La Empresa
marilis524 de Octubre de 2013
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W. Heller define a la empresa así:
"La empresa es la unidad de producción característica de la economía capitalista. La empresa es una forma de producción por medio de la que, en el seno de un mismo patrimonio, se combinan los precios de los factores de la producción aportados por sujetos distintos al propietario de la empresa, con vistas a vender una producción en el mercado, un bien o un servicio, y obtener una renta monetaria igual a la diferencia entre dos series de precios".
Esta definición de la ocasión de precisar lo característico de una empresa, veamos:
a) La empresa trabaja para vender los productos y/o servicios que produce.
b) Tiene por objetivo esencial la satisfacción de las necesidades, es decir, responder a una demanda que posee un determinado poder de compra.
c) Determina la existencia de un patrimonio que permite al empresario el asumir el riesgo de la producción y que asegura la unidad de la empresa, cuando ésta está formada por unidades aisladas unas de otras.
d) La combinación económica de factores de producción; más que cantidades de trabajo y capital técnico, el empresario combina precios de factores.
e) Al empresario los problemas técnicos no le son indiferentes, pero la combinación técnica no tiene sentido si el producto resultante de su aplicación, valorado en términos de precios, no puede venderse en el mercado.
f) El capitalismo está caracterizado por lo que es denominado la organización monetaria de la vida económica.
g) La distinción entre sujetos que aportan los factores de producción y el empresario.
h) El trabajo es suministrado por los asalariados; el capital, por los capitalistas que lo prestan.
i) La empresa es el centro donde se lleva a cabo la combinación de los factores obtenidos en el mercado de trabajo de capital.
j) La empresa asegura la ligazón entre los mercados de factores y los mercados de productos.
k) Como fase final busca la maximización del beneficio o renta monetaria neta.
Los dueños del Capital Social de las empresas mercantiles, legalmente se les llama accionistas o socios, según sea su forma de constitución jurídica. A estos dueños del Capital Social les corresponde, dentro de sus organizaciones empresariales, unos derechos denominados:
• Derechos Patrimoniales.
• Derechos Administrativos.
• Derechos de Información.
Derecho Patrimonial: este es el derecho que permite propiedad en las acciones comunes o preferenciales o cuotas, según el tipo de empresa, así como también en la liquidación de la misma, si se produjera tal hecho.
Derecho Administrativo: este derecho relacionado con la administración de los negocios y la participación en l Planificación, Organización, Dirección, Coordinación, Ejecución y Control, para el logro del objetivo trazado.
Derecho de Información: se relaciona este importantísimo derecho, con la facultad de solicitar información integral, de vigilar el funcionamiento de la organización empresarial, para aprobar o no las cuentas que, al término de cada ejercicio económico, presenta la Alta Administración (Junta Directiva).
El derecho de información, que le corresponde al dueño de los bienes materiales, representa el PODER DE VIGILANCIA E INSPECCIÖN que debe ejercer por medio de un órgano competente, que constantemente esté examinando la estructura administrativa, evaluando la eficiencia y la eficacia de la Alta Administración, de los niveles de control; órgano idóneo que verifique el cumplimiento de las políticas y de los objetivos planificados, para lo cual, tiene ese órgano competente, un derecho ilimitado en la vigilancia e inspección sobre TODA su documentación.
Toda la labor de vigilancia e inspección, tiene como finalidad el corregir deficiencias oportunamente y optimizar la administración y como secuela la productividad, con miras a la consecución exitosa del objetivo global de la empresa, en cada ejercicio económico.
Para lograr la eficacia de la vigilancia e inspección se hace indispensable el uso del instrumento idóneo instituido por la Ley, en beneficio de accionistas o socios y de las sociedades propiamente dichas, por todas las relaciones en que ella se involucra. Este instrumento idóneo no es otro que la institución conocida con el nombre de COMISARIO, considerada de interés público y de interés social.
El comisario es el factor fundamental de calificación del desenvolvimiento de las empresas como instrumento de desarrollo de las mismas, siendo las empresas el instrumento de desarrollo de la economía del país. En tal sentido, estoy cierto, que el éxito y futuro de estas unidades económicas es responsabilidad de la relevante figura del Comisario, que a partir del 26 de agosto de 1982 la adquirió en cabeza de los Licenciados en Administración, Economía y en Contaduría pública, por mandato de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración.
