LA EMPRESA
anonima1009 de Octubre de 2013
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Contrato de sociedad
Derecho Comercial. Sociedades. Aportaciones. Régimen de socios
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* Enviado por: Silvina Terusi
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* Idioma: castellano
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* País: Argentina Argentina
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* 16 páginas
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NOCION DE SOCIEDAD
“Habrá sociedad, cuando 2 o + personas se hubiesen obligado, c/u con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en $, que dividirán entre si del empleo q hicieren de lo que c/u hubiere aportado”
Caracteres. Bilateral (s/ la cant de socios), Oneroso, Formal, Típico, Consensual, Conmutativo, Intuito personae.
Naturaleza jurídica. La sociedad es un contrato x medio del cual se da origen y organiza la vida de una persona jurídica denominada también “sociedad”. Puede adquirir derechos y contraer obligaciones, pero siempre q sean p/ realizar su objeto social.
Elementos y características de la sociedad
! Pluralidad de personas: debe haber como mínimo 2 socios durante toda la vida de la sociedad.
! Socios: son los que fueron parte en el primitivo contrato y los q ingresan luego a la sociedad (requieren consentimiento de los demás socios). Deben participar en las ganancias y en las pérdidas en relación con lo q aportó c/u (salvo convención x contrato).
! Aportes y capital social: los aportes de los socios constituyen el fondo común o “capital social”. Pueden ser oblig de dar ($, muebles, fondo de comercio) o de hacer (trabajo humano). Los bs aportados se juzgan transferidos en propiedad a la sociedad.
socio capitalista ! oblig de dar socio industrial ! aporta trabajo
! Fin común. La sociedad se forma persiguiendo un fin común de contenido económico
! Objeto social. Es la actividad q va a desarrollar la sociedad p/ lograr sus fines. Debe ser lícito, posible, preciso y determinado. La soc con objeto ilícito es nula, y sus socios son responsables solidaria// frente a 3ros.
! Affectio societatis. Es el ánimo o la voluntad de colaborar en conjunto q debe tener c/ socio, sacrificando su propio interés x el interés social
! Forma. Por escritura pública, tanto el contrato como sus modificaciones. Si falta la escritura, son soc irregulares, si falta el contrato, son soc de hecho.
! Organización. La soc debe contar con una organización plasmada en el contrato, indicándo el nombre, dirección, objeto social, duración, gobierno, facultades y deberes de los socios, admin y control, etc.
! Nombre. Puede o no tener un nombre, pero si lo tiene debe ser el de uno de los socios.
! Administración de la sociedad. La puede llevar a cabo cualquier socio, o un 3ro contratado, ajeno a la sociedad. debe designarse al administrador en el contrato.
Obligaciones de los socios
% hacer sus aportes y aceptar su responsabilidad subsidiaria
% deber de fidelidad y lealtad, y soportar pérdidas
% hacer prevalecer el interés social sobre el personal
% resarcir ante el incumplimiento contractual
% responder x vicios redhibitorios y garantía de evicción
Derechos de los socios
% participar en los beneficios, en proporción con sus aportes
% al reembolso de pérdidas y adelantos
% de renuncia (con causa justa si la soc es x tiempo determinado) y de exusión (con causa justa)
% a exigir q se cumpla el contrato social y a retirarse de la sociedad.
Acreedores de la sociedad. Son considerados socios, pudiendo exigir el pago adeudado a los socios en forma directa. Se divide la deuda x el nro de socios y c/u paga su parte.
Sociedad frente a 3ros. Los deudores de la soc no son deudores de los socios. Pero los acreedores de la soc, si son acreedores de los socios.
Socios frente a 3ros. Los socios responden mancomunadamente x las deudas sociales frente a 3ros.
Disolución de la sociedad
% x muerte, renuncia o incapacidad de un socio (soc de 2) o del administrador, o del socio
indispensable x su aporte.
% x q se cumplió el objeto social o la condición resolutoria o x q ya es imposible cumplirlo.
% cuando un socio de soc irregular o de tiempo indeterminado la pida.
% cuando vence el tiempo de duración y no se prorroga.
% x sentencia judicial q declare la disolución
% x pérdida total o de una parte importante, q imposibilita cumplir con el objeto
Liquidación. El administrador realiza el activo y cancela el pasivo. Si sobra algo lo reparte entre los socios, en proporción a sus aportes.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
Acuerdo de voluntades x el cual 2 o + personas, en forma organizada se obligan a realizar aportes p/ cumplir 1 objetivo determinado, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Caracteres. Plurilateral, consensual, nominado, de tracto sucesivo, principal, de organización, formal, conmutativo.
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c/ parte contrae oblig y adquiere derechos respecto de las demás
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vicio de consentimiento ! no anula el contrato, anula la adhesión de ese socio
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régimen de funcionamiento, disolución y liquidación (x el tracto sucesivo)
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pueden ingresar nuevas partes y egresar las originarias
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incumplimiento ! resolución limitada a la parte incumplidora
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el incumplidor puede ser excluido x los demás
soc comercial ! intercambio o producción de bs o servicios
Elementos comunes con todos los contratos
! Sujetos: Pluralidad. Se requieren 2 o + personas p/ celebrar el contrato. Si una soc se reduce a 1
socio, tiene un plazo de 3 meses p/ incorporar un nuevo socio, si no se disuelve la soc. Mientras tanto tiene respons solidaria e ilimitada.
! Capacidad: los sujetos deben ser capaces de hecho y de derecho.
Conyuges ! solo pueden integrar SRL y SA, o transformar el tipo social, o ceder su parte en un
plazo de 6 meses.
! Consentimiento: otorgado en forma independiente x c/ participante.
El vicio provoca nulidad de adhesión.
% invalida el contrato cuando % 2 socios
% aporte fundamental
% mayoría del capital
! Sociedades como sujetos del contrato de sociedad. Las soc pueden tener participación en otras soc, ya sea como socios originarios o x adquisición de porciones de capital.
Las S.A. y en Com x acciones solo pueden participar en soc x acciones.
La participación se limita al monto de las Reservas libres y a la mitad de su capital y de las Reservas legales (salvo soc con objeto financiero)
La constitución de sociedades y aumento de capital x participaciones recíprocas son NULAS y hacen responsables solidaria e ilimitada// a socios, administradores y síndicos.
% soc controlante ! tiene particip en forma directa en otra soc y tiene influencia dominante
% soc vinculada ! particip mayor al 10% del capital de la otra
! Objeto: constituir la sociedad, dar origen a la persona jurídica q tendrá su propio objeto social.
! Causa: lucro, participación de utilidades y soporte de las pérdidas.
Teoría de inoponibilidad! trastocada esta finalidad, cae la persona jurídica y se hacen respons
los socios x las oblig de la sociedad y los perjuicios causados.
! Forma: Ad-solemnitatem. Se exige instrumento privado con firmas certificadas ante el órgano de
contralor, o instrumento público (p/ todos - p/ SA)
S.A.! x escritura pública
La sociedad se considera regularmente constituida con su inscripción en el RPC.
Elementos propios del contrato de sociedad
% aporte de un fondo común
% participación en los beneficios y las pérdidas
% la existencia de “affectio societatis” (intención de los socios de ser tales y trabajar juntos en
un plano de igualdad p/ el fin común)
Las sociedades q violen esto son NULAS.
Tipicidad primaria ! conj de elementos característicos del contrato de sociedad !nace la personalidad
Tipicidad secundaria ! conj de elementos exigidos x ley.
Todas las soc adquieren personalidad con la celebración del contrato social.
El
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