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LA FORMA JURÍDICA DE EMPRESA


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2022  •  Apuntes  •  4.986 Palabras (20 Páginas)  •  55 Visitas

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TEMA 5. LA FORMA JURÍDICA DE EMPRESA

  1. LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

Una persona puede trabajar por cuenta ajena de las siguientes maneras:

  • Sociedad: Persona jurídica es una asociación de personas físicas a quienes la ley ofrece una personalidad propia, distinta e independiente de cada uno de los miembros que están sujetos a unos derechos y obligaciones determinados.
  • Autónomo: En este caso existen dos personas jurídicas diferenciadas en la cual una de ellas está sujeta al Estatuto del trabajo Autónomo (ya sea autónomo o autónomo económicamente independiente).

        Emprendedor: Aquellas personas que independientemente de su condición de persona física o jurídica desarrollen una actividad económica, empresarial o profesional, que están sujetos a esta ley.

A la hora de escoger una forma jurídica debemos tener en cuenta lo siguiente:

  1. Responsabilidad de los socios:
  • Ilimitada: Los socios responden con sus propios bienes a las deudas contraídas por la empresa
  • Limitada: Los socios solo responden a las deudas de la empresa de forma proporcional al capital que aportaron para crearla.
  • Subsidiaria: El patrimonio de la empresa es el que se hace cargo de las deudas contraídas cuando este no es suficiente, se recurre a los socios.
  • Solidaria: Se pueden exigir las deudas a cada uno de los socios, estos tienen dos opciones: pagarlas de forma proporcional, o exigir a uno de ellos que asuma la deuda pudiendo exigir este a los demás socios la parte que le deben, a posteriori.
  1. Número de socios
  2. Capital mínimo inicial
  3. Pago de impuestos
  • Autónomos: Pagan el IRPF cuyo porcentaje varía en función de los beneficios obtenidos
  • Sociedades: Pagan el IS (Impuesto de Sociedades). Tiene un tipo general del 25% pero puede desgravar una empresa de reciente creación (a un 15%) o una cooperativa fiscalmente protegida (20%)

2. LA FIGURA DEL AUTÓNOMO

El autónomo es una persona física que realiza un actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual y directa y por cuenta propia, es su propio jefe y puede contratar personas a su cargo.

El autónomo económicamente dependiente es aquel que trabaja de forma habitual para un cliente del que depende económicamente percibiendo de este al menos el 75% de sus ingresos, la remuneración se percibe en función de los resultados y el pacto entre ambos.

Él mismo organiza su actividad y debe contar con infraestructura y materiales propios para llevar a cabo su trabajo. No puede contratar personas a su cargo. Asume el riesgo de la operación.

Aspectos comunes sobre los autónomos:

  • Quién: mayor de 18 o menor emancipado o con libre disposición de bienes
  • Responsabilidad: Ilimitada o subsidiaria (salvo aque que tenga responsabilidad limitada)
  • Capital social: No se exige un K mínimo
  • Denominación: El nombre comercial es libre y no se exige la inscripción en el Registro Mercantil
  • Impuestos: IRPF: liquidación trimestral y anual; IVA: pagos trimestrales y resumen anual; IAE: están exentos de su pago pero es obligatorio darse de alta
  • SS: Deben darse de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y pagar las cuotas mensuales correspondientes, pueden disfrutar de bonificaciones en las cuotas en determinados casos
  • Trámites de constitución:  Solo hay que darse de alta en el RETA y en Hacienda
  • No pueden ejercer como autónomos: personas declaradas en concurso de acreedores; los magistrados, jueces, fiscales y empleados de recaudación y administración de fondos del estado; personas con cargos públicos cuyo régimen les impida desarrollar ciertas actividades económicas.

        2.1 El emprendedor con responsabilidad limitada

        La ley 14/2013 permite a los autónomos limitar su responsabilidad al capital aportado.

        

        2.1.1 Características de la responsabilidad limitada

  • Esta limitación solo afecta a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros (en caso de residir en un lugar con más de un millón de habitantes se aplica el coeficiente de 1.5). Para calcular el valor de la vivienda se aplicarán las reglas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales en el momento del Registro Mercantil.
  • Para que la vivienda quede exenta de responsabilidad es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad, los trámites se podrán hacer telemáticamente y con unas tasas de 40e para el RM y 24e para RP.
  • No podrá beneficiarse de esta limitación de responsabilidades aquel autónomo que haya actuado de forma fraudulenta o negligente, si está acreditado por una sentencia firme o en curso. Tampoco los que tengan deudas de derecho público.

        2.1.2 Publicidad mercantil del emprendedor de responsabilidad limitada

  • El emprendedor deberá hacer constar su condición de ERL o añadirá estas siglas a sus datos.
  • Su responsabilidad será ilimitada en tanto que no se registre como ERL en el Registro Mercantil a no ser que sus acreedores presenten su consentimiento.
  • El Colegio de Registradores facilitará un portal público gratuíto en el que constarán los datos relativos a los ERL registrados.

3. LAS SOCIEDADES

Las sociedades se constituyen como personas jurídicas y pueden adoptar distintas formas:

FORMA JURÍDICA

RESPONSABILIDAD

CAPITAL SOCIAL

Nº SOCIOS

Soc. limitada

Limitada, solidaria, subsidiaria

Min: 3.000€ (salvo la de formación sucesiva que puede ser menor)

Mín: 1

Soc. lim. Nueva Empresa

Limitada, solidaria, subsidiaria

Min: 3000€; Max: 120.000€

Mín: 1; Max: 5 (en el momento de la constitución sólo pueden ser socios las personas físicas)

Soc. Anónima

Limitada, solidaria, subsidiaria

Min: 60.000€ (se permite desembolsar un 25% hasta un plazo máximo de 5 años)

Mín: 1

Soc. Laboral

Limitada, solidaria, subsidiaria

Durante los 3 primero años solo pueden ser 2 socios con 50% de Cs cada uno, a partir de ahí ninguno debe poseer más de ⅓ del mismo

Soc. Limitada laboral

Min: 3.000€

Soc. Anónima laboral

Min: 60.000€ (Se puede aportar solo un 25% hasta un plazo máximo de 5 años)

Entre todos, los socios trabajadores deben poseer más del 50% del CS, ninguno de ellos debe poseer más de ⅓.

Soc. Colectiva

Socios colectivos: ilimitada

Socios industriales: 0 responsabilidad

No exige capital mínimo

2 socios

Soc. Comanditaria

Socios colectivos: Ilimitada, solidaria, subsidiaria;

Socios comanditarios: Limitada, solidaria, subsidiaria

No exige capital mínimo (excepto en la comanditaria por acciones que se exigen 60.000€, aunque el desembolso inicial puede ser del 25%)

2 socios. 3 socios en la comanditaria por acciones

Cooperativa

Limitada, solidaria, subsidiaria

Cada socio no debe poseer más de un tercio del capital social

3 (las de primer grado). 2 (las de segundo grado)

...

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