LA EMPRESA Y SUS DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS: SOCIEDADES PERSONALISTAS Y SOCIEDADES MERCANTILES
BalmiisaaTrabajo21 de Diciembre de 2022
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TEMA 4.- LA EMPRESA Y SUS DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS: SOCIEDADES PERSONALISTAS Y SOCIEDADES MERCANTILES
1.- INTRODUCCIÓN
No existe una definición legal de empresa, y ésta varía dependiendo de la perspectiva desde la que la observemos:
• desde el punto de vista jurídico, según el profesor Garrigues, se trata de una organización de capital y de trabajo destinado a la producción y mediación de bienes y servicios para un mercado
• desde una vertiente económica se observa como fruto de la actividad organizativa del empresario
• para el Derecho laboral, la empresa es una comunidad de trabajo mientras que para el Derecho mercantil es la actividad económica del empresario
Los elementos que conforman las empresa son de dos tipos: personales (empresario, trabajadores y demás personas que prestan su servicio en la empresa) y reales, sean éstos materiales (bienes muebles e inmuebles) o inmateriales (derechos y obligaciones, relaciones laborales).
La empresa tiene personalidad jurídica en todos sus actos una vez constituida con arreglo a los trámites legales. Esta atribución de personalidad supone:
• le proporciona derechos y obligaciones con plena capacidad para adquirir y obligarse tanto externamente con terceros como internamente con sus propios socios
• le confiere la condición de empresario sometiéndola al estatuto jurídico social propio de esta
• adquiere autonomía patrimonial al ser titular de un patrimonio propio distinto del particular de cada uno de los socios y responsabilidad jurídica propia, independiente de la responsabilidad individual de los socios
Puede ocurrir también que la empresa sea irregular. Se consideran así aquellas sociedades mercantiles que o bien no han cumplido el doble requisito legal de la escritura pública e inscripción registral, o bien han incumplido únicamente este último.
Una de las consecuencias de atribución de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles es la necesidad de que tengan una nacionalidad determinada. Nuestro CCo. dispone que tendrán nacionalidad española las sociedades constituidas y domiciliadas en España. Pero este criterio mixto (constitución y domicilio) no resulta aplicable a SA y SL, cuyas normas han optado por el criterio único del domicilio a efectos de su nacionalidad. Además, las sociedades extranjeras que ejerzan actividad en España se
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regirán por su ley nacional en cuanto a su capacidad para contratar y por la ley española en cuanto a creación, régimen de sucursales y operaciones mercantiles.
En cuanto a la tipología de las sociedades mercantiles o formas jurídicas de la empresa, es fundamental la distinción entre personas físicas, en las que son esenciales las cualidades personales de los socios y si un socio desaparece la sociedad se disuelve, y personas jurídicas, en las que los socios pasan a segundo plano y resulta relevante el capital.
2.- FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA: PERSONAS FÍSICAS Empresario individual
Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Características:
no tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del CCo en materia mercantil y a lo dispuesto en el Cc en materia de derechos y obligaciones
control total de la empresa por el propietario, que dirige su gestión
la personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), que responde personalmente de las obligaciones que contraiga la empresa
no hay diferenciación entre patrimonio mercantil y su patrimonio civil
no precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial
la aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario
Mediante Ley 14/2013 se creo la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). Esta fórmula pretendía que, a diferencia del autónomo que ante las deudas responde con todo su patrimonio, esa nueva figura de emprendedor no tiene que responder con todo su patrimonio personal, protegiendo su vivienda habitual en caso de deudas. Para que un autónomo pueda constituirse ERL debe cumplir algunos requisitos: -la vivienda habitual, que será objeto de exclusión de responsabilidad, no debe estar relacionada con la actividad empresarial -el valor de la vivienda habitual no puede superar los 300 mil € (450 mil en el caso de ciudades de más de 1 mill. habitantes) -el ERL debe inscribirse en la Registro Mercantil, indicando el inmueble que pretende desvincular de las obligaciones derivadas del tráfico comercial. También se indicará esa circunstancia en el Registro de la Propiedad -deberá hacer constar en toda su documentación su condición de ERL |
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Comunidad de bienes (art. 392-406 Cc)
Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Características:
no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el CCo en materia mercantil y por el Cc en materia de derechos y obligaciones
para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el % de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes
no se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo
la Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales
se exige un mínimo de 2 socios
la responsabilidad frente a terceros es ilimitada
Sociedad civil
Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias. Características:
puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales. La responsabilidad de los socios es ilimitada. Su número mínimo será de dos
el capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria
no existe capital mínimo legal para su constitución
podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes
Cuentas en participación (art. 239 a 243 CCo)
Es una fórmula de colaboración entre personas físicas y jurídicas, mediante el cual un cuenta-partícipe aporta una cantidad de dinero en la realización de una actividad, operación o negocio ajeno recibiéndola el partícipe-gestor en propiedad y asumiendo la dirección exclusiva de la operación o actividad, haciéndose ambos partícipes en los resultados prósperos y adversos en la proporción que se pacte.
Se trata de un contrato bilateral, de forma que si el gestor necesitase de varios inversores habría de estipular un contrato para cada uno o uno sólo con todos ellos. No
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se exigen requisitos esenciales de forma, no siendo necesario que conste por escrito por lo que lo habitual es que se formalice en un documento de carácter privado.
Como en todo contrato, los suscriptores asumen una serie de derechos y obligaciones que determinan el alcance tanto de sus relaciones internas como externas de cara a terceros.
Desde el punto de vista de las relaciones entre partícipe y gestor, el primero ellos asume como obligación principal la realización de la aportación debiéndose mantener al margen de la gestión de los negocios que es de competencia exclusiva del gestor, adquiriendo el derecho a participar en los resultados prósperos o adversos de la operación o actividad de que se trate.
Por su parte el gestor asume la obligación de destinar la aportación recibida al fin estipulado, adquiriendo la titularidad de los bienes aportados debiendo rendir cuentas de los resultados de la misma.
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