Definición
Los comisarios en las sociedades mercantiles cumplen un papel relevante, pues a ellos compete la inspección y vigilancia de las operaciones de la sociedad, sus atribuciones y deberes están consagrados en el Código de Comercio. A tal efecto el Artículo 309 del citado texto legal establece: "Los comisarios nombrados conforme a lo dispuesto en el Artículo 287, tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Pueden examinar los libros, la correspondencia, y, en general, todos los documentos de la compañía".
No obstante ser una figura consagrada en la ley para cumplir una labor tan importante, en la práctica no se le da la relevancia que efectivamente poseen. Tan importante, además de imprescindible es su presencia y participación en las sociedades de comercio, que entre sus obligaciones está la de revisar el balance de la sociedad y elaborar su informe, es decir, que aparte de revisar el balance, deben los comisarios emitir un informe sobre el mismo, informe sin el cual en la asamblea correspondiente no puede ser aprobado el balance; o serán nulas tanto las cuentas aprobadas como el balance, si no han estado precedidos del informe del comisario (primer aparte, Artículo 287).
El balance luego de su aprobación en asamblea, se convierte en un documento base de la sociedad, a partir del cual se toman las medidas económicas dentro de la Empresa. Por lo que, como bien señala el Dr. Alfredo Morles Hernández, en su obra "Curso de Derecho Mercantil": "los Comisarios son responsables de la regularidad formal y sustancial de los balances. En consecuencia, responden a los daños que sufran la sociedad, los accionistas o los terceros, por la impropia formulación del balance por parte de los administradores, siendo su culpa generalmente".
Nombramiento
En las sociedades anónimas, siempre se requiere del nombramiento de comisario, y en las sociedades de responsabilidad limitada la ley sólo lo exige cuando el capital social es superior a quinientos mil bolívares, pero pareciera que el espíritu de nuestra Ley Mercantil fuese que siempre estuviese presente el comisario en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando el Artículo 327 del Código de Comercio en su primer aparte, establece: "En las compañías que no tengan comisarios las funciones de éstos serán ejercidas por los socios no administradores". En consecuencia, surge la interrogante, ¿En el caso que todos los socios administren, se requerirá nombrar comisario? Pareciera que si, si tomamos en cuenta lo antes citado.
Atribuciones
Dentro de las atribuciones de los comisarios, conseguimos que al ser ellos los fiscales de la sociedad, tienen acceso a todos sus documentos, libros contables y correspondencia, facultad ésta que se convierte en una obligación, que debe ser cumplida en forma periódica y detallada para constatar los actos realizados por el administrador, en consecuencia deberán los comisarios intervenir, cuando comprueben algún descuido por parte de los administradores en el desarrollo de sus funciones en la sociedad, cuando no actúen en forma diligente o se extralimiten en sus funciones administrativas.
Los comisarios tienen, asimismo, el deber de guardar secreto de los hechos y documentos que, por razones de su cargo, conozcan.
El Artículo 310 del Código de Comercio legitima a los comisarios como personas mediante las cuales, la asamblea puede ejercer la acción contra los administradores por hechos de los cuales sean responsables. Sin embargo, también los accionistas pueden denunciar a los comisarios los hechos de los administradores que crean censurables y los comisarios tienen la obligación de hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe presentado a la asamblea.
Elección
Pauta el Código de Comercio, que la elección de los comisarios corresponde a la asamblea ordinaria, sin señalar ningún otro requisito para el cargo de comisario y su elección. Para ser comisario, es evidente que se requiere poseer conocimientos especiales sobre materia financiera, y aunque el Código de Comercio no nos señala nada al respecto, como ya hemos señalado, hoy en día la ley que regula el ejercicio de los profesionales de la Contaduría, Administración y Economía, exige que sea un profesional de una de estas ramas quien ocupe el cargo de comisario, como también así lo prevé el anteproyecto de Ley General de Sociedades Mercantiles.
La Ley de Mercados de Capitales, es aun más enfática al respecto, al señalar que, las sociedades sometidas al control de la Comisión Nacional
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