Legislacion Tributaria
Andrescolado27 de Octubre de 2014
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1. La obligación tributaria.
El régimen de obligaciones constituyen la fuente de la existencia de la sociedad, pues a través de ella los individuos deben cumplir con las exigencias de la vida colectiva, en donde establece la relación entre dos o mas personas, como deber o necesidad moral de hacer u omitir algo en orden al mantenimiento de la convivencia social y el cumplimiento de la ley.
Podemos concluir que todo vinculo supone necesariamente la existencia de dos o mas personas que actúan como sujetos activos o pasivos de una relación.
La doctrina jurídica señala que la obligación tiene como fuente única la ley que actúa en forma inmediata cuando condiciona la realización de un determinado hecho a la existencia de una norma a la cual ella emana, las obligaciones nacen de una parte de situaciones producidas por el ejercicio de la libre voluntad de las personas, las obligaciones son de origen por esencia de acción inmediata en razón de que solo por acto legislativo de órgano competente se podrá establecer, modificar o extinguir tributos y la facultad de establecer como modificar o extinguir tributos, es exclusiva del estado mediante ley, en consecuencia, No hay tributos sin ley.
La norma surge solamente cuando se produzcan los presupuestos materiales que determinan su nacimiento, la carga impositiva solo puede ser establecida por ley y los ciudadanos cumplirán con las prestaciones en los casos, en el tiempo, con los requisitos y condiciones que las normas señalan.
La obligación tributaria esta definida en el Régimen Tributario Ecuatoriano como el vinculo jurídico y personal que existe entre el estado o las entidades acreedoras de los tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero o especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto en ley se desprende lo siguiente:
• Que la relación tributaria constituye una relación de derecho y no de poder, pues los vínculos entre el estado y los contribuyentes, esto es los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos y activos, surgen de Ley.
• Es de naturaleza personal, surge de diversas relaciones entre dos o mas sujetos, estado u otros entes públicos con capacidad tributaria y los contribuyentes, que no solamente se vinculan con la prestación económica, sino con una serie de actividades, obligaciones de entregar informes, denuncias, declaraciones, que no siempre corresponden exclusivamente al sujeto obligado, pues pueden establecerse a cargo de quienes no tengan la condición de deudores, como los agentes de retención o percepción, o los sujetos exentos que deben realizar su declaración, como medio de demostrar que no son deudores.
• Es una relación obligatoria, si bien el vinculo del que surge la obligación es personal, no interviene, sin embargo, la voluntad de los sujetos. Es la ley la que atribuye el hecho imponible a los sujetos pasivos, obligados a la prestación de la carga establecida.
2. Nacimiento de la obligación tributaria.
La obligación no surge por si misma en virtud de la disposición legal, sino mediante un proceso vital, cuyo nacimiento marca el conjunto de la relaciones jurídicas entre los sujetos activo y pasivo, dando inicio a la actividad tributaria, a partir se materializa el vinculo legal, convirtiéndose en el punto de partida el vinculo jurídico del que emana el conjunto de fenómenos y sus efectos vinculados con la exigibilidad, la prestación que corresponda a cada tributo, la extinción de los créditos, la prescripción, la caducidad de la facultad determinadora, las sanciones por incumplimiento, las prerrogativas de la administración frente a los contribuyentes.
El código tributario señala en el art. 17 que la obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por ley para configurar un tributo por lo que el nacimiento de la car4ga impositiva estará siempre subordinad a la verificación de lo que el propio código denomina hecho generador.
3. El hecho generador.
Se entiende como hecho generador el presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.
Por lo que podemos concluir:
Que el presupuesto de hecho, como hipótesis legal, es el fundamento constitutivo de la obligación, cuya realización esta unida a su nacimiento.
A tra ves de el se describen hecho o situaciones que generan potenciales obligaciones a los ciudadanos, permitiendo la diferenciación de las diversas categorías tributarias acorde a los criterios optados a legislador a cada una de las normas que se incorporan al régimen tributario.
Señala el objeto de la reacion jurídica, esta es la prestación que debe cumplir el sujeto pasivo cuya prestación corresponde a la administración tributaria, como sujeto activo.
