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Legislacion comercial y tributaria colombiana

lizzyoviedo98Apuntes10 de Abril de 2019

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Legislación Comercial Tributaria

Paso 3 Aplicar legislación tributaria colombiana

Presentado por:

Camila Andrea Trujillo. Cód. 1.110.553.833

Presentado a:

Myriam Lucia Pineda González

Grupo: 102011A_611

Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD

Abril 2019

Ibagué

  1. Realice una síntesis de los principales impuestos locales y nacionales en Colombia, describiendo a quienes aplican y en qué circunstancias.

 Regímenes: el régimen tributario colombiano establece algunos impuestos que son de orden   nacional, y otros de orden regional o municipal según e caso, entre los impuestos de orden nacional más comunes encontramos el Impuesto sobre la Renta y el Complementario de Ganancias Ocasionales, el Impuesto al Patrimonio (con vigencia temporal), el Impuesto sobre las Ventas - IVA, el Gravamen a los Movimientos Financieros y el Impuesto de Timbre. Dentro de los impuestos regionales y/o municipales encontramos entre otros, los de industria y comercio, el impuesto predial, y el de registro.

El gobierno colombiano para evitar que los ciudadanos colombianos, evadan o paguen doble tributación ha establecido o está en proceso de negociación de diversos tratados, para compartir la información acerca de los bienes que tienen los nacionales en estos, países, entre los cuales encontramos España, Chile, Canadá, Mexico, Suiza, en este aspecto, y se encuentran en negociación  con otros entre los cuales encontramos Alemania, estados unidos, países bajos, india, Bélgica, república checa, corea, Japón, Francia, Israel y emiratos árabes unidos.

Adicional a lo anterior, en el sistema tributario colombiano, las personas naturales que son aquellas que tienen ciertas condiciones, como por ejemplo ganancias anuales o ventas anuales por debajo de ciertos, montos pertenecen al llamado régimen simplificado, esto quiere decir que no están obligados a pagar los mismos impuestos e las grandes empresas o grandes contribuyentes, solo la declaración de la renta si aplica, el otro régimen es el régimen común, en el cual encontramos a grandes empresas, o personas adineradas o con poder adquisitivo, que por sus ventas, patrimonio y/o activos, no califican para el régimen simplificado, ellos además de estar obligados a declarar renta, tienen que realizar el pago cada cierta periodicidad de otros impuestos, como por ejemplo IVA, ICA, etc.

Cree: este impuesto se generó con la reforma tributaria de 2012,  este impuesto fue generado para reemplazar los parafiscales que pagaban las empresas a contratar a sus trabajadores, este impuesto se generara de la obtención e impuestos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio ahora todos aquellos que apliquen en el año o periodo gravable.

La tarifa del CREE será del 9 % para los años 2013, 2014 y 2015, sin embargo a partir del año 2015 la tarifa será del 8 %. Este porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al sistema de seguridad social en salud. El punto adicional que será cobrado en los tres primeros años, será destinado en 40 % para financiar las instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y 30 % para la inversión social en el sector agropecuario.

Impuestos:  el impuesto es un tributo u obligación que deben ser pagadas por las personas y empresas para financiar el estado, con el fin de poder cubrir sus obligaciones y pueda cumplir con las obras necesarias, ya que sin esto el estado no podría funcionar al no tener los fondos necesarios para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

Aunque también es factible que los impuestos tengan otras funcionalidades, como la de disuadir la compra de determinados productos, como por ejemplo el tabaco.

Los impuestos tienen unos principios fundamentales entre los cuales encontramos

Principio de justicia: consiste en que los habitantes de una nación deben de contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus capacidades económicas y de la observancia o menosprecio de esta máxima depende la equidad o falta de equidad en la imposición.

Principio de certidumbre: todo impuesto debe poseer fijeza en sus elementos esenciales (objeto, sujeto, exenciones, tarifa, época de pago, infracciones y sanciones), para evitar actos arbitrarios de la autoridad.

Principio de comodidad: todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que obtenga a su pago el contribuyente.

Principio de economía: consiste en que el rendimiento del impuesto debe ser lo mayor posible, y su recaudación no debe ser gravosa.

También los impuestos tienen ciertos elementos

Hecho Punible: es la acción la cual al realizarla, origina obligación tributaria, los hechos imponibles más comunes son la renta, venta de servicios, prestación de servicios, etc.

Sujeto Pasivo: es la persona natural o jurídica que eta obligada por la ley a cumplir con las prestaciones tributarias, en esta catalogación se distinguen entre contribuyente, al que la ley le impone la carga tributaria, y represéntate legal que está obligado al cumplimiento materia o formal de la obligación.

Sujeto activo: es la entidad beneficiada directamente por el pago del impuesto, en el caso de Colombia son las diferentes secretarias de hacienda y la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN

Base Imponible: es el valor sobre el cual se calcula el impuesto.

Tipo de gravamen: Es la proporción que se aplica sobre la base imponible para calcular el impuesto, esta proporción puede ser fija o variable

Cuota tributaria: se trata de la cantidad que representa el impuesto, esta puede ser fija, o puede ser el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por la base imponible.

Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir el impuesto con las posibles deducciones y de incrementarse con los posibles recargos, que debe ser pagada

Las principales finalidades de los impuestos son

Fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.

Fines extrafiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.

Fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.

Sanciones: la sanción es un valor que debe cancelar el declarante, adicional al valor del impuesto, que además genera interés diarios en las tasas establecidas por la ley, estas se generan por varias razones, entre ellas, la no declaración, la declaración inexacta, la declaración extemporánea, cada una con diferentes montos y proporciones según las distintas consideraciones de cada caso particular

Exoneraciones: las exoneraciones del pago de impuestos, pueden ser del valor total o parcial a pagar, y pueden darse en los siguientes casos:

Cuando se hace una donación, la cual sea certificada por una institución sin ánimo de lucro que propenda mejorar el país de un modo u otro, por ejemplo en dinero o especie (equipo tecnología, maquinaria, etc.) donaciones hechas a universidades públicas, y similares, como pueden ser el apoyo a grupos de investigación, o para ser usadas en mejoramiento y mayor capacidad de atención a población estudiantil

Cuando una persona o empresa obligada a presentar declaración realiza una obra de beneficio para la comunidad esta puede ser objeto de exoneración del pago de impuestos

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