ASPECTOS LEGALES Las Sociedades Comerciales en Chile
Anto YanezTrabajo12 de Junio de 2016
3.401 Palabras (14 Páginas)408 Visitas
ASPECTOS LEGALES
Las Sociedades Comerciales en Chile
En esta unidad vamos analizar las principales sociedades comerciales que utilizan los empresarios habitualmente. También analizaremos cuales son las principales clausulas sociales en una sociedad y la forma en cómo se tramitan ante el notario, el público, conservador de bienes raíces y SII.
Tipos de Sociedades
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
- Sociedad Anónimas Abiertas y Cerradas.
- Sociedad en Comandita.
- Sociedad por Acciones.
Antes de analizar cada una de las sociedades, además de los requisitos o formalidades establecidas en la Ley, también conocidos como requisitos objetivos es importante tener presente un elemento subjetivo o psicológico llamado Afeccio Societatis que significa para los romanos la voluntad para hacer negocios con terceros, fundado en los principios de la honestidad y la afinidad.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Clausulas Sociales:
- La Individualización de los Socios
Esta cláusula se refiere a la indicación de los siguientes atributos de la personalidad
- Los nombres y apellidos de los socios.
- La nacionalidad
- Es Estado Civil.
- La Profesión u Oficio.
- El Domicilio Particular.
- Su Cedula de Identidad o Rut.
Estado Civil: es un atributo de la personalidad que dice relación con el parentesco a la familia y ciertos actos jurídicos solemnes como el matrimonio.
Según nuestra legislación al momento de contraer matrimonio, las personas pueden optar a 3 tipos de regímenes matrimoniales.
- Separación Total de Bienes
- Sociedad Conyugal
- Participación en los Gananciales.
- Separación Total de Bienes
Bajo este régimen cada cónyuge tiene la total y libre administración de sus Bienes por lo tanto no se requiere de autorización o acontecimiento para realizar cualquier acto o contrato, situación que persiste tanto durante la vigencia del matrimonio como al momento de su término.
Por ultimo tener presente que este tipo de régimen puede ser elegido en primer lugar al momento del matrimonio y en segundo lugar en un acto posterior a la vigencia mediante una escritura pública y de común acuerdo ante notario, escritura conocida como pacto sustitutivo de régimen matrimonial el cual deberá ser inscrito en el Registro Civil dentro del plazo de 30 días hábiles desde su Feed Back.
- Sociedad Conyugal
Bajo este régimen todos los Bienes que se adquieren durante la vigencia del matrimonio ingresan a la sociedad conyugal. Sin perjuicio de lo anterior, puede suceder que ambos cónyuges hayan adquirido Bienes antes del matrimonio e incluso recibir herencias de sus padres, esos Bienes constituyen lo que se conoce con el nombre de Bienes Propios.
Tantos los Bienes de la Sociedad Conyugal como lo bienes propios del Hombre y la Mujer son administrativos en forma exclusiva del marido ya que la Ley lo declara Jefe de la Sociedad Conyugal.
- Liquidación: al termino del matrimonio las partes deben realizar la legislación de la sociedad conyugal y que según la ley los Bienes que se obtengan deben ser adjudicados en partes iguales 50% c/u independiente de quien haya comprado o pagado, dichos y bienes.
- Patrimonio Reservado: el artículo 150 del código civil establece en forma exclusiva para la mujer el patrimonio reservado de la mujer casada que trabaja separada del marido y que consiste entre todos los bienes o actos jurídicos que realice la mujer, no ingresan a la sociedad conyugal con la sola condición que en cada acto o contrato indique expresamente que actúa bajo este régimen y además de insertar en dicha escritura, liquidaciones de sueldo o DAI.
- Renuncia a los Gananciales
Es una facultad exclusiva de la mujer la cual realiza mediante escritura pública y en la cual renuncia a sus gananciales de la sociedad conyugal. Determinar si le conviene o no a la mujer renunciar a los gananciales dependerá del patrimonio o masas de Bienes que tenga está en el patrimonio reservado.
