La Asociación Internacional de Transporte Aéreo
ZepemilioEnsayo15 de Mayo de 2014
3.445 Palabras (14 Páginas)351 Visitas
.- Que es la IATA, cuáles son sus funciones?
Es la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, (en inglés "International Air Transport Association". Sus funciones principales son:
• Promover transporte aéreo seguro, regular y económico para beneficio de las personas de todo el mundo, fomentar comercio aéreo y estudiar los problemas relacionados a lo antes mencionado.
• Proveer colaboración entre las empresas de transporte directa o indirectamente relacionadas con los servicios de transporte aéreo.
• Cooperar con la recién creada Organización de Aviación Civil y otras organizaciones internacionales.
2.- Que es la convención de Varsovia, contenido,?
La Convención de Varsovia es una convención internacional que regula el tráfico aéreo. Se firmó en Varsovia en 1929 y fue modificada en 1955 en La Haya y en 1975 en Montreal. En particular, la Convención de Varsovia:
• Ordena a las compañías emitir tiquetes para los pasajeros,
• Requiere que las compañías emitan resguardos de equipaje para el equipaje facturado.
• Limita la responsabilidad de las compañías a 16.600 Derechos Especiales de Giro (DEG) por daños personales, 17 DEG por kilo de equipaje facturado y cargo, 332 DEG por equipaje de mano. Estas cantidades son válidas en ausencia de un acuerdo diferente (en una cantidad mayor) con la compañía. Los acuerdos en sumas inferiores son nulos.
El 11 de enero de 2004, el tipo de cambio era 1.00 DEG = 1.175 EUR o 1.00 DEG = 1.497 USD.
Después de 1999, la Convención de Montreal o Convenio de Montreal ha sustituido ampliamente a la Convención de Varsovia.
TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
PROTOCOLO DE LA HAYA MODIFICANDO EL CONVENIO DE VARSOVIA DE 1929
________________________________________
CAPITULO PRIMERO
Modificaciones al Convenio
Art. 1º. En el artículo 1º del Convenio:
a. Se suprime el párrafo 2 y se sustituye por la siguiente disposición:
"2. A los fines del presente Convenio, la expresión transporte internacional significa todo transporte en el que, de acuerdo con lo estipulado por las Partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en el transporte o transbordo, están situados, bien en el territorio de dos Altas Partes Contratantes, bien en el territorio de una sola Alta Parte Contratante si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado, aunque éste no sea una Alta Parte Contratante. El transporte entre dos puntos dentro del territorio de una sola Alta Parte Contratante, sin una escala convenida en el territorio de otro Estado, no se considerará transporte internacional a los fines del presente Convenio."
b. Se suprime el párrafo 3 y se sustituye por la siguiente disposición:
"3. El transporte que haya de efectuarse por varios transportistas aéreos sucesivamente, constituirá, a los fines del presente Convenio, un solo transporte cuando haya sido considerado por las Partes como una sola operación, tanto si ha sido objeto de un solo contrato como de una serie de contratos, y no perderá su carácter internacional por el hecho de que un solo contrato o una serie de contratos, deban ejecutarse íntegramente en el territorio del mismo Estado."
Art. 2º. En el artículo 2º del Convenio:
Se suprime el párrafo 2 y se sustituye por la siguiente disposición:
"2. El presente Convenio no se aplicará de correo y paquetes postales."
Art. 3º. En el artículo 3º del Convenio:
a. Se suprime el párrafo 1 y se sustituye por la siguiente disposición:
"1. En el transporte de pasajeros deberá expedirse un billete de pasaje, que contenga:
a. La indicación de los puntos de partida y destino.
b. Si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de una sola Alta Parte Contratante, y se ha previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, deberá indicarse una de esas escalas.
c. Un aviso indicando que si los pasajeros realizan un viaje cuyo punto final de destino o una escala, se encuentra en un país que no sea el de partida, el transporte podrá ser regulado por el Convenio de Varsovia, el cual, en la mayoría de los casos, limita la responsabilidad del transportista, por muerte o lesiones, así como por pérdidas o averías del equipaje."
b. Se suprime el párrafo 2 y se sustituye por la siguiente disposición:
"2. El billete de pasaje hace fe, salvo prueba en contrario, de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La ausencia, irregularidad o pérdida del billete no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte, que quedará sujeto a las reglas del presente Convenio. Sin embargo, si, con el consentimiento del transportista, el pasajero se embarca sin que se haya expedido el billete de pasaje, o si este billete no comprende el aviso exigido por el párrafo 1, c), el transportista no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones de artículo 22."
