LEGISLACION TRIBUTARIA COLOMBIANA
Yeisonprada7 de Mayo de 2014
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La legislación tributaria colombiana contempla diferentes beneficios con el fin de incentivar actividades económicas o regiones menos desarrolladas. Es así como en el impuesto sobre la renta se consideran cuatro conceptos que agrupan estos beneficios: (i) los ingresos no constitutivos de renta; las deducciones de impuestos deducción por inversión en activos fijos reales productivos), las rentas exentas las rentas de los asalariados), y los descuentos tributarios.
Adicionalmente, estos beneficios tributarios pueden dividirse de acuerdo con su aplicación; de esta forma, existen aquellos que afectan la base gravable del impuesto, como son la deducción del 40% por inversión en, activos fijos y las rentas exentas, y por otro lado, los que afectan el monto del impuesto a pagar como son los, descuentos tributarios. Igualmente, entre los sujetos pasivos de la obligación de la declaración del impuesto de renta o declarantes se consideran dos categorías a saber: personas jurídicas y personas naturales. A su vez, la administración tributaria clasifica a los declarantes personas jurídicas del impuesto de renta entre Contribuyentes, no contribuyentes y de régimen especial, distinción que no aplica a las personas naturales.
A continuación se transcriben los artículos del estatuto tributario que contemplan estos beneficios
Deducción por donaciones: Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:
1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a la deducción deben revestir las siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito a través de un intermediario financiero.
2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores.
Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
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