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LAS SOCIEDADES COMERCIALES. ASPECTOS GENERALES


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Síntesis  •  3.768 Palabras (16 Páginas)  •  308 Visitas

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LAS SOCIEDADES COMERCIALES. ASPECTOS GENERALES

 

Las sociedades comerciales son las personas jurídicas creadas por un acto jurídico, a las que personas físicas –e inclusive personas jurídicas-  les aportan capital y les establecen un conjunto de reglas para la administración y distribución de las utilidades.

Como dice Halperin “la sociedad es el medio técnico por el cual se hace posible la actuación colectiva en un actividad económica normalmente organizada durablemente como empresa”

 

La normativa básica esta contemplada en la ley 19.550 cuya estructura puede sintetizarse de la siguiente manera:

 

  1. Disposiciones generales:

-         concepto de sociedad comercial

-         existencia de la sociedad

-         forma y prueba

-         régimen de nulidad

-         sociedades no constituidas regularmente

-         los socios

-         relación de los socios con la sociedad

-         relación de la sociedad con los terceros

-         administración y representación

-         contabilidad de la sociedad

-         transformación, fusión y escisión

-         resolución parcial

-         disolución y liquidación

-         intervención judicial

-         sociedades constituidas en el extranjero

 

  1. Sociedades en particular

-         Sociedades colectivas

-         Sociedades en comandita simple

-         Sociedades de capital e industria

-         Sociedades de responsabilidad limitada

-         Sociedades Anónimas

-         Sociedades en comandita por acciones

 

 

El Concepto de sociedad comercial. Tipicidad

El art 1 de la LS establece que “habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas”

 

Este artículo nos da los elementos básicos que tiene que tener una sociedad comercial:

-         Es un sujeto de derecho: la sociedad es una persona distinta y diferenciada de los socios que la componen y le permite adquirir derechos y contraer obligaciones per se (capacidad de derecho) a través de sus representantes.-

-         Pluralidad de sujetos: este requisito no solo es esencial al momento de constituirse una sociedad sino durante su funcionamiento como tal

-         Debe estar organizada: la sociedad debe implementar los órganos en los cuales se diferenciarán las funciones de gobierno, administración y fiscalizaron del ente jurídico.

-         Tipicidad: la sociedad debe adecuarse a uno de los tipos regulados en la ley bajo pena de nulidad.

-         Aportes: es una obligación esencial realizar aportes para constituir el capital social. No se adquiere la calidad de socio si no se realizan los aportes.

El aporte de cada soco origina su participación en las ganancias y en las pérdidas

-         El patrimonio social debe destinarse a la producción o intercambio de bines o servicios

-         Affectio societatis: es un aspecto subjetivo y se refiere a la voluntad y deseo de formar parte de una sociedad. La importancia de la affectio societatis varia de tipo en tipo.-

 

Clasificación de las sociedades: la clasificación más difundida es la que realizó Garo y lo hace sobre la base de dos criterios: por el predominio del elemento personal o real.

  1. Son sociedades personales:

-         Colectiva

-         Capital e industria

-         Comandita simple

-         Comandita por acciones respecto de los socios colectivos

  1. De capital:

-         Anónimas

-         Comandita por acciones respecto de los socios comaditarios

 

Asimismo hay que tener en cuenta que lo que determina que una sociedad sea comercial es su adecuación a uno de los tipos previstos en la ley 19.550:

 

Art. 3 de la LS: “Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones

 

El nacimiento de la sociedad

La sociedad es ante todo un contrato, esto es, un acuerdo de voluntades por el cual dos o más personas deciden dar nacimiento a una sociedad

 

El art. 4 de la LS establece que “el contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgará por instrumento público o privado”

En consecuencia la legislación establece el principio del instrumento escrito como forma necesaria para el contrato de sociedad

 

Es importante destacar la diferencia entre:

-         Contrato como acuerdo de voluntades

-         Instrumento: es la forma en la cual se instrumenta la sociedad

 

Asimismo las reformas al estatuto también deben instrumentarse por escrito

 

A su vez el contrato o sus modificaciones deben inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social.

Los efectos de la inscripción hacen que la sociedad se considere “regularmente constituida” (Art 7 LS)

LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO SOCIAL

  1. Consentimiento: el consentimiento de una persona para formar parte de una sociedad debe ser real y no estar viciado. Así como está el derecho de asociarse, también existe el derecho de no asociarse. Si bien lo último aparece como una obviedad, existen experiencias en nuestro país en donde se establecieron sociedades obligatorias como la instrumentada a través de la ley 11.747 que creó una sociedad de ganaderos.
  2. Pluralidad de socios: se trata de un requisito que debe existir al momento de constituirse la sociedad y también durante su desarrollo. En una sociedad de dos personas es causal de disolución la muerte de uno de los socios produce la disolución de la sociedad
  3. Finalidad: la idea de la sociedad implica hacer una causa común para la “producción e intercambio de bienes o servicios, participando en las ganancias y soportando las pérdidas”
  4. Objeto: el objeto está dado por los actos o categoría de actos que por el contrato constitutivo podrá realizar la sociedad para lograr su finalidad.

El objeto es un elemento importante ya que mide la capacidad del ente (Halperin). Como todo acto jurídico el objeto de este debe ser lícito, posible, preciso y determinado o determinable:

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