Art. 4º. En el artículo 4º del Convenio:
a. Se suprimen los párrafos 1, 2 y 3 y se sustituyen por la siguiente disposición:
"1. En el transporte de equipaje facturado, deberá expedirse un talón de equipaje que, si no está combinado con un billete de pasaje que cumpla con los requisitos del artículo 3º., párrafo 1, c), o incorporado al mismo, deberá contener:
a. La indicación de los puntos de partida y destino.
b. Si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de una sola Alta Parte Contratante, y se ha previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, deberá indicarse una de esas escalas.
c. Un aviso indicando que, si el transporte cuyo punto final de destino o una escala, se encuentra en un país que no sea el de partida, podrá ser regulado por el Convenio de Varsovia, el cual, en la mayoría de los casos, limita la responsabilidad del transportista por pérdidas o averías de equipaje."
b. Se suprime el párrafo 4 y se sustituye por la siguiente disposición:
"2. El talón de equipaje hace fe, salvo prueba en contrario, de haberse facturado el equipaje y de las condiciones del contrato de transporte. La ausencia, irregularidad o pérdida del talón no afecta a la existencia ni a la validez del contrato de transporte, que quedará sujeto a las reglas del presente Convenio. Sin embargo, si el transportista recibe bajo custodia el equipaje sin que se haya expedido un talón de equipaje, o si éste, en el caso de que no esté combinado con un billete de equipaje que cumpla con los requisitos del artículo 3º., párrafo 1, c), o incorporado al mismo, no comprende el aviso exigido por el párrafo 1, c), no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones del artículo 22, párrafo 2."
Art. 5º. En el artículo 6º del Convenio:
Se suprime el párrafo 3 y se sustituye por la siguiente disposición:
"3. El transportista pondrá su firma antes del embarque de la mercancía a bordo de la aeronave."
Art. 6º. Se suprime el artículo 8º del Convenio y se sustituye por la siguiente disposición:
"La carta de porte aéreo deberá contener:
a. La indicación de los puntos de partida y destino.
b. Si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de una sola Alta Parte Contratante, y se ha previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, deberá indicarse una de esas escalas.
c. Un aviso indicando a los expedidores que si el transporte cuyo punto final de destino o una escala, se encuentra en un país que no sea el de partida, podrá ser regulado por el Convenio de Varsovia, el cual, en la mayoría de los casos, limita la responsabilidad del transportista por pérdida o avería de las mercancías."
Art. 7º. Se suprime el artículo 9º del Convenio y se sustituye por la siguiente disposición:
"Si, con el consentimiento del transportista, se embarcan mercancías sin que se haya expedido una carta de porte aéreo, o si ésta no contiene el aviso prescrito en el párrafo c) del artículo 8º., el transportista no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones del párrafo 2 del artículo 22."
Art. 8º. En el artículo 10 del Convenio:
Se suprime el párrafo 2 y se sustituye por la siguiente disposición:
"2. Deberá indemnizar al transportista, o a cualquier persona con respecto de la cual éste sea responsable, por cualquier daño que sea consecuencia de sus indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas."
Art. 9º. Se añade el siguiente párrafo al artículo 15 del Convenio:
"3. Nada en el presente Convenio impedirá la expedición de una carta de porte aéreo negociable."
Art. 10. En el artículo 20 del Convenio se suprime el párrafo 2.
Art. 11. Se suprime el artículo 22 del Convenio y se sustituye por las siguientes disposiciones:
"Artículo 22.
1. En el transporte de personas la responsabilidad del transportista con respecto a cada pasajero se limitará a la suma de doscientas cincuenta mil francos. En el caso de que, con arreglo a la Ley del Tribunal que conozca del asunto, la indemnización pueda ser fijada en forma de renta, el capital de la renta no podrá sobrepasar este límite. Sin embargo, por convenio especial con el transportista, el pasajero podrá fijar un límite de responsabilidad más elevado.
2. a. En el transporte de equipaje facturado y de mercancías, la responsabilidad del
...