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LEYES DEL DERECHO


Enviado por   •  5 de Febrero de 2013  •  407 Palabras (2 Páginas)  •  335 Visitas

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El hogar constituye un caso típico de patrimonio separado , investido de los caracteres del derecho real inmobiliario en el estado actual del ordenamiento jurídico venezolano, dada la anomalía anotada , y excluido absolutamente del patrimonio del beneficiario (constituyente o no) y de la prenda común de sus acreedores (c.c arts.: 632 y 639)

El conjunto unitario verificable en el derecho comparado se escinde en Venezuela en dos institutos con rangos distintivos propios: el hogar, recogido orgánicamente en el código civil,

Objeto: art. 635 c.c.

Constitución del Hogar: el ordenamiento jurídico venezolano deja margen, en principio, para la Constitución de un solo hogar: el del constituyente, si una persona constituye otro u otros, estos se regirán por las disposiciones sobre donaciones (art. 634c.c)

Beneficiarios: art. 636 c.c y 633

Efectos jurídicos de la constitución del hogar: arts. 632, 640, 639.

Extinción del hogar: la cesación del instituto puede operar totalmente (con relación a todos los beneficiarios) lo cual implica el reingreso del inmueble al patrimonio global del propietario y a la prenda común de sus acreedores, o parcialmente, con relación a alguno de los beneficiarios o a un grupo reducido de ellos.

Ello puede acceder:

a) Por extinción del derecho: como resultado de los supuestos condicionantes del articulo 636 del código civil, así cuando, por ejemplo, siendo los únicos beneficiarios los hijos solteros, hayan contraído matrimonio, o , si constituido e hogar en beneficio de los hijos mayores entredichos o inhabilitados por defecto intelectual, es alzada la interdicción o la inhabilitación; o si fallecieren todos los beneficiarios designados en la solicitud.

b) Por desafectación art 640 c.c.

c) En los casos de divorcios o de separación judicial de cuerpos, el derecho al hogar corresponderá a quien se atribuya la guarda de los hijos. En la hipótesis de nulidad de matrimonio y para la determinación de las personas que conservan el derecho al hogar, la buena o la mala fe de los conyugues desempeña un rol fundamental.

d) En los casos de divorcio o separación de cuerpos y dada la inexistencia de hijos, el hogar quedara extinguido, a menos que hubieren descendientes y el hogar fuese constituido también a favor de ellos.

e) La muerte de algunos de los beneficiarios. El hogar subsiste para las demás personas en cuyo beneficio se haya instituido.

f) La mala conducta notoria de los beneficiarios mayores de edad les hace perder su derecho al hogar, por este subsiste a favor de los demás no comprendidos en tal supuesto art. 643c.c.

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