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Cargos de la DIAN

Fernando BelloResumen23 de Abril de 2018

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La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (DIAN) es la que se encarga de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en Colombia, seguridad fiscal y mantener, proteger el orden público económico, además hace que las operaciones de comercio exterior trasparentes y legales.

La DIAN se encarga de hacer que las personas naturales y jurídicas cumplan con sus obligaciones tributarias, en algunos casos se ven situaciones donde la persona natural o jurídica solicita a la DIAN una devolución del impuesto de valor agregado, entonces dice la norma que la devolución se solicita siempre y cuando  los saldos a favor se originan en las declaraciones del impuesto sobre las ventas de responsables que pertenecen al régimen común de los bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral, también pueden solicitar devolución los responsables que hayan sido objeto de retención del impuesto sobre las ventas, por los saldos a favor originados en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del período establecido.

La obligación que veremos  se refiere a la devolución o compensación del impuesto sobre el valor añadido IVA por la compra de compra unos materiales para la construcción de viviendas de interés social, todo  debidamente aprobados por el INURBE.  La devolución de este impuesto se da bajo las normas que le competen  en el Estatuto Tributario.

Cuando se va a hacer una petición para la devolución de IVA se puede hacer de dos formas, se puede hacer en la que en este caso la DIAN, hace la devolución al contribuyente sin que el contribuyente lo solicite, o la más común es cuando la entidad interesada en la devolución del IVA hace una solicitud presentando todos los requisitos exigidos por la DIAN.

El caso se da de la siguiente manera, el día 23 de julio de 1998 la empresa Coninsa & Ramón Hache S.A solicita a la DIAN la devolución del impuesto sobre las ventas el esta empresa pago por la compra de materiales de construcción para vivienda de interés social  todo aprobado por el INURBE.

La petición se hace porque la caja de compensación Colsubsidio ejecuta un proyecto de vivienda de interés social aprobado por el INURBE, como Colsubsidio no es constructora contrato a la empresa  Coninsa & Ramón Hache S.A  en el que se acordó que la constructora debía comprar los materiales de construcción. La DIAN realizo el estudio del caso y la verificación de los requisitos para dicha petición pero la rechazo ya que el INURBE aprobó el proyecto de vivienda a Colsubsidio y no a Coninsa & Ramón Hache S.A. razón por la que no era posible acceder a la petición, en cumplimiento del artículo 850 del E.T., el Decreto 1288 de 1996 y el Concepto DIAN 9447 de 1997.

Después de esto Coninsa & Ramón Hache S.A solicita la reconsideración por parte de la DIAN contra el acto que rechazo la devolución entonces por resolución 0014 del 27 de abril de 1999, DIAN reconsidero la petición y ordenó el reintegro del saldo, luego, el 10 de junio de 1999 la División de Devoluciones giró el respectivo cheque.          

Más tarde entre el día que se hiso efectivo el pago y el día que venció el pazo legal del pago transcurrieron  275,  entonces se le debieron reconocer y pagar intereses moratorios ya que  el artículo 855 del estatuto tributario dice que no deben pasar  más de 30 días entre la petición y la entrega del saldo a favor.

El 20 de agosto de 1999 por medio de una solicitud la constructora  Coninsa & Ramón Hache S.A solicita a la División de Devoluciones el pago de los intereses moratorios por el incumplimiento del tiempo legal que se establece para devolución del dinero ya que en  el artículo 863 del Estatuto tributario dice que los intereses se causan desde el vencimiento del término para devolver hasta la fecha de giro del cheque o consignación, además para  efectuar el pago de dichos interesas moratorios  se debe utilizar la tasa diaria vigente que se aplica al pago extemporáneo de los impuestos administrados por la DIAN.

Más tarde la DIAN por medio de un comunicado  niega  el reconocimiento de intereses, ya que en el Decreto 1288 de 1996 que maneja el proceso de las devoluciones y compensaciones por IVA de materiales de construcción, se refiere a las  normas expuestas en el Estatuto Tributario donde dice que  únicamente permite el reconocimiento de intereses moratorios por pagos en exceso o por saldos a favor  lo que no incluye a las devoluciones de IVA por la adquisición de materiales de construcción.

