de la ley, el cumplimiento de una obligación que la norma impone a la Administración cuando se han realizado determinadas condiciones de hecho.

En esta clasificación de acto, la ley determina, no sólo la autoridad competente para actuar, sino también si ésta debe actuar y cómo de actuar, estableciendo las condiciones de la actividad administrativa de tal forma que no dejen margen a diversidad de resoluciones, según la apreciación subjetiva que el agente haga de las circunstancias del caso.

b. Actos obligatorio, reglado o vinculado.

c. Acto discrecional.

Tiene lugar cuando la ley deja a la Administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, o en qué momento o cómo de obrar.

Cuando la ley use términos que no sean imperativos, sino permisivos o facultativos, se estará frente al otorgamiento de un poder discrecional. Igual en aquellos casos en que la ley deje a la autoridad libertad de decidir su actuación por consideraciones de carácter subjetivo, tales como de conveniencia, necesidad, equidad, razonabilidad, etc., lo mismo que cuando la ley se prevean dos o más posibles actuaciones en un mismo caso y no se impongan ninguna de ellas con carácter obligatorio.

Por su radio de acción.

a. Son todos los actos relacionados con la aplicación y funcionamiento del estatuto que rige a los empleados públicos, así como todos los que se refieren a la regulación interna de los actos y procedimientos de la Administración y que tienen a lograr un funcionamiento regular y eficiente de ella.

Comprenden: las medidas de orden y disciplina para el buen funcionamiento de los órganos administrativos, tales como el reglamento para uso de fondo de caja chica, la fijación de sistemas contables, manual de funciones de los empleados, circulares, instrucciones y disposiciones que las autoridades superiores dictan para ilustrar a sus subordinados la aplicación de la ley.

b. Actos Internos.

c. Actos externos.

Son los actos por medios de los cuales se realizan las actividades fundamentales del Estado, o sean las de prestar los servicios que son a su cargo y las de ordenar y controlar la acción de los particulares.

Por razón de su finalidad.

a. Entre los actos preliminares se encuentran todos aquellos actos que son necesarios para que la Administración pueda realizar eficientemente sus funciones y constituyen en su mayor parte la exteriorización de determinadas facultades del Poder Público que pueden llegar a afectar la libertad de los particulares.

b. Actos preliminares y de procedimiento.

Constituyen el principal fin de la actividad administrativa, son las declaraciones unilaterales de voluntad de la Administración, que crea, modifican, extinguen o reconocen una situación jurídica subjetiva.

c. Actos de decisión o resolución.

d. Actos de ejecución.

Están constituidos por todos aquellos, unos de orden materia y otros de orden jurídico, que tienden a hacer cumplir forzadamente las resoluciones y decisiones administrativas, cuando el obligado no se allana voluntariamente a ello.

Los actos preliminares y de procedimientos, y los de ejecución, están constituidos por todos aquellos actos que no son sino un medio o instrumento para realizar los actos que constituyen el principal fin de la actividad administrativa.

Por su contenido y efectos jurídicos.

a. Actos destinados a limitar la esfera jurídica de los particulares.

En esta categoría se encuentran, los siguientes:

• Actos de admisión.

Son los que dan acceso a un particular para que forme parte o se le de acceso a una institución, con el objeto de que participe de ciertos derechos o ventajas o goce de algunos servicios públicos. Ejm: el examen de admisión que se celebran en cualquier organismo estatal, o donde a partir de requisitos establecidos se admiten o se rechaza

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