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Legislacion Tributaria


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  2.925 Palabras (12 Páginas)  •  313 Visitas

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1. La obligación tributaria.

El régimen de obligaciones constituyen la fuente de la existencia de la sociedad, pues a través de ella los individuos deben cumplir con las exigencias de la vida colectiva, en donde establece la relación entre dos o mas personas, como deber o necesidad moral de hacer u omitir algo en orden al mantenimiento de la convivencia social y el cumplimiento de la ley.

Podemos concluir que todo vinculo supone necesariamente la existencia de dos o mas personas que actúan como sujetos activos o pasivos de una relación.

La doctrina jurídica señala que la obligación tiene como fuente única la ley que actúa en forma inmediata cuando condiciona la realización de un determinado hecho a la existencia de una norma a la cual ella emana, las obligaciones nacen de una parte de situaciones producidas por el ejercicio de la libre voluntad de las personas, las obligaciones son de origen por esencia de acción inmediata en razón de que solo por acto legislativo de órgano competente se podrá establecer, modificar o extinguir tributos y la facultad de establecer como modificar o extinguir tributos, es exclusiva del estado mediante ley, en consecuencia, No hay tributos sin ley.

La norma surge solamente cuando se produzcan los presupuestos materiales que determinan su nacimiento, la carga impositiva solo puede ser establecida por ley y los ciudadanos cumplirán con las prestaciones en los casos, en el tiempo, con los requisitos y condiciones que las normas señalan.

La obligación tributaria esta definida en el Régimen Tributario Ecuatoriano como el vinculo jurídico y personal que existe entre el estado o las entidades acreedoras de los tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero o especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto en ley se desprende lo siguiente:

• Que la relación tributaria constituye una relación de derecho y no de poder, pues los vínculos entre el estado y los contribuyentes, esto es los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos y activos, surgen de Ley.

• Es de naturaleza personal, surge de diversas relaciones entre dos o mas sujetos, estado u otros entes públicos con capacidad tributaria y los contribuyentes, que no solamente se vinculan con la prestación económica, sino con una serie de actividades, obligaciones de entregar informes, denuncias, declaraciones, que no siempre corresponden exclusivamente al sujeto obligado, pues pueden establecerse a cargo de quienes no tengan la condición de deudores, como los agentes de retención o percepción, o los sujetos exentos que deben realizar su declaración, como medio de demostrar que no son deudores.

• Es una relación obligatoria, si bien el vinculo del que surge la obligación es personal, no interviene, sin embargo, la voluntad de los sujetos. Es la ley la que atribuye el hecho imponible a los sujetos pasivos, obligados a la prestación de la carga establecida.

2. Nacimiento de la obligación tributaria.

La obligación no surge por si misma en virtud de la disposición legal, sino mediante un proceso vital, cuyo nacimiento marca el conjunto de la relaciones jurídicas entre los sujetos activo y pasivo, dando inicio a la actividad tributaria, a partir se materializa el vinculo legal, convirtiéndose en el punto de partida el vinculo jurídico del que emana el conjunto de fenómenos y sus efectos vinculados con la exigibilidad, la prestación que corresponda a cada tributo, la extinción de los créditos, la prescripción, la caducidad de la facultad determinadora, las sanciones por incumplimiento, las prerrogativas de la administración frente a los contribuyentes.

El código tributario señala en el art. 17 que la obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por ley para configurar un tributo por lo que el nacimiento de la car4ga impositiva estará siempre subordinad a la verificación de lo que el propio código denomina hecho generador.

3. El hecho generador.

Se entiende como hecho generador el presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.

Por lo que podemos concluir:

 Que el presupuesto de hecho, como hipótesis legal, es el fundamento constitutivo de la obligación, cuya realización esta unida a su nacimiento.

 A tra ves de el se describen hecho o situaciones que generan potenciales obligaciones a los ciudadanos, permitiendo la diferenciación de las diversas categorías tributarias acorde a los criterios optados a legislador a cada una de las normas que se incorporan al régimen tributario.

 Señala el objeto de la reacion jurídica, esta es la prestación que debe cumplir el sujeto pasivo cuya prestación corresponde a la administración tributaria, como sujeto activo.

 Permite establecer la causa de las obligaciones tributarias, esto es el motivo móvil que da origen a la prestación tributaria y que conforma el presupuesto de hecho.

La causa del tributo es la circunstancia o el criterio que la ley asume como razón necesaria y suficiente para justificar el verificarse de un determinado presupuesto de hecho del que derive la obligación tributaria.

 Define la capacidad económica del contribuyente pues incorpora al presupuesto una gradación de la carga según la capacidad contributiva y el contenido del tributo.

a. elementos del hecho generador:

a. objetivo: es la descripción de la circunstancia que define el gravamen o configura el tributo como señal del código tributario, mediante el cual tiene relación con la posesión de bienes, obtención y utilización de la riqueza. Por ejemplo en el Impuesto a la Renta el elemento material es la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales y extranjeras.

b. La base imponible y la cuantía: tiene importancia en la aplicación del tributo, se produce como consecuencia la obligación de pagar una cantidad o importe , es conocida también como monto imponible, está constituida por una expresión cuantificada en cifras o magnitud económica, sobre las que se aplicaran en las tarifas señaladas en la ley para hacer posible la gradación y materialización existencial real del tributo y la cuantía es la magnitud económica que establece el monto real de la imposición, resultado del calculo que parte de la base imponible, a cada hecho imponible debe corresponderle una tarifa o porcentaje, están estable4.1cidas en las Leyes tributarias Ecuatorianas. La liquidación puede ser realizada por el propio

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