Legislacion Tributaria
geraldineguerrer28 de Febrero de 2014
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PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN
Desde el punto de vista moral los principios se entienden como una verdad fundamental o una regla de conducta; en el caso de la tributación son los elementos mínimos con los que deben cumplir las contribuciones estos son básicos para todo Estado de derecho, aunque en el marco constitucional no existen los principios tributarios como tal estos se desprenden de los principios de estado de derecho y son reconocidos como el límite del poder tributario del estado a fin de que no se vulnere los derechos de las personas.
• PRINCIPIO DE LEGALIDAD: este principio significa que ¨no hay tributo sin ley¨, es decir, garantiza que todos los elementos de las contribuciones deben estar establecidos en la ley por el poder legislativo, siendo estos sujeto, hecho generador, base gravable y tarifa.
El principio de legalidad garantiza estabilidad y respeto por los derechos de la sociedad fundados en un pacto social en donde solo pueden imponer tributos aquellos que estén autorizados por la ley es decir están autorizados por la sociedad; en este principio se debe construir un medio de seguridad en donde los órganos que crean modifican o derogan tributos utilicen un grado de razonabilidad y un determinado orden social en donde se enlaza la política, la historia, la sociedad y la juridicidad.
• PRINCIPIO DE IGUALDAD O EQUIDAD este principio hace referencia a que todos los ciudadanos son iguales frente a la ley, la igualdad muestra la condición o capacidad económica del sujeto, aclarando que a igual capacidad económica igual tratamiento fiscal. La equidad en la tributación se desprende de las circunstancias que son similares para las persona, un ejemplo de esto es: el caso de dos personas que recibe los mismos ingresos, costos y gastos, quienes tendrán las mismas tarifas e igual base gravable según lo establecido por este principio.
En el caso de la equidad la teoría moderna diferencia está entre equidad horizontal y equidad vertical, en donde: la equidad horizontal afirma que los contribuyentes que tienen iguales bases gravables tienen igual tratamiento tributario; en el caso de la equidad vertical se hace relación a los principios de capacidad de pago y progresividad en donde el rico contribuye de manera superior respecto al pobre.
El principio de la igualdad surgió a base de la discriminación de la revolución en la época antigua, donde la monarquía tenia privilegios sobre las personas con menor calidad de vida.
• PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: este principio muestra un equilibrio entre las organismos que tienen derecho a cobrar los tributos y las personas que están obligadas a pagarlas lo que quiere decir que a mayor capacidad de pago mayor impuesto pero solo en términos relativos en donde la tarifa permanece constante pero el impuesto aumenta a medida que se aumenta la base gravable para esto se tiene en cuenta que la imposición de dichos impuestos perjudiquen lo menos posible a los ciudadanos. un ejemplo del principio de proporcionalidad es el impuesto sobre las ventas que es del 16% donde si se tiene una compra de un bien gravado por 100000 el impuesto será 16000; pero si la compra se hace se hiciera ´por 300000 el impuesto resultante aumentara en forma proporcional.
• PRINCIPIO DE GENERALIDAD: este principio indica que todas las personas recibirán el mismo efecto de los impuestos a los cuales aplican pero como para toda norma existen excepciones en el caso de este principio se relaciona con la capacidad de pago puesto que quien nadie posee y devenga un salario insuficiente para subsistir nada debe pagar por no tener capacidad para ello. Las excepciones que se encuentran en los estímulos tributarios se justifican por la supremacía de los fines del estado sobre la generalidad.
El principio de generalidad involucra que no haya discriminaciones en el momento de imponer impuestos es decir no todas las personas deben pagar impuestos y no todos en la misma proporción sino que todas aquellas personas que estén contempladas en la norma y soporten la imposición sin excepciones injustas teniendo en cuenta que se les puede conceder rebajas pero por motivos fundados. Igualmente este principio se fundamenta en que el que tiene más debe abonar más.
• PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD: este principio es un impuesto que no debe incitar a una acción o a una abstención según Maurice Duverger “un impuesto es neutro cuando no tiene por objeto ejercer una presión sobre los contribuyentes para incitarlos a una acción o abstención cualquiera”.
En este principio se establece q los tributos son recursos para el estado y no debe influir en las decisiones de los agentes económicos, es decir, deben alterar lo menos posible la oferta y demanda de los bienes y servicios, evitando perturbar el funcionamiento del mercado y que afecte la relación costo beneficio; estableciendo que es preferible utilizar impuestos generales como el del valor agregado que impuestos específicos sobre determinados artículos.
