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La guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de la menor ALESSANDRA SOPHIA SARAVIA GONZALEZ a favor de la parte actora

RafaeldominguezzTrabajo11 de Junio de 2017

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SARAVIA MERINO CRISTOPHER

VS

ELIZABETH VERONICA GONZALEZ GONZALEZ

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR

GUARDA Y CUSTODIA

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ  DE LO FAMILIAR

EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO.

Presente.

C. CRISTOPHER SARAVIA MERINO, promoviendo por propio derecho en mi carácter de parte actora en el juicio al rubro listado y en representación de mi menor hija de nombre ALESSANDRA SOPHIA SARAVIA GONZALEZ,  señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter personal, el ubicado en calle Buenavista, número 251, primer piso, colonia Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, en México, Distrito Federal, y autorizando en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a la Licenciada en Derecho MARLENE DELGADO CASTREJÓN, con cédula profesional número 5881668 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, así como constancia de registro de cédula profesional con acreditación del folio 00017359, para lo cual se exhibe copia simple de la cédula profesional a la que se hace mención. Así mismo se autoriza para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún las de carácter personal e imponerse de autos y recibir toda clase de documentos y valores a los Licenciados y pasantes en Derecho ÁMBAR ALICIA CAMPUZANO CASTELLANOS, DARLETTE CERPA SERRANO, ORLANDO LAUNIZAR PUEBLA Y RAFAEL DOMINGUEZ CONTRERAS, conjunta o separadamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 942 del código de procedimientos civiles para el Distrito Federal, en la vía Controversias del orden familiar, vengo  demandar LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA MENOR ALESSANDRA SOPHIA SARAVIA GONZALEZ,  de la C. ELIZABETH VERONICA GONZALEZ GONZALEZ  quien puede ser emplazado a juicio en el domicilio  ubicado en calle Retorno 15 número  38, colonia Avante, Delegación Coyoacán, c.p. 04460  México Distrito Federal. El cumplimiento forzoso mediante ordenamiento legal, de todas y cada una de las siguientes:

PRESTACIONES

  1. La guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de la menor ALESSANDRA SOPHIA SARAVIA GONZALEZ a favor de la parte actora.
  1. El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva que sea suficiente para sufragar las necesidades de la menor ALESSANDRA SOPHIA SARAVIA GONZALEZ.
  1. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine

Tales  prestaciones tienen fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho

   HECHOS

PRIMERO.- En el año 2004 dos mil cuatro, el  suscrito conoció a la señora ELIZABETH VERONICA GONZALEZ GONZALEZ, iniciando casi de inmediato una relación de noviazgo.

SEGUNDO.- En el mes de noviembre del año 2005 dos mil cinco, el señor CRISTOPHER SARAVIA MERINO y la señora ELIZABETH VERONICA GONZALEZ GONZALEZ decidieron vivir juntos derivado de que la demandada se encontraba en estado de gravidez.

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        TERCERO.- Durante la relación del señor CRISTOPHER SARAVIA MERINO y la señora ELIZABETH VERONICA GONZALEZ GONZALEZ, procrearon una hija de nombre ALESSANDRA SOPHIA SARAVIA GONZALEZ, con fecha de nacimiento el día seis de  noviembre del año dos mil cinco, menor  que en la actualidad cuenta con ocho años de edad, como se acredita con  el acta de nacimiento número 4429783,  ante el oficial 20 del Registro Civil de la delegación 04 del Distrito Federal, quedando asentada en el acta 2479, la cual se acompaña en copia certificada, expedida por la oficialía Central del Registro Civil del Distrito Federal,  que se exhibe al presente escrito como ANEXO UNO.

        CUARTO.- Durante el primer mes del concubinato la relación entre el suscrito y la demandada  se desarrolló con armonía  y después  con bastantes dificultades por la diferencia de criterios entre los concubinos, pero sobre todo por la agresión que manifestaba constantemente por parte de la demandada hacia el suscrito y  la menor hija del concubinato,  por su mal carácter, poca paciencia hacia la menor, así como su inseguridad y celos, por lo que el suscrito y su menor hija fueron sometidos  a violencia  psicológica y emocional constante por parte de la C. ELIZABETH VERONICA GONZALEZ GONZALEZ,  lo antes manifestado les consta a los testigos de nombres ERICKA LUCIO MERINO y PEDRO ALBERTO CASANOVA BECERRA, a quienes desde este momento señalo como testigos de mi parte, quienes en el periodo probatorio se ofrecerán en la testimonial de este hecho; quienes me comprometo a presentarlos ante la presencia judicial en el momento procesal oportuno.

