Articulos De La Ley Organica Del Ambiente
vanena832 de Diciembre de 2012
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Art.15 Los entes responsables de aplicar y conseguir los objetivos de la ley son el poder público nacional, estadal y municipal
De la coordinación
Art.16 el poder público nacional, estadal y municipal ejercerán las atribuciones constitucionales y legales en el tema ambiental; cada uno según el órgano al cual pertenezca, de manera coordinada, equilibrada, y apegados a las normas de la política nacional ambiental; con la finalidad de garantizar el bienestar del ambiente que hace referencia esta ley.
Complementariedad de las normas ambientales
Art.17 cada estado o municipio tiene la potestad de crear normas ambientales estadales o locales, dichas leyes tienen que estar basadas en la constitución Bolivariana de Venezuela, respetando los principios interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad, y según las características ambientales de cada región.
Autoridad nacional ambiental
Art.18 la autoridad nacional ambiental es ejercida por el ministerio se encarga de planificar, dirigir, formular, emplear, coordinar, evaluar, políticas , proyectos, planes, actividades en pro del ambiente.
De la promoción a la desconcentración y descentralización en materia ambiental
Art.19 Es competencia de la autoridad nacional la desconcentración y descentralización en relación a el ambiente, hacia los estados, municipios y distritos, de acuerdo a sus necesidades y exigencias y bajo los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, corresponsabilidad, en conformidad con la ley.
Instancias regionales, estadales, y locales de coordinación
Art.20 con la finalidad de ayudar al ambiente, se dispondrán apoyo estadales o institucionales.
Capítulo III de la defensa ambiental.
Órganos de la defensa ambiental
Art. 21 los órganos de defensa ambiental son la procuraduría general de la republica, el ministerio público, la defensoría del pueblo las fuerzas armadas y demás órganos con competencia en la materia, con la finalidad de mantener un ambiente sano, seguro con forme a las normas establecidas en esta ley.
Título III de la planificación del ambiente.
Capítulo I
Planificación del ambiente
Finalidad
Art. 22 El proyecto ambiental tiene como objetivo el desarrollo económico y social dentro del marco ambiental.
Lineamientos para la planificación del ambiente
Art.23
1.- Conservar y preservar los ecosistemas.
2.- Estudio de los recursos naturales para planificar de acuerdo a las posibilidades y limitaciones del mismo.
3.- Equilibrar aspectos económicos socioculturales y ambientales de acuerdo a las posibilidades del área.
4.- Incorporar a la ciudadanía en la divulgación de la información referente al ambiente.
5.- Disminuir los impactos ambientales a través de la prevención.
6.- Incluir planes nacionales para la prevención de riesgos ambientales.
Dimensión ambiental
Art.24 Todos los planes creados deberán estar apegados a esta ley y en concordancia a los planes estadales y municipales a que corresponda según su ubicación.
Programación y ejecución de actividades.
Art. 25 toda persona natural, jurídica, pública y privada debe realizar actividades de acuerdo a las disposiciones contenidas en esta ley.
Capítulo II
De los instrumentos para la planificación del ambiente
Sistema integrado de planes
Art.26 el Plan Nacional de Ordenación del territorio es la principal herramienta para la planificación del ambiente; el cual es competencia del poder público nacional, estadal y municipal así como también por los consejos comunales. El sistema nacional para la planificación del ambiente está formado por planes ambientales está conformado por sistemas nacionales, regionales,
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