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Demanda Guarda Y Custodia De Un Menor


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  4.421 Palabras (18 Páginas)  •  2.497 Visitas

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C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO.

P R E S E N T E.

MARIA MARGARITA CRUZ DE JESUS, promoviendo en mi calidad de abuela materna y en representación para la salvaguarda de los derechos de la menor JOANA MICHEL CRUZ RIVERA, señalando como domicilio para los efectos de ley, los estrados de este H. Juzgado, autorizando en términos de los artículos 1.93 y 1.94 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de México, a los Licenciados en Derecho LISSET JAZMIN MEJIA SOTO, con cedula profesional numero 5048849, debidamente expedida por la dirección general de profesiones y registrada en el Sistema del Poder Judicial del Estado de México con el numero 25795 a quien nombro desde este momento como abogado patrono, a C. LIC. EDGAR CHAVEZ PEÑA, así como a los profesionistas en derecho JUAN ARTURO SARDANETA MARTINEZ, ERNESTO CRUZ SANTOS Y CINTHIA SOFIA BARRIENTOS SOTO, así mismo autorizando para los efectos de oír, recibir acuerdos, notificaciones, documentos aún los de carácter personal a los antes citados, ante Usted Con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que por medio del presente escrito y mediante la vía especial de Controversia sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar, prevista en el Libro Quinto, Titulo Único, del Capitulo I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, y con Fundamento en lo dispuesto por el Articulo 4.203, 4.204 fracción II, 4.224 fracciones II y VII del Código Civil Vigente para esta entidad Federativa,

Que a través del presente, vengo a demandar al primero de ellos el C. RAUL CRUZ RUIZ quien tiene su domicilio para ser emplazado a juicio el ubicado en Calle Toltecas Manzana 38 Lote 24 Colonia Culturas, Del Municipio De Chalco, Estado De México, y la segunda la C. MIRIAM RIVERA CRUZ, la cual tiene su domicilio en calle Santa Ágata Numero 55 Colonia La Trinidad, Municipio De Zumpango, Estado De México, razón por la cual se solicita gire atento exhorto al Juez competente en Zumpango, a fin de que se sirva llevar a cabo el emplazamiento de ley a los hoy demandados, mismos a los cuales reclamamos las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

I. LA GUARDA Y CUSTODIA EN FORMA PROVISIONAL Y EN SU OPORTUNIDAD DEFINITIVA DE JOANA MICHEL CRUZ RIVERA DE CINCO AÑOS DE EDAD, A FAVOR DE LAS SUSCRITA.

II. LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, QUE VENIAN EJERCIENDO SOBRE LA MENOR JOANA MICHEL CRUZ RIVERA.

III. EL ASEGURAMIENTO DEL PAGO DE UNA PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA A FAVOR DE LA MENOR JOANA MICHEL CRUZ RIVERA.

IV. EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE LA TRAMITACION DEL PRESENTE JUICIO.

Para tal efecto me baso en los siguientes:

H E C H O S:

1. En fecha 03 de diciembre del 2004, los hoy demandados contrajeron matrimonio ante el C. Oficial del Registro Civil No. 1 del Registro Civil del Municipio de Chalco, Estado de México. Bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, tal como lo acreditamos con el atestado correspondiente a su matrimonio la cual anexamos a la presente como anexo 1.

2. De igual forma manifestamos a su Señoría que de dicha unión los hoy demandados procrearon a una hija que responde al nombres de JOANA MICHEL CRUZ RIVERA, la cual cuenta hoy en día con 5 años edad, tal como se acredita con su acta de nacimiento respectiva, las cual se anexa a este escrito. Como anexos 2.

3. Es el caso que a mediados del mes de noviembre del año 2006, los hoy demandados dejaron de cohabitar, en atención a diversos problemas que tenían como pareja, separándose y la hoy demandada se reincorporo al domicilio de la hoy actora, ubicado en Colonia Recodo, San Pablo, Atlazalpan Municipio De Chalco Estado De México, domicilio donde habito tanto la C. MIRIAM RIVERA CRUZ y la menor JOANA MICHEL CRUZ RIVERA por algún tiempo.

4. Es el caso que hace aproximadamente año y medio, la C. MIRIAM RIVERA CRUZ, dejo el domicilio señalado en el punto anterior, llevándose con ella a la menor JOANA MICHEL CRUZ RIVERA, esto en atención a que inicio una relación sentimental con una persona de nombre LUIS ARMANDO LOPEZ “N”, por lo que se fueron al municipio de Zumpango Estado de México. Cabe señalar que esto fue sin que se divorciara legalmente del que hasta la fecha sigue siendo su esposo el C. RAUL CRUZ RUIZ.

5.- Es entonces de referir que durante el tiempo que la C. MIRIAM RIVERA CRUZ, habitaba en Zumpango, la hoy demandada nos permitía a mis demás hijos y la suscrita, tener contacto con la menor JOANA CRUZ RIVERA, permitiéndonos visitarla e incluso extraerla del domicilio para que pasara algunos días con la hoy actora y el resto de la familia, en el domicilio de la promovente. Cabe señalar que durante este tiempo la hoy promovente nos llegamos a percatar que desgraciadamente económicamente tanto la C. MIRIAM RIVERA CRUZ como su pareja el C. armando López “N”, no les estaba yendo bien, razón por la cual no contaban con muebles, en este caso camas, ya que los cuatro menores, de los cuales tres son hijos de señor Armando Lopez Y la menor JOANA MICHEL CRUZ RIVERA, hija de la demandada, dormían todos ellos en el piso, pues la única cama que había la utilizaban la Hoy demandada y su pareja ARMANDO LOPEZ, razón por la cual incluso nos ofrecimos a ayudarle para que comprara una cama aun que fuere en pagos para que durmiera la menor, ya que por esas fechas la menor se encontraba delicada de salud (con fiebre), a lo que la hoy demandad solo nos refirió que ya la había llevado a l doctor y que ya le estaba dando medicamento, después de esa situación en que le llamamos la atención a la hoy demandada esta ya no nos permitía visitar con la misma frecuencia a la menor, colocándonos siempre una serie de prextos para que no acudiéramos a su domicilio o bien para no ver a la menor en mención.

Fue entonces que hasta diciembre del 2009 que la hoy demandada acudió al domicilio de la hoy actora, a fin de volver a frecuentarnos, y nos dejo a la hoy actora y a mi hija mayor MARTHA VERONICA RIVERA CRUZ, a la menor durante todo ese mes, regresando la hoy demandada con el señor ARMANDO LOPEZ, hasta año nuevo, quedándose ambos en el domicilio por el lapso de un semana, después de este periodo el señor ARMANDO LOPEZ se fue, y la hoy demandada y la menor se quedaron en este domicilio con la hoy promovente, desconociendo la

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