Entonces la DIAN sostiene que no reconocerá dichos intereses moratorios que no existe otro artículo del estatuto tributario que establezca algo más que los apoye o que pueda refutar el decreto antes mencionado y no existe alguna otra norma que permita que esos intereses moratorios se les puedan devolver a la parte afectada.

La norma en la que se funda la constructora para que le sean devueltos los intereses monetarios es el artículo 178 del C.C.A, lo que esta norma busca es  la forma de ajustar la sentencia a favor de la constructora  por lo que se debe revocar el fallo apelado en cuanto ordenó la actualización de los intereses moratorios.

Hubo una reconsideración en el que argumento que el reconocimiento de intereses moratorios gracias al Estatuto Tributario que proceda de una deuda incumplida por la Administración, entonces todos los contribuyentes deben pagar intereses moratorios cuando incumplen sus obligaciones. Y que la devolución del IVA por la compra de materiales para construcción de Viviendas de interés social es posterior a la Ley 49 de 1990 que modificó el artículo 863 del Estatuto tributario por tal motivo no tiene bases la petición de la constructora ya que la norma no permite establecer dichos intereses cuando la devolución en discusión del IVA aun no existía.

   

En la demanda la constructora pide a la DIAN que se anule la decisión que tomaron anteriormente en la que se negó la devolución del IVA y que se haga valer el derecho que la administración está obligada a pagarles por la devolución del impuesto sobre las ventas al momento de adquirir materiales de construcción para viviendas de interés social, los 275 días de retraso entre la fecha destinada a pagar y la fecha en que realidad llego el pago.

Dijo que se estaban vulnerando sus principios y derechos como el alcance del derecho a solicitar y obtener la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales destinados a la construcción de viviendas de interés social ya que el artículo 850 del Estatuto tributario dice que para devolver el IVA la compra de materiales para la construcción de viviendas de interés social, con planes aprobados  por el INURBE o por quien este delegue y todo este en competa regla es obvio que  la devolución es real.

Entonces la DIAN aplicó mal el artículo en mención, porque, contrario a la ley, no consideraron que la devolución es un verdadero saldo a favor del contribuyente ni tuvieron en cuenta que, frente a la falta de regulación de los intereses moratorios por el decreto 1288 de 1996 se debía remitir a la normatividad del Estatuto Tributario.

También hablo de la indebida aplicación del artículo 863 del Estatuto tributario donde dice que  si la constructora  hace un pago en exceso o su declaración tributaria tiene un saldo a favor, los intereses corrientes se deben cancelar cuando se presenta la solicitud de devolución y el saldo a favor estuviere en discusión, desde la fecha de notificación del requerimiento del acto que niegue la devolución, hasta la fecha del acto que confirme total o parcialmente el saldo a favor. los intereses moratorios se pagan  a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque,  pero  la DIAN con respecto de la devolución del IVA ya que dice que  no existe norma reglamentaria para obtener el reintegro del saldo a favor,  pero el decreto 1288 de 1996 no puede ir más allá de lo ordenado por los artículos 850 y 855 del E.T, los cuales reglamentan la devolución tardía del saldo que genera al contribuyente el derecho a reclamar intereses moratorios.

También habla sobre violación al principio de igualdad y desconocimiento de los principios de justicia y equidad  ya que una sentencia  de la corte constitucional dice  que todo trato discriminatorio de las autoridades públicas hacia los particulares debe probar que tiene unos argumentos convincente e idóneos capaz de desvirtuar cualquier afectación del derecho a la igualdad entonces la constructora basándose en el estatuto de trabajo dice que  no se está respetando este principio ya que no tienen una razón más que la literalidad de la norma, para decir que la constructora no tiene derecho a reconocimiento de intereses moratorios.

Y por último se vulnera la responsabilidad patrimonial del estado ya que independientemente de que la constructora no tuviera derecho a la el reconocimiento de intereses moratorios si tiene los requisitos necesarios para, impone a la administración la obligación de restablecer el derecho de la constructora. en efecto, el retraso de 275 días para la devolución del saldo a favor perjudico a la constructora que estaba en todo su derecho de utilizar su dinero, además, la demora en el trámite administrativo obedeció a la aplicación indebida de un concepto por la DIAN lo que desde el principio retardo el reconocimiento del derecho a la devolución.

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