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La esencia de la Ley del impuesto sobre la renta (LISLR)


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  Tutoriales  •  2.911 Palabras (12 Páginas)  •  415 Visitas

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El ISLR es un impuesto obligatorio regido por derecho público, que las personas y empresas deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos.

Este tributo se rige por la Ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16/02/2007, en donde su ámbito de aplicación va a todos los bienes adquiridos gravables y al enriquecimiento anual neto disponible, en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio independientemente de quien las realice, sea nacional o no.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las disposiciones relacionadas con el cobro de un impuesto sobre las rentas obtenidas en el país, ya sea de fuente territorial o extraterritorial, y con la obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada ejercicio económico anual de presentar la declaración jurada de rentas o ingresos y de pagar en caso de que proceda. La misma deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante dicho período.

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un impuesto que se le paga al estado venezolano a través del Seniat, sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.

Este impuesto se rige por, El Reglamento de la Ley de impuesto sobre la Renta, publicado en Gaceta Oficial N° 5.562 Extraordinario del 24 de Septiembre de 2003. El presente Reglamento regula con carácter general y obligatorio los alcances en materia procedimental, lo que concierne a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Los cuales están obligados a declerar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T).

De igual manera están obligados las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos venticinco unidades tributarias (2.625 U.T), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuniarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el decreto de exoneración N° 838 del 31/05/2000

Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

Personas Jurídicas y Asimilados

Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o perdidas que se obtengan durante el ejercicio, estos son:

o Compañias anónimas

o Sociedades de responsabilidad limitada.

o Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple

o Sociedades de personas, irregulares o de hecho.

o Comunidades

o Titulares de enriquecimiento por actividades de hidro carburos y conexas.

o Asociaciones, fundaciones y corporaciones.

o Establecimientos permanentes, centros o base fijas

o Empresas propiedad de la nación, los estados y los municipios.

Desgravámenes.

Son las cantidades quela ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la tarifa prevista en la ley.

Tipos de desgravámenes

Las personas naturales residentes en el país podrán gozar de los siguientes desgravámenes, siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, que los mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la determinación del esriquecimento neto gravable:

• Lo pagado a los institutosdocentesdel país, porlaeducacióndel contribuyente y sus descendiente no mayoresde 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casosdeeducaciónespecial.

o

• Lo pagado por el contribuyente aempresasdomiciliadas en elpaís, porconceptode primas desegurode hospitalización,cirugía y maternidad.

o

• Lo pagado porserviciosmédicos, odontológicos y dehospitalización, prestados en el país al contribuyente y a laspersonas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientesdirectos en el país.

o

• Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos deprestamos obtenidos por el contribuyente para la adquisiciónde su vivienda principal, o de lo pagado por concepto dealquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente delhogar, este desgravámen no podrá ser superior a 1.000 U.T.en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso dealquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados).Sin embargo, la Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de desgravámenllamado Desgravámen Único, al cual podrán optar loscontribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismosno hayan elegido los desgravámenes anteriores. Dicho DesgravámenÚnico es de 774 U.T. este se dividen en:

Sin embargo, la Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de desgravámenllamado Desgravámen Único, al cual podrán optar loscontribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismosno hayan elegido los desgravámenes anteriores. Dicho DesgravámenÚnico es de 774 U.T. este se dividen en:

Rebajas personales

Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebajadeimpuestoequivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual porcada carga familiar que tenga el contribuyente. Las rebajas delimpuesto al contribuyente por carga familiar son:

o

o 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos quedeclare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá auno de ellos.

o

o 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residenteen el país. Se exceptúan a los descendientes

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