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Análisis de los artículos 617 al 639 de los bienes nacionales.


Enviado por   •  9 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  1.018 Palabras (5 Páginas)  •  263 Visitas

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UNIVERSIDAD CRISTIANA Evangélica Nuevo milenio

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Derecho civil ii

Bienes

abog. Erick estrada

  • Análisis de los artículos 617 al 639

Jackeline Osiris cabrera

3 de marzo de 2016

DE LOS BIENES NACIONALES

Art. 617. Es decir, aquellos bienes que estando situados dentro del territorio nacional, pertenecen a todos sus habitantes y son patrimonio de la nación.

Bienes Nacionales de Uso Público son aquellos que puede hacer uso los habitantes de un Estado, como ser: las calles, plazas, puentes y caminos, el mar y sus playas.

Los Bienes del Estado o Bienes Fiscales Son los que pertenecen a la nación, pero que no pueden ser usados por todos sus habitantes. Ejemplo de ello es: casa presidencial, avión presidencial.

Art. 618. Las tierras que estando dentro de los límites de la nación no tienen dueño, éstas pertenecen al Estado. Ejemplo: Las tierras públicas que no tienen dueño, que no están con Dominio Pleno, éstas pertenecen al Estado. También los predios baldíos.

Art. 619. El Estado es dueño de las minas, independientemente de cualquier elemento que contengan las mismas, pero se concede el uso de éstas a los particulares siempre que cumplan con los requisitos que el Código de Minería exige. Ejemplo: En la mina que está situada en El Transito, pertenece al dominio de la Corporación Municipal, pero esta institución puede otorgar a una persona particular que la explote, no sin antes llenar los requisitos de la Ley anteriormente nombrada. Para la explotación de algunos metales radioactivos se regirá por una ley especial.  

Es decir, que el Estado también es dueño de todo lo que exista en la plataforma submarina, siempre que estos se encuentren dentro de los límites dentro de los planos verticales.

Art. 620. Es decir que pertenecen al dueño del terreno, aunque las construcciones las usen y gocen personas particulares con permiso del dueño. Esto no las convierte en bienes nacionales. Ejemplo: Don Juan construye un puente dentro de su terreno, del cual harán uso los habitantes de su comunidad, aunque la usen personas particulares, sigue siendo un bien con dueño privado, es decir que no será un bien nacional.

Art. 621. El Estado es dueño del mar territorial, la zona contigua a éste, la zona económica exclusiva y la plataforma continental en el cual se puede navegar libremente, una se puede hacer hasta los límites marítimos establecidos y otra bajo la conformidad del Derecho Internacional.

Art. 622. La playa es a la que usualmente vamos a disfrutar de las vacaciones y éstas se componen por marea alta y baja que bañan esa extensión de tierra.

Art. 623. El Río Nacaome o mejor conocido como Puente Grande es un bien nacional, pero de uso público, porque todos sus habitantes hacen uso de éste.

Si en una propiedad nace y muere una vertiente, su único dueño es el de la propiedad misma, no es un bien nacional.

Art. 624. Los lagos en que pueden navegar buques de más de cien toneladas, son considerados bienes nacionales de uso público. El uso de otros lagos que no comprenden esta dimensión pertenece a los propietarios riberanos. Ejemplo: El Lago de Yojoa.

Art. 625. Las nuevas islas que se formen dentro del mar territorial, ríos y lagos en los que puedan navegar buques de más de 100 toneladas, pertenecerán al Estado. Ejemplo: Si se formara una nueva isla en la zona del Golfo de Fonseca, pertenecería al Estado.

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