Permite establecer la causa de las obligaciones tributarias, esto es el motivo móvil que da origen a la prestación tributaria y que conforma el presupuesto de hecho.
La causa del tributo es la circunstancia o el criterio que la ley asume como razón necesaria y suficiente para justificar el verificarse de un determinado presupuesto de hecho del que derive la obligación tributaria.
Define la capacidad económica del contribuyente pues incorpora al presupuesto una gradación de la carga según la capacidad contributiva y el contenido del tributo.
a. elementos del hecho generador:
a. objetivo: es la descripción de la circunstancia que define el gravamen o configura el tributo como señal del código tributario, mediante el cual tiene relación con la posesión de bienes, obtención y utilización de la riqueza. Por ejemplo en el Impuesto a la Renta el elemento material es la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales y extranjeras.
b. La base imponible y la cuantía: tiene importancia en la aplicación del tributo, se produce como consecuencia la obligación de pagar una cantidad o importe , es conocida también como monto imponible, está constituida por una expresión cuantificada en cifras o magnitud económica, sobre las que se aplicaran en las tarifas señaladas en la ley para hacer posible la gradación y materialización existencial real del tributo y la cuantía es la magnitud económica que establece el monto real de la imposición, resultado del calculo que parte de la base imponible, a cada hecho imponible debe corresponderle una tarifa o porcentaje, están estable4.1cidas en las Leyes tributarias Ecuatorianas. La liquidación puede ser realizada por el propio sujeto pasivo y luego comprobada por acreedor en unos casos y en otros por la intervención de la administración respetiva.
El importe variable tiene su origen y su fundamento en el principio de justicia tributaria en donde constituye un instrumento para medir la capacidad económica de los contribuyentes.
4. Extinción de la obligación tributaria.
Al ser la obligación tributaria un nexo o vinculo de naturaleza jurídica tiene como finalidad su cumplimiento, que puede llevarse a efectos de diferentes modos: voluntario o normalmente cuando el sujeto pasivo de manera libre y espontánea, cumple con la prestación establecida y Anormal, que se produce siempre que el deudor se niegue u opone acatar el contenido de la obligación, lo que implica el uso de métodos por parte del acreedor para forzar su cumplimiento, generalmente via apremio.
a. el pago: es la prestación de lo que se debe, el pago se efectúa de formas diversas y en fases distintas de acuerdo a la naturaleza de cada una de las cargas positivas asi:
Para el impuesto a la renta la ley establece varias modalidades.
a) Por determinación del contribuyente, los anticipos que corresponden al 50% del impuesto determinado en el periodo anterior, menos las retenciones a la fuente del impuesto a la renta que les haya sido practicada en el mismo periodo.
b) Por retenciones a la fuente: de los ingresos: trabajos con relación de dependencia, rendimientos financieros pagos o créditos en cuenta de otros ingresos relacionados con la compra de mercadería, bienes muebles, servicios, el impuesto retenido constituye crédito tributario para el contribuyente quien podrá compensar del total del impuesto causado en su declaración anual.
2. Impuesto al Valor Agregado y a los consumos especiales al momento que se realiza el acto de transferencia de los bienes gravados conforme a la ley.
3. los impuestos municipales el predio urbano, patentes de los activos totales al iniciar un año económico en la respectiva tesorería Municipal.
4. en los tributos del comercio exterior una vez cumplidas las operaciones aduaneras para la nacionalización de las mercaderías importadas, o para la salida de aquellas que son materia de exportación.
4.1.1 Respecto los sujetos del pago:
El pago debe cumplirlo el deudor, que en materia tributaria es el contribuyente o responsable de esa relación que está obligado por ley a la presentación, sea como persona natural o jurídica.
Se ha admitido el pago efectuado por un tercero, el cual quedará vinculado al ejercicio de sus derechos y en particular al de repetición con el contribuyente o deudor tributario.
En ningún caso el tercero que pague la deuda puede ante la administración reclamar los derechos que correspondan al contribuyente o responsable.
En cuanto a los órganos creados para recaudar las prestaciones; las leyes tributarias autorizan al Director del servicio de rentas internas, para que mediante la suscripción de convenios, delegue al sistema financiero nacional
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