La Dian
crisninaEnsayo25 de Febrero de 2014
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Término para que la Dian devuelva los saldos a favor en Iva
La Dian dispone de 30 días hábiles contados a partir de la fecha presentación de la solicitud por parte del contribuyente, para proceder a devolver el saldo a favor en Iva.
La fecha a tener en cuenta, es aquella en que la solicitud se presente con el cumplimiento de todos los requisitos.
Recordemos que no todos los responsables del Iva pueden solicitar la devolución de los saldos a favor en Iva. Lo pueden hacer sólo aquellos que han obtenido un saldo a favor como consecuencia de retenciones en exceso que la hayan practicado, o que son productores de bienes exentos.
Sobre el plazo que tiene la Dian para devolver los saldos a favor solicitados por el contribuyente, establece el artículo 855 del estatuto tributario:
La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.
El término previsto en el presente artículo aplica igualmente para la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso. (Adicionado por la Ley 962 de 2005, art. 47)
Parágrafo 1o. En el evento de que la Contraloría General de la República efectúe algún control previo en relación con el pago de las devoluciones, el término para tal control no podrá ser superior a dos (2) días, en el caso de las devoluciones con garantía, o a cinco (5) días en los demás casos, términos estos que se entienden comprendidos dentro del término para devolver. (Parágrafo modificado por la Ley 49/90, art. 41)
Parágrafo 2o. La Contraloría General de la República no podrá objetar las resoluciones de la Administración de Impuestos Nacionales, por medio de las cuales se ordenen las devoluciones de impuestos, sino por errores aritméticos o por falta de comprobantes de pago de los gravámenes cuya devolución se ordene.
Parágrafo 3o. Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección, la Administración Tributaria dispondrá de un término adicional de un (1) mes para devolver.
La Dian, antes de realizar la devolución, realizará la compensación de las deudas vencidas sobre impuestos que el contribuyente tenga con el estado. En el caso del Iva, con el saldo a favor resultante, se puede compensar deudas ya sea correspondientes al Iva, retención en la fuente o renta y complementarios.
Suspensión del término de devolución
El término de 30 días hábiles con que la Dian cuenta para devolver los saldos a favor, se puede suspender hasta por 90 días, en los casos en que la Dian considere que existen inconsistencias en la declaraciones que originaron el saldo a favor.
Sobre el respecto, establece el artículo 857-1 del estatuto tributario:
Investigación Previa a la Devolución o Compensación. El término para devolver o compensar se podrá suspender hasta por un máximo de noventa (90) días, para que la División de Fiscalización adelante la correspondiente investigación, cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:
1. Cuando se verifique que alguna de las retenciones o pagos en exceso denunciados por el solicitante son inexistentes, ya sea porque la retención no fue practicada, o porque el agente retenedor no existe, o porque el pago en exceso que manifiesta haber realizado el contribuyente, distinto de retenciones, no fue recibido por la administración.
2. Cuando se verifique que alguno de los impuestos descontables denunciados por el solicitante no cumple los requisitos legales para su aceptación, o cuando sean inexistentes, ya sea porque el impuesto no fue liquidado, o porque el proveedor
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