- Participación en los Gananciales
Este régimen consiste en que, durante la vigencia del matrimonio, los conyugues se entienden separados totalmente de Bienes y cuando terminan en el matrimonio hay que realizar una operación matemática contable con la finalidad de establecer cuánto gana cada conyugue y realizada dicha operación, el conyugue que haya obtenido menos ganancia tendrá derecho a un Crédito o Derecho en contra del otro hasta el valor en que ambas partes queden en igualdad de condiciones.
- Liquidación Clausula Social
La Razón Social
También se conoce como firma social y consiste en el nombre legal de la empresa y según el artículo cuanto de la ley 3918 se debe indicar el nombre de uno o más socios o una referencia al objeto social (giro social) y terminar siempre con la palabra limitada.
En caso que se omita esta última frase, la responsabilidad de los socios será solidaria.
La Solidaridad: en primer lugar, hay que tener presente que en este tipo de sociedad los socios, responden en forma limitada, es decir, responden hasta el monto de sus aportes.
La solidaridad es la garantía personal más importante y fuerte de nuestra legislación y corresponde a la facultad que tiene el acreedor para exigir el total de la deuda a cualquiera de los socios.
Finalmente, la ley exige que se indique un nombre de fantasía el cual también debe terminar en la frase limitada.
- La Administración
Según la ley se pueden nombrar como administrador a todos los socios o uno solo de ellos.
Al tener la calidad de administración o gerente tiene las facultades de representar y de obligar a la sociedad en materia contractual asumiendo toda la responsabilidad, lo cual significa que en caso de incumplimiento contractual será el gerente quien deberá representar en juicio a la sociedad. Eventualmente un acto licito y comercial podrá generar también responsabilidad civil extra contractual o responsabilidad sin contrato, incluso llegar a responder penalmente con los hechos cometidos pos sus dependientes.
- El Capital
Esta cláusula consiste en el aporte que hace cada socio a la sociedad, el cual pueden consistir en dinero, Bienes Muebles o Inmuebles o incluso Trabajo.
Hay que tener presente que el capital en este tipo de sociedad es de carácter referencial lo cual significa que basta con la sola declaración que los socios realizan el aporte y por lo tanto el notario no tiene injerencia en esta materia.
- El Objeto o Giro Social
Corresponde a la actividad económica que la sociedad va a desarrollar y cuya característica principal es que su giro es AMPLIO lo cual significa que, dentro de un rubro genérico como la computación, por ejemplo, se podrán desarrollar todas las actividades relacionadas, como la venta de computadores, la importación y explotación, la venta de insumos, asistencia técnica, entre otras.
El artículo cuarto de la ley 3918 establece una prohibición para los socios en cuanto al giro y se trata que no se puede establecer el giro bancario
- La Distribución de las Utilidades y Perdidas de la Sociedad
Una sociedad para determinar si existe o no utilidad debe realizar un balance el cual según el código tributario se confecciona el 31 de diciembre de cada año y que corresponde a lo que se conoce como año comercial
- La Vigencia de la Sociedad
En esta cláusula los socios deben indicar la fecha de inicio y termino de la sociedad pudiendo establecer un plazo según intereses. Sin prejuicio de lo anterior, en esta cláusula se establecen prorrogas automáticas de renovación de dicho plazo salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no preservar en dicho contrato (el plazo es de un año).
- Liquidación y División del Haber Social
Esta Clausula se refiere a la forma en que los socios ponen termino a la sociedad y al mismo tiempo ordenan la forma de pagar las deudas sociales y distribución del saldo a favor, según sus derechos.
En esta cláusula donde los socios designan a un tercero llamado juez arbitro para realizar dicha operación. Generalmente esta cláusula no tiene efecto y por lo tanto se remueve a la justicia ordinaria (tribunal civil) para que sea dicho juez quien designe a un juez árbitro de la manera de peritos del poder judicial o del cuerpo de árbitro de la cámara de comercio respectivo (el juez civil nombra un tercero para que liquiden “un perito que es abogado”)
...