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Cargos de la DIAN


Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  Resúmenes  •  3.459 Palabras (14 Páginas)  •  146 Visitas

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La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (DIAN) es la que se encarga de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en Colombia, seguridad fiscal y mantener, proteger el orden público económico, además hace que las operaciones de comercio exterior trasparentes y legales.

La DIAN se encarga de hacer que las personas naturales y jurídicas cumplan con sus obligaciones tributarias, en algunos casos se ven situaciones donde la persona natural o jurídica solicita a la DIAN una devolución del impuesto de valor agregado, entonces dice la norma que la devolución se solicita siempre y cuando  los saldos a favor se originan en las declaraciones del impuesto sobre las ventas de responsables que pertenecen al régimen común de los bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral, también pueden solicitar devolución los responsables que hayan sido objeto de retención del impuesto sobre las ventas, por los saldos a favor originados en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del período establecido.

La obligación que veremos  se refiere a la devolución o compensación del impuesto sobre el valor añadido IVA por la compra de compra unos materiales para la construcción de viviendas de interés social, todo  debidamente aprobados por el INURBE.  La devolución de este impuesto se da bajo las normas que le competen  en el Estatuto Tributario.

Cuando se va a hacer una petición para la devolución de IVA se puede hacer de dos formas, se puede hacer en la que en este caso la DIAN, hace la devolución al contribuyente sin que el contribuyente lo solicite, o la más común es cuando la entidad interesada en la devolución del IVA hace una solicitud presentando todos los requisitos exigidos por la DIAN.

El caso se da de la siguiente manera, el día 23 de julio de 1998 la empresa Coninsa & Ramón Hache S.A solicita a la DIAN la devolución del impuesto sobre las ventas el esta empresa pago por la compra de materiales de construcción para vivienda de interés social  todo aprobado por el INURBE.

La petición se hace porque la caja de compensación Colsubsidio ejecuta un proyecto de vivienda de interés social aprobado por el INURBE, como Colsubsidio no es constructora contrato a la empresa  Coninsa & Ramón Hache S.A  en el que se acordó que la constructora debía comprar los materiales de construcción. La DIAN realizo el estudio del caso y la verificación de los requisitos para dicha petición pero la rechazo ya que el INURBE aprobó el proyecto de vivienda a Colsubsidio y no a Coninsa & Ramón Hache S.A. razón por la que no era posible acceder a la petición, en cumplimiento del artículo 850 del E.T., el Decreto 1288 de 1996 y el Concepto DIAN 9447 de 1997.

Después de esto Coninsa & Ramón Hache S.A solicita la reconsideración por parte de la DIAN contra el acto que rechazo la devolución entonces por resolución 0014 del 27 de abril de 1999, DIAN reconsidero la petición y ordenó el reintegro del saldo, luego, el 10 de junio de 1999 la División de Devoluciones giró el respectivo cheque.          

Más tarde entre el día que se hiso efectivo el pago y el día que venció el pazo legal del pago transcurrieron  275,  entonces se le debieron reconocer y pagar intereses moratorios ya que  el artículo 855 del estatuto tributario dice que no deben pasar  más de 30 días entre la petición y la entrega del saldo a favor.

El 20 de agosto de 1999 por medio de una solicitud la constructora  Coninsa & Ramón Hache S.A solicita a la División de Devoluciones el pago de los intereses moratorios por el incumplimiento del tiempo legal que se establece para devolución del dinero ya que en  el artículo 863 del Estatuto tributario dice que los intereses se causan desde el vencimiento del término para devolver hasta la fecha de giro del cheque o consignación, además para  efectuar el pago de dichos interesas moratorios  se debe utilizar la tasa diaria vigente que se aplica al pago extemporáneo de los impuestos administrados por la DIAN.

Más tarde la DIAN por medio de un comunicado  niega  el reconocimiento de intereses, ya que en el Decreto 1288 de 1996 que maneja el proceso de las devoluciones y compensaciones por IVA de materiales de construcción, se refiere a las  normas expuestas en el Estatuto Tributario donde dice que  únicamente permite el reconocimiento de intereses moratorios por pagos en exceso o por saldos a favor  lo que no incluye a las devoluciones de IVA por la adquisición de materiales de construcción.

Entonces la DIAN sostiene que no reconocerá dichos intereses moratorios que no existe otro artículo del estatuto tributario que establezca algo más que los apoye o que pueda refutar el decreto antes mencionado y no existe alguna otra norma que permita que esos intereses moratorios se les puedan devolver a la parte afectada.

La norma en la que se funda la constructora para que le sean devueltos los intereses monetarios es el artículo 178 del C.C.A, lo que esta norma busca es  la forma de ajustar la sentencia a favor de la constructora  por lo que se debe revocar el fallo apelado en cuanto ordenó la actualización de los intereses moratorios.

Hubo una reconsideración en el que argumento que el reconocimiento de intereses moratorios gracias al Estatuto Tributario que proceda de una deuda incumplida por la Administración, entonces todos los contribuyentes deben pagar intereses moratorios cuando incumplen sus obligaciones. Y que la devolución del IVA por la compra de materiales para construcción de Viviendas de interés social es posterior a la Ley 49 de 1990 que modificó el artículo 863 del Estatuto tributario por tal motivo no tiene bases la petición de la constructora ya que la norma no permite establecer dichos intereses cuando la devolución en discusión del IVA aun no existía.

   

En la demanda la constructora pide a la DIAN que se anule la decisión que tomaron anteriormente en la que se negó la devolución del IVA y que se haga valer el derecho que la administración está obligada a pagarles por la devolución del impuesto sobre las ventas al momento de adquirir materiales de construcción para viviendas de interés social, los 275 días de retraso entre la fecha destinada a pagar y la fecha en que realidad llego el pago.

Dijo que se estaban vulnerando sus principios y derechos como el alcance del derecho a solicitar y obtener la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales destinados a la construcción de viviendas de interés social ya que el artículo 850 del Estatuto tributario dice que para devolver el IVA la compra de materiales para la construcción de viviendas de interés social, con planes aprobados  por el INURBE o por quien este delegue y todo este en competa regla es obvio que  la devolución es real.

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