        QUINTO.- Por lo que debido a los problemas entre los concubinos, derivado principalmente de las agresiones de la demandada hacia su hija y el suscrito, es el caso que en fecha catorce de febrero del año dos mil seis , el suscrito y la demandada decidieron separarse y el hoy actor desde ese momento se hizo cargo de los gastos de la menor, comprándole despensa, pagado los gastos de vestido, alimentación, habitación, y gastos médicos, así mismo el suscrito iba a visitar a su menor hija todos los fines de semana, sin embargo la demandada la mayoría de las veces se negaba a las convivencias ya que le decía al suscrito que estaba dormida, enferma, que tenía fiestas o reuniones  con su familia, o simplemente dejaba a alguien que se encargara de recibirle lo de la pensión y le informaban que la niña, ni la demandada estaban, por lo que realidad las convivencias se daban solo cada dos o cuatro meses, lo narrado en este  hecho que les consta a los testigos de nombres ITALIA SARAVIA LIZAMA y ISRAEL GARCIA RANGEL, a quienes desde este momento señalo como testigos de mi parte, quienes en el periodo probatorio se ofrecerán en la testimonial de este hecho; quienes me comprometo a presentarlos ante la presencia judicial en el momento procesal oportuno.

        SEXTO.- En el año dos mil diez, el suscrito comenzó una relación de concubinato con la señora VIRIDIANA LIBREROS  quien tiene un hijo de nombre SANTIAGO RUIZ LIBREROS y que tiene actualmente 6 años, manifestándole el suscrito que con anterioridad había vivido en concubinato con otra mujer y que había tenido una hija con ella, situación que acepto su concubina, así mismo la demandada  para ese momento ya tenía  otra relación con otra persona e incluso actualmente tiene otro hijo, situación que sabía el suscrito y con la cual no tenía conflicto, pero es el caso que la señora ELIZABETH VERONICA GONZALEZ GONZALEZ, comenzó a descuidar a la menor, por lo que el suscrito se vio en la necesidad de hacerse cargo de la menor al tener que presentarse a las juntas y reuniones del colegio, a llevarla al colegio y recogerla del mismo, también a presentar a la menor a que le pongan sus vacunas, a llevarla al pediatra, a ayudarla con sus tareas y a realizar todas las actividades y atenciones que requiere la menor y en ese tiempo el suscrito supo que la demandada maltrataba a la menor ya que le gritaba y le pegaba, dándole golpes en la cabeza, situación que le comento la niña al actor, y cuando el suscrito le pregunto a la demandada que porque maltrataba a la menor, si él le daba dinero para mantener a la niña, por lo que no tenía problemas económicos que le preocuparan, además de que la niña no daba problemas ya que es una niña de carácter tranquilo y que porque la maltrataba, si ellos habían acordado que ella la iba a tratar bien ahora que ellos ya no estaban juntos, ya que según la demandada el problema era el suscrito, a lo que la señora ELIZABETH VERONICA GONZALEZ GONZALEZ, le contesto que era mentira, que ella no la maltrataba,  que la niña mentía por que la regañaba y castigaba cuando se portaban mal, que para el suscrito era muy fácil, porque no tenía que lidiar con ella, por lo que el suscrito le contesto que iba todos los fines de semana porque tenía que trabajar para mantenerlos y que estaba cumpliendo con el dinero para que vivieran lo mejor posible, que cuando el suscrito estaba con la menor, esta entendían y no había necesidad de maltratarla y que no quería saber que los descuidaba y maltrataba otra vez. lo narrado en este  hecho que les consta a los testigos de nombres ITALIA SARAVIA LIZAMA y  ANA MARIA MERINO OCHOA, a quienes desde este momento señalo como testigos de mi parte, quienes en el periodo probatorio se ofrecerán en la testimonial de este hecho; quienes me comprometo a presentarlos ante la presencia judicial en el momento procesal oportuno. Así mismo lo anterior se acredita con legajo de comprobantes de pago del colegio de la menor que se exhibe al presente escrito como ANEXO DOS  y legajo de comprobantes de pago de gastos médicos de la menor que se exhibe al presente escrito como ANEXO TRES.

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