• PRINCIPIO DE CONFISCATORIEDAD: consiste en que el tributo no puede atentar contra la propiedad de acuerdo al art 34 de la constitución nacional donde se prohíbe la confiscación de bienes; entendiéndose como confiscación el absoluto despojo, son compensación alguna que da como resultado la pérdida total de los valores confiscados.
MARCIAL RUBIO escribe sobre este principio que: “no confiscatoriedad significa que el impuesto pagado sobre un bien no puede equivaler a un precio del bien” es decir que no se puede atentar contra la riqueza del contribuyente entendiendo riqueza como propiedad debido a que esta posibilita o mejora la condición de vida de los seres humanos por lo cual este principio garantiza no la riqueza sino la posibilidad de vida.
Este principio se caracteriza por prohibir agresiones o violación al derecho de propiedad de los contribuyentes mediante tributos
• PRINCIPIO DE EFICACIA: este principio se refiere al grado de poder ejercido por quienes son responsables del erario público, enfocándose a la parte gerencial. Por parte de la administración se habla de eficacia cuando pone a funcionar los mecanismos y estrategias para hacer llegar el recaudo a las arcas del estado acercándose a lo presupuestado, igualmente este principio refleja el diseño de los impuestos por el legislador donde el impuesto se considera eficiente a medida que este genera pocas distorsiones económicas y permite obtener una mayor cantidad de recursos al menor costo posible y la recaudación por parte de la administración donde la eficiencia se mide a través de cuantos recursos logra recaudar sometiéndose a las normas vigentes.
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• PRINCIPIO DE EFICIENCIA: determina la relación existente entre tiempo y recursos en la economía, además de la simplificación de los procedimientos para alcanzar metas y objetivos enfocándose más en la parte administrativa que al impuesto; es necesario aclarar que un impuesto es más eficiente entre menos distorsiones económicas genere, como impacto general de la carga fiscal sobre el escenario económico y obtenga mayor cantidad de recursos a menor costo, valorando los resultados de la carga fiscal. El estado cumple con este principio cuando facilita a los contribuyentes el pago de sus impuestos sin pérdida de tiempo y sin cargas adicionales.
• PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: contempla el principio de la buena fe en la cual ya nadie cree, para este caso es contradictorio confiar en los particulares y funcionarios públicos y por el contrario tener organismos de control para los ciudadanos y para los organismos estatales . este principio implica que todos los actos sociales, políticos y económicos sean supremamente claros con el fin de que se puedan confrontar en cualquier puesto de información o computador personal, el propósito de este principio es que cualquier persona pueda consultar temas como obras tipos de impuestos gastos de inversiones programas y el presupuesto público lo que implica que se instalen puestos de información adecuados para que los ciudadanos se informen
• PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: este principio se relaciona íntimamente con el principio de la equidad vertical y hace referencia a la distribución de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago según su capacidad contributiva; en este principio es necesario contemplar los elementos económicos de riqueza y renta; analizando la renta desde su capacidad para incrementar la riqueza como para generar gasto o consumo. Un ejemplo de principio de progresividad es el impuesto predial que grava dos predios por igual valor, entonces la tarifa es igual sin tener en cuenta la capacidad del sujeto propietario del predio, así uno de ellos tenga más activo que el otro.
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NORMAS FISCALES VIGENTES FRENTE A LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
• LEGALIDAD: este principio se materializa cuando el gobierno se abstiene de decretar la emergencia económica con violación de la constitución nacional.
• IGUALDAD O EQUIDAD: se afecta este principio cuando predominan los tributos al consumo sobre los impuestos directos.
• GENERALIDAD: se aplica cuando las tarifas reales coinciden con las previstas en las leyes, es decir que el recaudo no se ve afectado por la proliferación de beneficios fiscales.
• IGUALDAD: en materia de aplicación de sanciones a quienes intervienen en el proceso tributario e incurren en situaciones de evasión.
• NEUTRALIDAD: en este caso se debe revisar lo que acontece con la empresa unipersonal, pues la decisión de constituirse como tal o abstenerse de ello, tiene consecuencias para actuar como contribuyente ¨persona jurídica¨ o persona natural, según
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