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Leyes Del Derecho

micola9 de Diciembre de 2013

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Poder Legislativo

Poder Ejecutivo

Poder Judicial

Se deposita en un cuerpo colegiado que recibe el nombre de Congreso de la Unión.

Conformado: Cámara de diputados: 300 uninominales 200 plurinominales art. 52º

Cámara de senadores: 128 senadores art.56º

Facultades del Legislativo:

Para dictar y modificar leyes

Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto

etc. art.73º, 74º, 77º ,76º .

Nombramiento: Uninominal y plurinominal, elección del pueblo.

Requisitos: Ser ciudadano mexicano.

Tener cuando menos 21 años cumplidos el día de la elección etc.

Duración: Diputados 3 años, Senadores 6 años.

Reelección: Se pueden reelegir pero después de cierto tiempo.

El legislativo crea la ley. Se deposita el ejercicio del supremo del supremo poder ejecutivo de la Unión en un solo individuo denominado presidente de la republica.

Conformado: Secretarias de estado

Facultades del ejecutivo:

Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso.

Nombrar y renombrar libremente a los secretarios de despacho.

Nombrar a los ministros, agentes, diplomáticos, cónsules etc. art. 89º

Nombramiento: Elección popular art. 81º

Requisitos: Ser ciudadano mexicano.

Tener 35 años cumplidos.

Haber residido en el país durante un año.

Duración: 6 años

No reelección.

Aprueba y aplica la ley.

Máximo de Administración de justicia. Órgano supremo del Poder Judicial.

Conformado: Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la federación, en una suprema Corte de Justicia, en un tribunal Electoral, en tribunales Colegiados, Unitarios de Circuito y en Juzgados de distrito.

Nombramiento: Son nombrados por el Consejo de la Judicatura.

El presidente de la republica someterá a una terna a consideración de senado para designar a los ministros.

Requisitos: Ser ciudadano mexicano.

Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la elección.

Poseer el día de la designación, antigüedad mínima de 10 años con títulos profesional de licenciado en derecho.

Duración: 6 años

No reelección.

Interpretación de la ley.

Poder judicial del Estado Legislacion estatal Congreso del Estado

La reforma constitucional de nuestro Estado en abril de 2011, junto con el prisma propio de la reforma en derechos humanos en México del mismo año, nos dotan de directrices importantes para dar cauce a la exigibilidad de respeto y tutela de estos derechos.

Para ello, nos hemos dado a la tarea de introducir mejoras institucionales en todas las áreas del Poder Judicial, ya que retos de esta naturaleza implican la construcción de un nuevo andamiaje jurídico y administrativo a fin de dar respuestas eficaces a las demandas de los justiciables.

Magistrados, consejeros, jueces, secretarios judiciales, directores, coordinadores y personal administrativo, trabajamos día a día en esta ruta constitucional, con la firme convicción de que un Estado democrático se guía con políticas de respeto y compromiso con los derechos humanos.

Estamos conscientes de que transitamos hacia un renovado paradigma judicial, que demanda la colaboración de todos los sectores de la sociedad, ya que a través del consenso y las responsabilidades diferenciadas, tenemos la plena seguridad de que forjaremos la solidez e independencia del Poder Judicial.

En un sistema federal de gobierno como el de México, es necesario que muchas

de las leyes federales tengan su ratificación en leyes estatales. Por tanto, resulta

importante conocer la congruencia existente entre la normatividad federal y la estatal,

así como sus posibles divergencias

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