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Principio, Alcance y Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo


Enviado por   •  28 de Febrero de 2023  •  Apuntes  •  1.211 Palabras (5 Páginas)  •  134 Visitas

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Principio, Alcance y Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo:

Como introducción tenemos que la jurisdicción contencioso administrativo tiene como finalidad la de controlar la legalidad de la actividad administrativa, garantizando los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente a las extralimitaciones de la Administración. También busca ejecutar con prontitud las propias decisiones judiciales y adoptar medidas cautelares que aseguren la eficacia del proceso.

Aunque, Para hablar de los principios legales de la administración en materia de contencioso administrativo debemos tener conocimiento sobre la competencia de la administración jurídica en lo dispuesto en La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del año 1999. De esta forma, el artículo 259 de la Constitución establece que la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Algo similar ocurre en esta norma, lo relativo a los reclamos por la prestación de los servicios públicos conocidos en el Artículo 141. En donde La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Pero a la par que ratificó el rango constitucional de la jurisdicción contencioso administrativa, la Constitución de 1999 consagró en términos expresos, claros y precisos el derecho a la tutela judicial efectiva al disponer en su artículo 26 que «Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles». Bajo la idea de asegurar la prestación de una justicia efectiva a los ciudadanos, en obsequio de su derecho a la tutela judicial, la Constitución complementó dicha norma con otras que tienen por fin, entre otros aspectos, garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes en juicio (art. 49) Con orientación similar, el artículo 257 consagra al proceso como un instrumento fundamental para la realización de justicia, la cual no podrá ser sacrificada por la omisión de formalismos no esenciales o inútiles. Y en caso de omisión a la norma tenemos al artículo 25 en donde, todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Conforme al artículo 259 de la Constitución, no será solamente un proceso al acto administrativo según la clásica concepción francesa ya superada, sino que está concebido como un sistema de justicia para la tutela de los derechos subjetivos y de los intereses legítimos de los administrados, incluyendo por supuesto, los derechos y libertades constitucionales. Por tanto, no se concibe el contencioso administrativo sólo como un proceso de protección a la legalidad objetiva, sino de tutela de los derechos e intereses de los recurrentes frente a la administración. Por ello, el juez contencioso administrativo, de acuerdo a los propios términos del artículo 259 de la Constitución, tiene competencia no sólo para anular los actos administrativos contrarios a derecho, sino para condenar a la administración al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la misma, y además, para disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la autoridad administrativa, incluyendo en la expresión “situaciones jurídicas subjetivas” no sólo el clásico derecho subjetivo, sino los derechos constitucionales y los propios intereses legítimos, personales y directos de los ciudadanos. Tomando como similitud el enfoque dado en el Articulo 140 cual presenta que el Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.

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