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Contencioso Administrativo


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  1.254 Palabras (6 Páginas)  •  160 Visitas

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La Constitución Política del Estado promulgada en febrero de 2009, impulsa a la administración de justicia a asumir la misión de controlar la legalidad de la actividad administrativa, garantizando los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente a las extralimitaciones de la Administración; asimismo propugna el derecho de toda persona a la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, el sometimiento de la Administración pública a la ley y al derecho y el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa por los Tribunales, en búsqueda de la verdad material.

Lo que se pretende es elaborar un procedimiento simple y ágil, coherente con el propósito de lograr una justicia eficaz y ajena a interpretaciones y prácticas formalistas que pudieran enervar su buen fin. De esta manera, una ley especial que regule la Jurisdicción Contencioso Administrativa que abra una vía necesaria, aunque no suficiente, para colmar las numerosas lagunas y limitaciones históricas de nuestro Estado Social de Derecho, debiendo adecuarse la Jurisdicción Contencioso Administrativa por entero a la letra y al espíritu de la Constitución.

La jurisdicción contenciosa administrativa concebida como jurisdicción especializada en la resolución de un limitado número de conflictos jurídicos, ha sufrido hasta la saturación el extraordinario incremento de la litigiosidad entre ciudadanos y Administraciones y de éstas entre sí que se ha producido en los últimos tiempos. La reforma se compagina con la adopción de medidas que garanticen la plenitud material de la tutela judicial en el orden contencioso-administrativo y el criterio favorable al ejercicio de las acciones y recursos y a la defensa de las partes, sin concesión alguna a tentaciones formalistas, con las que tienen por finalidad agilizar la resolución de los litigios. La preocupación por conseguir un equilibrio entre las garantías, tanto de los derechos e intereses públicos y privados en juego como del acierto y calidad de las decisiones judiciales, con la celeridad de los procesos y la efectividad de lo juzgado constituye uno de los ejes para el planteamiento de una normativa especializada, pues es evidente que una justicia tardía o la meramente cautelar no satisfacen el derecho que reconoce la Constitución.

El objetivo de alcanzar una justicia ágil y de calidad no depende solamente de una reforma legal, también implica el control de la legalidad de las actividades administrativas puede y debe ejercerse asimismo por otras vías complementarias de la judicial, que sería necesario perfeccionar para evitar la proliferación de recursos innecesarios y para ofrecer fórmulas poco costosas y rápidas de resolución de numerosos conflictos. Pero, en cualquier caso, el régimen legal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, insustituible en su doble función garantizadora y creadora de jurisprudencia, debe adaptarse a las condiciones del momento para hacer posible aquel objetivo de la Constitución “tutele efectiva de derecho” y la búsqueda de la “verdad material”

La adopción de una normativa especializada no sólo pretende responder a los retos de nuestro tiempo, sino que, en la medida de lo posible y con la necesaria prudencia, mira al futuro e introduce aquí y allá preceptos y cláusulas generales que a la doctrina y a la jurisprudencia corresponde dotar de contenido preciso, con el fin de perfeccionar el funcionamiento de la Jurisdicción.

Lo que realmente importa y lo que justifica la existencia de la propia Jurisdicción Contencioso Administrativa es asegurar, en beneficio de los interesados y del interés general, el exacto sometimiento de la Administración al derecho en todas las actuaciones que realiza en su condición de poder público y en uso de las prerrogativas que como tal le corresponde.

Debe destacarse además el principio de sometimiento pleno de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, verdadera cláusula regia del Estado de Derecho, así como el reconocimiento de cualquier categoría genérica de actos de autoridad, llámense actos políticos, de Gobierno, o de dirección política excluida «per se»

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